Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 28-02-2019
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Agosto de 2020
F. entrada en vigor: 28/05/2019
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 26
F. Publicación: 28/02/2019
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Interés superior de la persona menor de edad
Artículo 4. Modalidades de atención a la infancia y la adolescencia
Artículo 5. Principios rectores de la actuación administrativa
Artículo 6. Personas menores de edad extranjeras
Artículo 7. Fomento de la iniciativa social
Artículo 8. Colaboración institucional y responsabilidad ciudadana
Artículo 9. Acceso y ejercicio de una profesión, oficio o actividad que implique contacto habitual con personas menores de edad
Artículo 10. Interpretación de las normas relativas a las personas menores de edad
Artículo 11. Impacto de las normas en la infancia y la adolescencia
Artículo 12. Prioridad presupuestaria
TÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO I. Derechos y libertades civiles y políticos
Artículo 13. Declaración genérica
Artículo 14. Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos
Artículo 15. Derecho a la integración
Artículo 16. Derecho a la no discriminación
Artículo 17. Perspectiva de género
Artículo 18. Derecho a la identidad, al nombre, a la nacionalidad y al conocimiento de los orígenes
Artículo 19. Derecho al honor, a la dignidad, a la intimidad y a la propia imagen
Artículo 20. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
Artículo 21. Derecho a la libertad de expresión
Artículo 22. Derecho de asociación y de participación
CAPÍTULO II. Derecho a ser oído y escuchado
Artículo 23. Derecho a ser oído y escuchado
CAPÍTULO III. Derechos en el ámbito familiar
Artículo 24. Obligaciones de los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela o la guarda de las personas menores de edad
Artículo 25. Apoyo a la maternidad y la paternidad y a la conciliación de la vida familiar y laboral
Artículo 26. Derechos de relación y convivencia
CAPÍTULO IV. Bienestar material y personal
Artículo 27. Derecho a un nivel básico de bienestar
Artículo 28. Personas menores de edad con diversidad funcional que encuentran limitaciones o barreras para el desarrollo o la participación
CAPÍTULO V. Salud e integridad, prevención y protección contra la violencia
SECCIÓN 1.ª Promoción y protección de la salud
Artículo 29. Derecho a la promoción de la salud
Artículo 30. Autonomía del paciente menor de edad
Artículo 31. Obligaciones de las administraciones públicas en materia de protección de la salud
Artículo 32. Atención en situaciones de riesgo para la salud mental
Artículo 33. Derecho a decidir sobre la maternidad
SECCIÓN 2.ª Integridad, prevención y protección contra la violencia
Artículo 34. Derecho a la integridad física y psicológica
Artículo 35. Derecho a la prevención y la protección contra la violencia
CAPÍTULO VI. Atención temprana, educación e inserción formativa y laboral
Artículo 36. Derecho a la atención temprana
Artículo 37. Derecho a la educación
Artículo 38. Atención a la diversidad
Artículo 39. Principios de actuación administrativa
Artículo 40. Obligaciones de las administraciones públicas en relación con la educación
Artículo 41. Derecho a la formación y acceso al empleo
CAPÍTULO VII. Servicios sociales
Artículo 42. Derecho de acceso al sistema público de servicios sociales
CAPÍTULO VIII. Cultura, ocio, deporte y medio ambiente
Artículo 43. Derecho de acceso a la cultura
Artículo 44. Derecho al ocio y al deporte
Artículo 45. Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado
CAPÍTULO IX. Información y publicidad
Artículo 46. Derecho a la información
Artículo 47. Medios de comunicación
Artículo 48. Servicios de comunicación audiovisual
Artículo 49. Publicidad
Artículo 50. Publicidad audiovisual
Artículo 51. Publicidad en la que participan la infancia y la adolescencia
Artículo 52. Prohibiciones y limitaciones
CAPÍTULO X. Establecimientos y espectáculos públicos
