LEY 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud. - Diario Oficial de Cataluña de 29-06-2017
Índice
Texto
Ambito: Cataluña
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2020
F. entrada en vigor: 29/06/2017
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 7401
F. Publicación: 29/06/2017
PREÁMBULO
Artículo 1. Derecho universal a la asistencia sanitaria
Artículo 2. Condiciones de acceso a la asistencia sanitaria
Artículo 3. Contenido de la asistencia sanitaria
Artículo 4. Ámbito territorial
Artículo 5. Garantía del derecho de acceso a la asistencia sanitaria
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Condición de asegurado y de beneficiario de determinados colectivos
D.A. 2ª. Cobertura sanitaria de los catalanes residentes en el exterior
D.A. 3ª. Reconocimiento del derecho de asistencia sanitaria a los trabajadores residentes en Cataluña que trabajan fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo
D.A. 4ª. Resarcimiento de gastos de asistencia sanitaria en caso de fraude de ley
D.A. 5ª. Análisis y publicación de datos sobre la frecuentación sanitaria
D.A. 6ª. Seguimiento de los programas sanitarios sobre la base de la situación epidemiológica
D.A. 7ª. Profesionales sanitarios del Instituto Catalán de la Salud
D.A. 8ª. Trasplantes
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a las personas que no tienen la condición de aseguradas o beneficiarias del sistema nacional de salud del Estado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Procedimientos para el reconocimiento del derecho de asistencia sanitaria
D.F. 2ª. Aplicación y desarrollo
D.F. 3ª. Entrada en vigor