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Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2020/9270] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 19-11-2020

Tiempo de lectura: 29 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Febrero de 2021

F. entrada en vigor: 19/02/2021

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 234

F. Publicación: 19/11/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Objeto, clasificación y régimen jurídico
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. El Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 3. Los bienes y derechos de dominio público o demaniales. Artículo 4. Los bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales. Artículo 5. Régimen jurídico. Artículo 6. Principios de gestión y administración.
CAPÍTULO II. Órganos competentes
Artículo 7. Facultades patrimoniales y de representación en general. Artículo 8. Competencias. Artículo 9. El patrimonio de las Cortes de Castilla-La Mancha.
TÍTULO II. Protección y defensa
CAPÍTULO I. Principios generales y prerrogativas
Artículo 10. Obligación de protección y defensa y deber de colaboración. Artículo 11. Limitaciones en cuanto a la disponibilidad de bienes y derechos. Artículo 12. Remisión de información con incidencia patrimonial por parte de los registros y archivos públicos. Artículo 13. Prerrogativas administrativas.
CAPÍTULO II. El Inventario General
Artículo 14. El Inventario General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 15. Dirección, gestión y control del Inventario General. Artículo 16. Órganos competentes para la gestión de los inventarios. Artículo 17. Naturaleza jurídica del Inventario General. Artículo 18. Acceso a la información contenida en el Inventario General. Artículo 19. Reflejo contable.
CAPÍTULO III. Del régimen registral
Artículo 20. Obligatoriedad de la inscripción en general. Artículo 21. Cuestiones relacionadas con el régimen registral de los bienes inmuebles.
CAPÍTULO IV. Facultad de investigación
Artículo 22. Objeto y órganos competentes. Artículo 23. Inicio e instrucción del procedimiento. Artículo 24. Terminación del procedimiento. Artículo 25. Premio por denuncia.
CAPÍTULO V. Facultad de deslinde de inmuebles
Artículo 26. Objeto y órganos competentes. Artículo 27. Iniciación e instrucción del procedimiento. Artículo 28. Terminación del procedimiento.
CAPÍTULO VI. Recuperación de la posesión
Artículo 29. Objeto y órganos competentes. Artículo 30. Iniciación e instrucción del procedimiento. Artículo 31. Terminación del procedimiento y ejecución. Artículo 32. Indemnización de daños y perjuicios.
CAPÍTULO VII. Desahucio administrativo
Artículo 33. Objeto y ejercicio de la potestad.
CAPÍTULO VIII. Régimen sancionador
Artículo 34. Infracciones. Artículo 35. Sanciones. Artículo 36. Competencia y procedimiento. Artículo 37. Indicios de ilícito penal.
TÍTULO III. Destino de los bienes y derechos: afectación y adscripción
CAPÍTULO I. Afectación, desafectación y mutación demanial
Artículo 38. La afectación y sus efectos. Artículo 39. Forma de la afectación. Artículo 40. Afectaciones concurrentes y especiales. Artículo 41. Competencia y procedimiento para la afectación. Artículo 42. La desafectación: efectos y forma. Artículo 43. Competencia y procedimiento para la desafectación. Artículo 44. Mutaciones demaniales. Artículo 45. El procedimiento y competencia para la mutación demanial. Artículo 46. Las mutaciones demaniales subjetivas.
CAPÍTULO II. La adscripción de bienes y derechos
Artículo 47. Concepto y objeto. Artículo 48. La adscripción de bienes y derechos demaniales. Artículo 49. La adscripción de bienes y derechos patrimoniales. Artículo 50. Órganos competentes y procedimiento para el cambio de adscripción de bienes y derechos. Artículo 51. Cambios de adscripción motivados por reorganizaciones administrativas. Artículo 52. Adscripciones compartidas.
CAPÍTULO III. Incorporación al patrimonio de la Administración de Castilla-La Mancha de los bienes y derechos de sus organismos y entidades
Artículo 53. Incorporación por innecesariedad. Artículo 54. Incorporación por supresión del organismo.
TÍTULO IV. Régimen de uso y aprovechamiento de los bienes y derechos
CAPÍTULO I. Utilización de los bienes destinados al uso general
Artículo 55. Régimen aplicable. Artículo 56. Clases de usos y títulos habilitantes. Artículo 57. Reservas demaniales.
CAPÍTULO II. Uso de los bienes destinados a los servicios públicos y otras funciones administrativas
Artículo 58. Bienes y derechos destinados a los servicios públicos. Artículo 59. Ocupación de edificios y otros inmuebles por terceros.
CAPÍTULO III. Autorizaciones y concesiones demaniales
Artículo 60. Exigencia de las autorizaciones y concesiones demaniales. Artículo 61. Autorizaciones: otorgamiento, transmisibilidad y revocación. Artículo 62. Concesiones: otorgamiento, formalización, transmisibilidad y rescate. Artículo 63. Régimen económico de las autorizaciones y las concesiones. Artículo 64. Condiciones generales y particulares de las autorizaciones y las concesiones. Artículo 65. Contenido mínimo del acto de otorgamiento. Artículo 66. Órganos competentes. Artículo 67. Procedimiento para la adjudicación directa de autorizaciones y concesiones. Artículo 68. Procedimiento de adjudicación en régimen de concurrencia iniciado con motivo de la solicitud de un particular. Artículo 69. Procedimiento de adjudicación en régimen de concurrencia iniciado a instancia de la propia Administración. Artículo 70. Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales. Artículo 71. Devolución del bien y otros efectos de la extinción. Artículo 72. Derecho de adquisición preferente.