Artículo 53. Establecimientos y espectáculos públicos
CAPÍTULO XI. Consumo
Artículo 54. Protección en materia de consumo
Artículo 55. Información en materia de consumo
Artículo 56. Acceso a las bebidas alcohólicas y al tabaco
Artículo 57. Acceso a otros productos o servicios perjudiciales para la salud
Artículo 58. Derecho a la alimentación saludable
Artículo 59. Prevención de las consecuencias asociadas al consumo de drogas y a otros comportamientos adictivos
CAPÍTULO XII. Internet y nuevas tecnologías
Artículo 60. Información digital
CAPÍTULO XIII. Datos de carácter personal
Artículo 61. Derecho de los niños, niñas y adolescentes
Artículo 62. Consentimiento para el tratamiento
Artículo 63. Tratamiento de datos
CAPÍTULO XIV. Deberes del niño, niña y adolescente
Artículo 64. Deberes de los niños, niñas y adolescentes
Artículo 65. Deberes relativos al ámbito familiar
Artículo 66. Deberes relativos al ámbito escolar
Artículo 67. Deberes relativos al ámbito social
TÍTULO III. COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LAS ILLES BALEARS
CAPÍTULO I. Administraciones públicas competentes
Artículo 68. Administraciones públicas competentes de las Illes Balears
CAPÍTULO II. Gobierno de la comunidad autónoma
Artículo 69. Gobierno de las Illes Balears
Artículo 70. Prioridad presupuestaria
Artículo 71. Competencias del Gobierno de las Illes Balears en el ámbito de la protección de la infancia y la adolescencia
Artículo 72. Potestades en aplicación de las medidas judiciales sobre personas menores de edad infractoras
CAPÍTULO III. Consejos insulares
Artículo 73. Competencias de los consejos insulares
Artículo 74. Consejo Insular de Formentera
CAPÍTULO IV. Ayuntamientos
Artículo 75. Competencias de los ayuntamientos
CAPÍTULO V. De la colaboración
Artículo 76. Principio de corresponsabilidad
Artículo 77. Colaboración en la gestión de las actuaciones de la ley
Artículo 78. Colaboración interadministrativa
Artículo 79. Colaboración y coordinación con las entidades locales
Artículo 80. Colaboración con los órganos judiciales
Artículo 81. Colaboración con el Ministerio Fiscal
CAPÍTULO VI. De la planificación
Artículo 82. Planificación general
Artículo 83. Planificación de ámbito insular y local
Artículo 84. Criterios para la planificación
CAPÍTULO VII. De las políticas de prevención y las medidas de asistencia
Artículo 85. Políticas de prevención
Artículo 86. Políticas de prevención en materia de apoyo a la familia
Artículo 87. Políticas de prevención y equidad en materia de educación
Artículo 88. Políticas de prevención en materia de salud
Artículo 89. Políticas de prevención en materia de formación y empleo
Artículo 90. Políticas de prevención en materia de relaciones sociales
Artículo 91. Asistencia a niños, niñas y adolescentes
TÍTULO IV. DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 92. Concepto
Artículo 93. Criterios de actuación
Artículo 94. Clases de medidas de protección
Artículo 95. Deber de comunicación y denuncia
Artículo 96. Deber de reserva
Artículo 97. Derechos específicos con una medida de protección
Artículo 98. De las personas interesadas en procedimientos de declaración de riesgo o de desamparo
Artículo 99. Derechos y garantías de las personas interesadas
Artículo 100. Expediente de actuación de protección de menores
Artículo 101. Duración de los procedimientos de declaración de riesgo o de desamparo
Artículo 102. Personas menores de edad extranjeras no acompañadas
Artículo 103. Traslado del niño, niña o adolescente a otra entidad territorial
CAPÍTULO II. Actuaciones en situación de riesgo
Artículo 104. Concepto y situaciones de riesgo
Artículo 105. Tratamiento médico
Artículo 106. Situación de riesgo prenatal
Artículo 107. Actuaciones en situación de riesgo
Artículo 108. Valoración de la situación de riesgo
Artículo 109. Colaboración de los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela, guarda o acogida de las personas menores de edad
