Legislación
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Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Tributos Cedidos - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 17-12-2008

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: DEROGADO. Desde 10 de Mayo de 2018 por Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. [2013/14675]

F. entrada en vigor: 01/01/2009

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 259

F. Publicación: 17/12/2008


Preambulo
CAPÍTULO I. NORMAS SUSTANTIVAS SOBRE TRIBUTOS CEDIDOS.
SECCIÓN I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Artículo 1. Deducción por nacimiento o adopción de hijos. Artículo 1 bis. Deducción por familia numerosa. Artículo 2. Deducción por discapacidad del contribuyente. Artículo 3. Deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes. Artículo 4. Deducciones para personas mayores de 75 años. Artículo 5. Normas comunes para la aplicación de las deducciones establecidas en los artículos 1 a 4. Artículo 6. Deducción por inversión en vivienda habitual. Artículo 7. Deducción por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad. Artículo 7 bis.Deducción para el fomento del autoempleo. Artículo 7 ter.Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial.
SECCIÓN II. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
Artículo 8. Reducción en adquisiciones mortis causa de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades. Artículo 8 bis.. Reducción en adquisiciones inter vivos de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades. Artículo 8 ter. Bonificaciones de la cuota. Artículo 9. Normas para la aplicación de la bonificación en donaciones.
SECCIÓN III. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
Artículo 10. Tipos aplicables a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Artículo 10 bis. Tipo de gravamen en la transmisión de bienes muebles y semovientes. Artículo 11. Tipos aplicables a la modalidad de actos jurídicos documentados. Artículo 12. Definición de vivienda habitual y supuestos de cotitularidad. Artículo 13. Deducciones en transmisiones onerosas de explotaciones agrarias. Artículo 14. Bonificaciones de la cuota para comunidades de regantes y sociedades de garantía recíproca.
SECCIÓN IV. TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO.
Artículo 15. Tipos de gravamen y cuotas fijas. Artículo 16. Devengo.
CAPÍTULO II. NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS.
Artículo 17. Plazo de presentación de autoliquidaciones y documentos en adquisiciones por título de donación y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 18. Plazos y lugar de ingreso de la Tasa que grava la explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar. Artículo 19. Colaboración social de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y de los notarios en la aplicación de los tributos. Artículo 20. Promoción y utilización de medios telemáticos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio aplicable a la tributación y celebración del juego del bingo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.Del impuesto sobre el Patrimonio. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Bonificación temporal en la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Período de aplicabilidad de la deducción establecida en el artículo 6 de la Ley. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación de tipos de gravamen y tarifas por la Ley de Presupuestos Generales. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.