Ley 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas tributarias en relacion con el impuesto sobre sucesiones y donaciones. - Diario Oficial de Galicia de 07-08-2008
Índice
Texto
Ambito: Galicia
Estado: DEROGADO. Desde 21 de Octubre de 2011 por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
F. entrada en vigor: 01/09/2008
Órgano emisor: PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 152
F. Publicación: 07/08/2008
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Adquisiciones por causa de muerte
CAPÍTULO único. Reducciones de la base imponible
SECCIÓN primera. Reducciones subjetivas
Artículo 1º.-Reducciones por parentesco.
Artículo 2º.-Reducción por discapacidad.
Artículo 3º.-Reducción por la adquisición de las indemnizaciones del síndrome tóxico y por actos de terrorismo.
Artículo 4º.-Incompatibilidad de reducciones.
SECCIÓN segunda. Reducciones objetivas
Artículo 5º.-Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades.
Artículo 6º.-Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias y de elementos afectos.
Artículo 7º.-Reducción por adquisición de vivienda habitual.
Artículo 8º.-Reducción por la adquisición de fincas rústicas incluidas en la Red gallega de espacios protegidos.
Artículo 9º.-Incompatibilidad de reducciones.
Artículo 10º.-Requisito de mantenimiento e incumplimiento de requisitos.
Artículo 11º.-Solicitud de las reducciones.
Artículo 12º.-Base de las reducciones.
TÍTULO II. Adquisiciones lucrativas entre vivos
CAPÍTULO único. Reducciones de la base imponible
SECCIÓN única. Reducciones objetivas
Artículo 13º.-Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades.
Artículo 14º.-Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias.
Artículo 15º.-Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica, de participaciones en entidades y de explotaciones agrarias en los pactos sucesorios.
Artículo 16º.-Reducción por la adquisición de dinero destinado a la adquisición de una vivienda habitual en Galicia.
Artículo 17º.-Incompatibilidad de reducciones.
Artículo 18º.-Requisito de mantenimiento e incumplimiento de requisitos.
Artículo 19º.-Solicitud de las reducciones.
Artículo 20º.-Base de las reducciones.
TÍTULO III. Deuda tributaria
Artículo 21º.-Tarifa.
Artículo 22º.-Cuota tributaria.
Artículo 23º.-Deducción para adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos del grupo I.
Artículo 24º.-Deducción por parentesco.
TÍTULO IV. Normas comunes a las adquisiciones por causa de muerte y entre vivos
Artículo 25º.-Tratamiento fiscal de las uniones estables de pareja.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Valoración previa de bienes inmuebles.
D.A. 2ª.-Solicitud de valoraciones previas.
D.A. 3ª.-Deducción en cuota por solicitud de valoración previa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Aplicación de la normativa sobre gestión del impuesto.
D.T. 2ª.-Plazo de mantenimiento de las adquisiciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D. DT. 1ª.-A la entrada en vigor de la presente ley quedarán derogadas las siguientes disposiciones:
D. DT. 2ª.-
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Entrada en vigor.
D.F. 2ª.-Desarrollo reglamentario.
D.F. 3ª.-Leyes de presupuestos.