CAPÍTULO IV. Aprovechamiento y explotación de los bienes y derechos patrimoniales
Artículo 73. Explotación de bienes y derechos patrimoniales. Artículo 74. Órganos competentes. Artículo 75. La adjudicación de la explotación a terceros. Artículo 76. Formalización y subrogación.
TÍTULO V. De los edificios administrativos
Artículo 77. Edificio administrativo. Artículo 78. Reglas básicas de utilización. Artículo 79. Los edificios administrativos compartidos. Artículo 80. Planificación para la optimización de los edificios administrativos. Artículo 81. Órgano de coordinación y control. Artículo 82. Comisión Consultiva de Gestión de Edificios Administrativos.
TÍTULO VI. De los negocios jurídicos patrimoniales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 83. Reconocimiento de la potestad y principio de libertad de pacto. Artículo 84. Régimen jurídico aplicable. Artículo 85. Preparación del negocio patrimonial. Artículo 86. Tasaciones periciales. Artículo 87. Procedimiento de adjudicación. Artículo 88. Capacidad para contratar con la Administración. Artículo 89. Formalización de determinados negocios jurídicos sobre inmuebles.
CAPÍTULO II. Negocios jurídicos de adquisición
SECCIÓN PRIMERA. Cuestiones generales
Artículo 90. Modos de adquisición y su carácter. Artículo 91. Adquisiciones sometidas a legislación específica.
SECCIÓN SEGUNDA. Adquisiciones a título oneroso de bienes inmuebles, derechos reales y propiedades incorporales
Artículo 92. Adecuación al fin. Artículo 93. Competencia para la adquisición de bienes inmuebles y derechos reales. Artículo 94. Normas especiales para la preparación y aprobación de la adquisición. Artículo 95. Adjudicación. Artículo 96. Particularidades respecto del pago. Artículo 97. Adquisiciones de derechos de propiedad incorporal.
SECCIÓN TERCERA. Adquisiciones a título gratuito
Artículo 98. Órganos competentes. Artículo 99. Reglas generales para las adquisiciones a título gratuito. Artículo 100. Normas específicas para las adquisiciones hereditarias.
CAPÍTULO III. Negocios jurídicos de enajenación
SECCIÓN PRIMERA. Cuestiones generales
Artículo 101. Bienes y derechos susceptibles de enajenación. Artículo 102. Negocios jurídicos de enajenación. Artículo 103. Pago del precio por parte de los adquirentes. Artículo 104. Cargas y gravámenes.
SECCIÓN SEGUNDA. La enajenación onerosa de bienes inmuebles y derechos reales
Artículo 105. Competencia. Artículo 106. Preparación de la venta. Artículo 107. Adjudicación con concurrencia: subasta o concurso. Artículo 108. Adjudicación directa. Artículo 109. Enajenación de inmuebles litigiosos.
SECCIÓN TERCERA. Cesión gratuita de bienes inmuebles
Artículo 110. Competencia y requisitos. Artículo 111. La solicitud y su tramitación. Artículo 112. El acuerdo de cesión. Artículo 113. Aplicación efectiva del bien al fin y su control. Artículo 114. Extinción y reversión. Artículo 115. Cesión gratuita de uso.
SECCIÓN CUARTA. La enajenación de bienes muebles y derechos de propiedad incorporal
Artículo 116. Competencia. Artículo 117. Adjudicación. Artículo 118. Cesión gratuita de bienes muebles.
CAPÍTULO IV. Permuta de bienes y derechos
Artículo 119. Requisitos. Artículo 120. Competencia. Artículo 121. Normas de procedimiento.
CAPÍTULO V. Arrendamiento de inmuebles
Artículo 122. Competencia. Artículo 123. Preparación del contrato de arrendamiento. Artículo 124. Adjudicación. Artículo 125. Formalización. Artículo 126. Adscripción. Artículo 127. Contratos mixtos de arrendamiento.
TÍTULO VII. El patrimonio empresarial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 128. Ámbito. Artículo 129. Adquisición. Artículo 130. Aportaciones no dinerarias. Artículo 131. Representación de la Administración regional. Artículo 132. Enajenación. Artículo 133. Reordenación interna del patrimonio empresarial.
CAPÍTULO II. Las empresas públicas
Artículo 134. Concepto y régimen jurídico. Artículo 135. Constitución. Artículo 136. Tutela funcional. Artículo 137. Acuerdos sociales sometidos a autorización del Consejo de Gobierno. Artículo 138. Especialidades de las empresas públicas íntegramente participadas de Castilla-La Mancha.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Competencias en relación a los patrimonios de gestión separada. D.A. 2ª. Convenios de contenido patrimonial con otras entidades públicas. D.A. 3ª. Participación en las actuaciones de ejecución del planeamiento. D.A. 4ª. Régimen patrimonial de los consorcios adscritos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. D.A. 5ª. Régimen patrimonial del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha. D.A. 6ª. Régimen patrimonial de la Universidad de Castilla-La Mancha. D.A. 7ª. Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. D.A. 8ª. Especialidades de gestión de determinados grupos de bienes muebles y derechos. D.A. 9ª. Bienes semovientes. D.A. 10ª. Actualización de cuantías.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Bienes y derechos de dominio público adscritos a empresas y fundaciones públicas bajo la vigencia de la normativa anterior. D.T. 2ª. Régimen transitorio de los expedientes patrimoniales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 1/2006, de 23 de marzo, de creación de la Empresa Pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha. D.F. 2ª. Referencias normativas. D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. Entrada en vigor.