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LEY 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 03-01-2019

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Junio de 2020

F. entrada en vigor: 03/07/2019

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 2

F. Publicación: 03/01/2019


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Principios. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Competencias de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 6. Competencias de los municipios.
TÍTULO I. Disposiciones comunes a todos los tipos de transporte público
CAPÍTULO I. Disposiciones generales del transporte público
Artículo 7. Declaración de servicio público. Artículo 8. Derechos de las personas usuarias. Artículo 9. Obligaciones de las personas usuarias.
CAPÍTULO II. Financiación del transporte público
Artículo 10. Financiación del sistema de transporte público. Artículo 11. Financiación de servicios adicionales. Artículo 12. Obligaciones de servicio público. Artículo 13. Régimen tarifario del transporte público. Artículo 14. Títulos de transporte y coordinación tarifaria.
CAPÍTULO III. Calidad, sostenibilidad, sistemas inteligentes de transporte y conducción automatizada
Artículo 15. Calidad y sostenibilidad ambiental. Artículo 16. Controles de calidad. Artículo 17. Sistemas inteligentes de transporte. Artículo 18. Sistema de seguimiento del transporte público. Artículo 19. Mercadotecnia. Artículo 20. Conducción automatizada.
TÍTULO II. Transporte Interurbano
CAPÍTULO I. Régimen general
Artículo 21. Prestación de los servicios regulares de uso general. Artículo 22. Exclusividad de tráficos. Artículo 23. Prestación de los servicios regulares de uso especial. Artículo 24. Transportes discrecionales. Artículo 25. Subrogación laboral.
CAPÍTULO II. Régimen de los servicios integrados zonales
Artículo 26. Servicios integrados zonales. Artículo 27. Objetivos de los servicios integrados zonales. Artículo 28. Condiciones para el establecimiento de servicios integrados zonales. Artículo 29. Explotación de los servicios integrados zonales. Artículo 30. Modificación de los servicios integrados zonales.
CAPÍTULO III. Otras condiciones de explotación del transporte interurbano
Artículo 31. Transporte a la demanda. Artículo 32. Requisitos del transporte a la demanda. Artículo 33. Prestación conjunta del transporte público regular. Artículo 34. Autorización provisional de nuevos servicios o modificación de los existentes. Artículo 35. Subcontratación.
TÍTULO III. Transporte Urbano
CAPÍTULO I. Transporte en autobús
Artículo 36. Régimen jurídico del transporte urbano. Artículo 37. Título habilitante de transporte urbano. Artículo 38. Trenes y autobuses turísticos.
CAPÍTULO II. Transporte en vehículos de turismo
Artículo 39. Otorgamiento de licencias de taxi. Artículo 40. Régimen jurídico de las licencias de taxi. Artículo 41. Número de licencias de taxis. Artículo 42. Transmisión de las licencias de taxis. Artículo 43. Contratación, características y conducción de taxis. Artículo 44. Otorgamiento de autorizaciones interurbanas de taxi. Artículo 45. Autorizaciones interurbanas sin licencia urbana. Artículo 46. Contratación con autorizaciones interurbanas. Artículo 47. Inicio de los transportes interurbanos de taxi. Artículo 48. Contratación previa y supuestos especiales de demanda en transportes interurbanos de taxi.
TÍTULO IV. Planificación y coordinación del transporte público
Artículo 49. Ámbitos de actuación. Artículo 50. Ordenación del Territorio, Urbanismo y Movilidad. Artículo 51. Coordinación del transporte urbano e interurbano. Artículo 52. Instrumentos de planificación, ordenación y coordinación del transporte. Artículo 53. Servicios e infraestructuras a coordinar. Artículo 54. Mapa de ordenación de transportes. Artículo 55. Consorcios de transporte y otras entidades locales asociativas. Artículo 56. Contenido de los planes de movilidad sostenible. Artículo 57. Planes de movilidad sostenible de transporte urbano. Artículo 58. Planes de movilidad sostenible de transporte metropolitano. Artículo 59. Prestación de transporte público intermunicipal de viajeros en taxi en las áreas funcionales estables. Artículo 60. Prestación de transporte público intermunicipal de viajeros en taxi en las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rural. Artículo 61. Coordinación de paradas.
TÍTULO V. Infraestructuras complementarias al transporte
Artículo 62. Clasificación y funciones. Artículo 63. Requisitos de las estaciones de transporte de viajeros. Artículo 64. Iniciativa para el establecimiento de estaciones de transporte de viajeros. Artículo 65. Régimen de autorización. Artículo 66. Relación de las estaciones de transporte de viajeros con el planeamiento urbanístico. Artículo 67. Obligatoriedad de utilización de las estaciones de transporte de viajeros. Artículo 68. Tarifas de las estaciones de transporte de viajeros. Artículo 69. Reglamento de régimen interior. Artículo 70. Servicios y zonas adicionales. Artículo 71. Requisitos de las instalaciones auxiliares. Artículo 72. Régimen aplicable a las instalaciones auxiliares.
TÍTULO VI. Organización administrativa
Artículo 73. Consejo de Transportes de Castilla y León. Artículo 74. Juntas Arbitrales del Transporte.
TÍTULO VII. Inspección, infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 75. Competencia inspectora. Artículo 76. Documentos de control del transporte. Artículo 77. Responsabilidad por infracciones. Artículo 78. Procedimiento para imposición de sanciones.
CAPÍTULO II. Disposiciones relativas al transporte urbano de viajeros
Artículo 79. Clasificación de las infracciones. Artículo 80. Infracciones muy graves. Artículo 81. Infracciones graves. Artículo 82. Infracciones leves. Artículo 83. Sanción de infracciones leves. Artículo 84. Sanción de infracciones graves. Artículo 85. Sanción de infracciones muy graves. Artículo 86. Determinación de la cuantía de las sanciones. Artículo 87. Medidas accesorias. Artículo 88. Resolución contractual y revocación de autorizaciones. Artículo 89. Requisitos de aplicación. Artículo 90. Competencia sancionadora. Artículo 91. Exigencia de pago de sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Supuestos especiales de transporte. D.A. 2ª. Infracciones y sanciones del transporte interurbano. D.A. 3ª. Supuestos de nuevos sistemas de movilidad o nuevas formas de prestación de servicios ya existentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Autorizaciones Especiales. D.T. 2ª. Régimen jurídico de los servicios actuales. D.T. 3ª. Adaptación de la red de transporte público al mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio. D.T. 4ª. Imagen exterior de los vehículos de taxi.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Supletoriedad de la legislación estatal. D.F. 2ª. Habilitación reglamentaria. D.F. 3ª. Entrada en vigor.