Ley 99 division Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
Ley 99 division Compilaci...de Navarra

Ley 99 division Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

LEY 99

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Adjudicación preferente

En la liquidación de la sociedad de conquistas cada cónyuge tendrá derecho a que le sean adjudicados en pago de su haber, hasta donde este alcance, los siguientes bienes siempre que tuvieren la condición de comunes:

1. Los bienes privativos que se hubieren incorporado en capitulaciones a la sociedad de conquistas por cualquiera de los cónyuges.

2. Los objetos de ajuar de casa y los instrumentos de trabajo que no le pertenecieren por derecho de aventajas conforme a la ley anterior.

3. La explotación agrícola, ganadera, forestal, comercial o industrial que tuviere a su cargo.

4. El local donde hubiere venido ejerciendo su profesión, arte u oficio.

5. En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda que fuere la residencia habitual del matrimonio.

En los casos de los números 1, 4 y 5 el cónyuge viudo podrá exigir que se le atribuyan los bienes en propiedad o solo el derecho de uso o habitación sobre los mismos. Si el valor de la propiedad o del derecho, según los casos, excediere del haber del cónyuge adjudicatario, este deberá abonar la diferencia en dinero.