Artículo 110. Iniciación del procedimiento para la declaración de riesgo
Artículo 111. Propuesta de resolución
Artículo 112. Comisión de declaración de riesgo
Artículo 113. Funciones de la comisión de declaración de riesgo
Artículo 114. Resolución del procedimiento
Artículo 115. Notificación y comunicación
Artículo 116. Medidas de atención social y educativa ante las declaraciones de riesgo
Artículo 117. Revisión de las actuaciones en situaciones de riesgo
Artículo 118. Cese de la declaración de la situación de riesgo
Artículo 119. Actuaciones de urgencia en situación de riesgo
Artículo 120. Valoración de la entidad pública
CAPÍTULO III. Actuaciones en situación de desamparo
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 121. Concepto y situaciones de desamparo
Artículo 122. Administración y órganos competentes
Artículo 123. Valoración y necesidad del procedimiento
SECCIÓN 2.ª Actuaciones previas
Artículo 124. Comprobaciones iniciales e investigación previa
SECCIÓN 3.ª Procedimiento ordinario para la declaración de la situación de desamparo
Artículo 125. Iniciación del procedimiento
Artículo 126. Instrucción del procedimiento
Artículo 127. Alegaciones
Artículo 128. Trámite de audiencia
Artículo 129. Propuesta de resolución
Artículo 130. Comisión de desamparo y tutela
Artículo 131. Resolución del procedimiento
Artículo 132. Notificación y comunicación de la resolución
Artículo 133. Auxilio judicial y policial
Artículo 134. Tutela del niño, niña o adolescente
SECCIÓN 4.ª Tramitación urgente del procedimiento
Artículo 135. Tramitación urgente del procedimiento
SECCIÓN 5.ª Revocación, oposición y cese del desamparo y cese de la tutela
Artículo 136. Revocación, oposición y cese del desamparo
Artículo 137. Cese de la tutela
CAPÍTULO IV. De la guarda
Artículo 138. Asunción de la guarda
SECCIÓN 1.ª De la guarda voluntaria
Artículo 139. Guarda voluntaria
SECCIÓN 2.ª De la guarda de hecho
Artículo 140. De la guarda de hecho
SECCIÓN 3.ª De la guarda judicial
Artículo 141. De la guarda judicial
SECCIÓN 4.ª De la guarda provisional
Artículo 142. De la guarda provisional
CAPÍTULO V. Disposiciones comunes a la guarda y a la tutela
SECCIÓN 1.ª Régimen general
Artículo 143. Principios de aplicación de las medidas del sistema de protección
Artículo 144. Formas de ejercicio de la guarda
Artículo 145. Profesional de referencia
Artículo 146. Duración de las medidas y plazos de revisión
Artículo 147. Causas de extinción de las medidas
SECCIÓN 2.ª Plan individualizado de protección y programa de reintegración familiar
Artículo 148. Plan individualizado de protección
Artículo 149. Programa de reintegración familiar
SECCIÓN 3.ª Régimen común del acogimiento
Artículo 150. Tipo de acogimiento
Artículo 151. Constitución del acogimiento
Artículo 152. Régimen general
Artículo 153. Delegación de la guarda para estancias, salidas de fin de semana o vacaciones
Artículo 154. Derechos de los niños, niñas y adolescentes en acogimiento
SECCIÓN 4.ª Acogimiento familiar
Artículo 155. Acogimiento familiar
Artículo 156. Acogimiento profesionalizado
Artículo 157. Formalización del acogimiento familiar
Artículo 158. Documento anexo a la resolución de formalización del acogimiento
Artículo 159. Derechos y deberes de las personas acogedoras familiares
Artículo 160. Dinámica del acogimiento familiar
Artículo 161. Extinción del acogimiento familiar
SECCIÓN 5.ª Guarda familiar con fines de adopción y propuesta previa de adopción
Artículo 162. Guarda familiar con fines de adopción
Artículo 163. Propuesta previa de adopción
SECCIÓN 6.ª Acogimiento residencial
Artículo 164. Supuestos en que es procedente el acogimiento residencial
Artículo 165. Formalización del acogimiento residencial
Artículo 166. Principios de actuación administrativa en el ámbito del acogimiento residencial
Artículo 167. Autorización, registro, acreditación e inspección de los centros de acogida residencial
Artículo 168. Los centros de acogida residencial
Artículo 169. Normativa interna de los centros de acogida
