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Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 28-09-2023

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Septiembre de 2023

F. entrada en vigor: 29/09/2023

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 187

F. Publicación: 28/09/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Objeto, carácter y ámbito de aplicación del Plan. Artículo 3. Objetivo general del Plan. Artículo 4. Principios de ejecución del Plan. Artículo 5. Propiedad intelectual. Artículo 6. Dato oficial. Artículo 7. Definiciones.
TÍTULO I. OBJETIVOS DE INFORMACIÓN Y FUENTES DE DATOS
Artículo 8. Objetivos específicos de información del Plan. Artículo 9. Necesidades de información del Plan. Artículo 10. Ejes transversales del Plan. Artículo 11. Dato y metadato único. Artículo 12. Aprovechamiento de fuentes, registros administrativos y sistemas de información. Artículo 13. Integración de fuentes, registros administrativos y sistemas de información. Artículo 14. Nuevas fuentes de datos. Artículo 15. Suministro de información. Artículo 16. Sujetos informantes.
TÍTULO II. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN
Artículo 17. Objetivos estratégicos del Plan. Artículo 18. Líneas estratégicas del Plan y su desarrollo.
CAPÍTULO I. Gobernanza y gobierno abierto
Artículo 19. Grupos de trabajo. Artículo 20. Cooperación. Artículo 21. Colaboración. Artículo 22. Difusión y calendario. Artículo 23. Reutilización y condiciones jurídicas de uso.
CAPÍTULO II. Calidad integral
Artículo 24. Rigor técnico. Artículo 25. Normas técnicas. Artículo 26. Evaluación y mejora de la calidad.
CAPÍTULO III. Infraestructura interoperable de datos integrados para fines analíticos
Artículo 27. Infraestructura interoperable de datos integrados para fines analíticos. Artículo 28. Esquema de la Infraestructura interoperable de datos integrados para fines analíticos. Artículo 29. Nodo de interoperabilidad.
CAPÍTULO IV. Investigación, desarrollo, innovación y formación
Artículo 30. Actividad investigadora y de innovación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía. Artículo 31. Acceso a datos con fines científicos. Artículo 32. Formación.
CAPÍTULO V. Inteligencia de gobierno
Artículo 33. Apoyo para decisiones públicas. Artículo 34. Servicio de muestras estadísticas y asistencia metodológica.
TÍTULO III. DESARROLLO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN
Artículo 35. Programas estadísticos y cartográficos y agendas estratégicas anuales. Artículo 36. Aprobación y vigencia de los programas estadísticos y cartográficos y agendas estratégicas anuales. Artículo 37. Criterios de inclusión de las actividades en los programas estadísticos y cartográficos anuales. Artículo 38. Seguimiento y evaluación del Plan, de los programas y de las agendas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Unidades Estadísticas y Cartográficas de las consejerías.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Infraestructuras de información y difusión existentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Entrada en vigor y vigencia. ANEXO I. DEFINICIONES ANEXO II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE INFORMACIÓN ANEXO III. RELACIÓN DE ACTIVIDADES ANEXO IV. NECESIDADES DE INFORMACIÓN ANEXO V. OBJETIVOS Y LÍNEAS ESTRATÉGICAS ANEXO VI. INDICADORES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN