Legislación
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LEY 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 30-12-2006

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Noviembre de 2012

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 251

F. Publicación: 30/12/2006


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Fines y principios.
TÍTULO II. Servicios Ferroviarios de Andalucía
Artículo 3. Concepto y régimen jurídico general. Artículo 4. Servicios Ferroviarios Convencionales de Andalucía. Artículo 5. Servicios de Alta Velocidad Interior de Andalucía.
TÍTULO III. Derechos de los consumidores y usuarios
Artículo 6. Contenido.
TÍTULO IV. Infraestructuras Ferroviarias de Andalucía
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 7. Concepto de infraestructura ferroviaria. Artículo 8. Infraestructuras Ferroviarias de Andalucía.
CAPÍTULO II. Establecimiento, proyecto y construcción de las Infraestructuras Ferroviarias de Andalucía
Artículo 9. Establecimiento. Artículo 10. Proyecto y construcción. Artículo 11. Infraestructuras Ferroviarias de Andalucía y urbanismo. Artículo 12. Zonas de servicio ferroviario.
CAPÍTULO III. Limitaciones a la propiedad
Artículo 13. Alcance. Artículo 14. Zona de dominio público. Artículo 15. Zona de protección. Artículo 16. Reducción de distancias. Artículo 17. Normas especiales en las zonas de dominio público y de protección. Artículo 18. Límite de edificación. Artículo 19. Potestad de expropiación de bienes existentes en la zona de protección hasta la línea límite de edificación. Artículo 20. Obras y actividades ilegales en zonas de dominio público o de protección de la infraestructura ferroviaria.
CAPÍTULO IV. Administración de las infraestructuras ferroviarias
Artículo 21. Contenido y alcance. Artículo 22. Entidad Administradora de las infraestructuras ferroviarias. Artículo 23. Normas especiales para sistemas ferroviarios urbanos y metropolitanos.
CAPÍTULO V. Infraestructuras ferroviarias en centros intermodales de mercancías
Artículo 24. Infraestructuras ferroviarias en centros intermodales de mercancías.
CAPÍTULO VI. Infraestructuras ferroviarias de titularidad privada
Artículo 25. Infraestructuras ferroviarias de titularidad privada.
TÍTULO V. Prestación de servicios ferroviarios adicionales, complementarios y auxiliares
Artículo 26. Definición.
TÍTULO VI. Seguridad ferroviaria
Artículo 27. Concepto y alcance. Artículo 28. Personal ferroviario, material móvil y puesta en servicio.
TÍTULO VII. Régimen sancionador y de inspección
CAPÍTULO I. Régimen de inspección de las actividades ferroviarias y defensa de las infraestructuras ferroviarias
Artículo 29. Inspección de las actividades ferroviarias. Artículo 30. Defensa de las infraestructuras ferroviarias.
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Artículo 31. Alcance del régimen sancionador en materia ferroviaria. Artículo 32. Concepto y clasificación de las infracciones. Artículo 33. Infracciones muy graves. Artículo 34. Infracciones graves. Artículo 35. Infracciones leves. Artículo 36. Sanciones. Artículo 37. Graduación de las sanciones. Artículo 38. Multas coercitivas. Artículo 39. Competencia para la imposición de sanciones. Artículo 40. Procedimiento sancionador. Artículo 41. Medidas provisionales. Artículo 42. Prescripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Organismo regulador. D.A. 2ª. Infraestructuras existentes. D.A. 3ª. Corredor Ferroviario de la Costa del Sol. D.A. 4ª. Ferrocarriles de la Junta de Andalucía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Mejora de los servicios existentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Legislación supletoria. D.F. 2ª. Habilitación normativa. ANEXO ÚNICO. Definiciones