Artículo 170. Clasificación y tipo de centros de acogida residencial
Artículo 171. Derechos de los niños, niñas y adolescentes acogidos en centros
Artículo 172. Deberes de los niños, niñas y adolescentes acogidos en centros
Artículo 173. Incumplimiento de los deberes de convivencia en el centro
Artículo 174. Medidas educativas
Artículo 175. Incumplimientos de deberes gravemente perjudiciales para la convivencia
Artículo 176. Medidas educativas en caso de incumplimientos gravemente perjudiciales
Artículo 177. Criterios para la aplicación de las medidas educativas
Artículo 178. Audiencia de la persona interesada
Artículo 179. Contenido y función de las medidas educativas
Artículo 180. Petición de excusas y reparación de los daños
Artículo 181. Aplicación de la medida
Artículo 182. Comunicación
Artículo 183. Infracciones penales
Artículo 184. Actuaciones posteriores al final de la medida
SECCIÓN 7.ª Medidas de transición a la vida adulta y a la autonomía personal
Artículo 185. Transición a la vida adulta y a la autonomía personal
CAPÍTULO VI. De la adopción
Artículo 186. Adopción de niños, niñas o adolescentes
Artículo 187. Criterios de aplicación
Artículo 188. Reserva y confidencialidad
Artículo 189. Adopción internacional
Artículo 190. Derecho a conocer los orígenes biológicos y el historial
CAPÍTULO VII. Registros
SECCIÓN 1.ª Registros de protección de menores
Artículo 191. El registro autonómico de declaraciones de riesgo
Artículo 192. El registro autonómico de medidas de protección
Artículo 193. El registro autonómico de adopciones
Artículo 194. Organización y funcionamiento
Artículo 195. Los registros insulares de medidas de protección y de adopciones
SECCIÓN 2.ª Registro Unificado de Maltrato Infantil
Artículo 196. Registro Unificado de Maltrato Infantil
TÍTULO V. ACTUACIONES EN MATERIA DE PERSONAS MENORES DE EDAD INFRACTORAS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 197. Ámbito de ejecución
Artículo 198. Competencia
Artículo 199. Criterios de actuación
Artículo 200. Colaboración en la ejecución
Artículo 201. Coordinación interadministrativa
Artículo 202. Disponibilidad de medios y recursos
CAPÍTULO II. Actuaciones de protección en los supuestos de aplicación de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad
Artículo 203. Personas menores de edad de menos de catorce años que cometen infracciones penales
Artículo 204. Personas menores de edad de más de catorce años
CAPÍTULO III. Prevención y reinserción
Artículo 205. Principios generales
Artículo 206. Actuaciones de prevención
Artículo 207. Mediación, conciliación y reparación extrajudicial
CAPÍTULO IV. Ejecución de las medidas
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 208. Finalidad de las medidas
Artículo 209. Marco de la ejecución
Artículo 210. Expediente personal
Artículo 211. Programa de ejecución de la medida
Artículo 212. Seguimiento de las medidas
Artículo 213. Modificación de medidas
SECCIÓN 2.ª Medidas no privativas de libertad
Artículo 214. Medidas no privativas de libertad
SECCIÓN 3.ª Medidas privativas de libertad
Artículo 215. Medidas privativas de libertad
CAPÍTULO V. Centros socioeducativos para el cumplimiento de medidas privativas de libertad
Artículo 216. De los centros de internamiento para el cumplimiento de medidas privativas de libertad
Artículo 217. Organización interna
Artículo 218. Supervisión e inspección
CAPÍTULO VI. Derechos y deberes de las personas menores de edad infractoras internadas. Régimen disciplinario
Artículo 219. Derechos de las personas menores de edad infractoras internadas en los centros de internamiento
Artículo 220. Deberes de las personas menores de edad infractoras internadas en los centros de internamiento
Artículo 221. Régimen disciplinario
CAPÍTULO VII. De las actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas
Artículo 222. Actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas
TÍTULO VI. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I. Sindicatura de Greuges
Artículo 223. La Sindicatura de Greuges
CAPÍTULO II. Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears
Artículo 224. Objeto, funciones y composición
CAPÍTULO III. Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears
Artículo 225. Objeto, funciones y composición
CAPÍTULO IV. Comisión Interinsular de Protección de Menores
Artículo 226. Objeto, funciones y composición
CAPÍTULO V. Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 227. Naturaleza jurídica
TÍTULO VII. INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. Inspección
Artículo 228. Inspección
Artículo 229. Funciones de la inspección
Artículo 230. Planificación y procedimiento de inspección
Artículo 231. El personal de inspección
Artículo 232. Deberes del personal de inspección
Artículo 233. Actas de la inspección
Artículo 234. Actas de advertencia
Artículo 235. Requerimientos a las entidades públicas
CAPÍTULO II. Infracciones
Artículo 236. Infracciones administrativas y sujetos responsables
Artículo 237. Infracciones leves
Artículo 238. Infracciones graves
Artículo 239. Infracciones muy graves
Artículo 240. Reincidencia
Artículo 241. Prescripción de las infracciones
CAPÍTULO III. Sanciones administrativas
Artículo 242. Sanciones
Artículo 243. Multas coercitivas
Artículo 244. Sanciones accesorias
Artículo 245. Gradación de las sanciones
Artículo 246. Prescripción de las sanciones
Artículo 247. Finalidad del importe de las sanciones
CAPÍTULO IV. Procedimiento
Artículo 248. Procedimiento
Artículo 249. Competencia
Artículo 250. Información y actuaciones previas
Artículo 251. Medidas provisionales
Artículo 252. Iniciación del procedimiento
Artículo 253. Alegaciones
Artículo 254. Prueba
Artículo 255. Propuesta de resolución y trámite de audiencia
Artículo 256. Actuaciones complementarias
Artículo 257. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad
Artículo 258. Resolución
Artículo 259. Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento
Artículo 260. Procedimiento simplificado
Artículo 261. Reducción de la sanción
Artículo 262. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal
Artículo 263. Otras responsabilidades
Artículo 264. Recursos
Artículo 265. Publicidad de las sanciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Entidad pública de protección
D.A. 2ª. Entidad pública de justicia juvenil
D.A. 3ª. Perspectiva de género
D.A. 4ª. Composición paritaria
D.A. 5ª. Protocolo marco interdisciplinario de maltrato infantil de las Illes Balears
D.A. 6ª. Entidades de iniciativa privada
D.A. 7ª. Entidades colaboradoras de mediación familiar en materia de adopción internacional
D.A. 8ª. Entidades de integración familiar
D.A. 9ª. Criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad en el ámbito de la justicia juvenil
D.A. 10ª. Criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad en el ámbito de la protección de menores
D.A. 11ª. Registro de centros de acogida residencial de niños, niñas y adolescentes
D.A. 12ª. Registro autonómico de declaraciones de situación de riesgo
D.A. 13ª. Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia
D.A. 14ª. Modificación de la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Normativa aplicable a los procedimientos administrativos ya iniciados
D.T. 2ª. Administración competente
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas que se derogan
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Plan de Implantación y Financiación del Sistema de Protección en Situaciones de Riesgo
D.F. 2ª. Registro de profesionales en el ámbito de la infancia y la adolescencia
D.F. 3ª. Mediación para la protección infantil
D.F. 4ª. Requisitos para el acceso a los puestos de trabajo del sector público de las Illes Balears
D.F. 5ª. Desarrollo de la ley
D.F. 6ª. Modificación de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores
D.F. 7ª. Modificación de la Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de morir
D.F. 8ª. Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears
D.F. 9ª. Entrada en vigor