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Ley de Cantabria 02/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024., - Boletín Oficial de Cantabria, de 29-12-2023

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: Parlamento de Cantabria

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 202387

F. Publicación: 29/12/2023

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 202387 de 29/12/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Ley de Cantabria 02/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente: Ley de Cantabria 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.

PREÁMBULO

I

El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Pre supuesto sea único, tenga carácter anual e incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.

Por otra parte, es preciso señalar que estos presupuestos han sido elabora dos en el marco de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (en adelante LFC), y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, en el que se establecen los principios que deben regir los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria como la estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.

II

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma sirve de cauce para consignar los objetivos estratégicos de las diferentes políticas públicas, así como los recursos específicamente destinados al cumplimiento de los objetivos de dichas políticas; es por ello que el presupuesto se configura como una herramienta fundamental para armonizar el adecuado equilibrio entre los diferentes ingresos públicos y los gastos destinados a la atención de los servicios públicos en niveles óptimos de eficiencia. En este sentido, y fruto de una adecuada planificación que ha tenido como punto de partida el análisis de la situación de cada una de las entidades y unidades que configuran el presente presupuesto, las cuentas públicas que se presentan para el ejercicio
2024 inciden de manera fundamental en la mejora de las condiciones esenciales de las diferentes políticas públicas que constituyen el Estado Social y Democrático de Derecho establecido en la Constitución Española, apostando de manera decidida por un presupuesto expansivo, que incide en una presupuestación real en los ámbitos sanitario y docente, con el objetivo así mismo, de continuar reduciendo la deuda pública existente, en sintonía con las líneas maestras
de las reglas fiscales impuestas por las instituciones de la Unión Europea.

Este compromiso en defensa del Estado de Bienestar y la modernización de la economía se hacen más necesarios, si cabe, ante el actual contexto de incertidumbre derivado de la existencia de conflictos bélicos como el de Ucrania o en Oriente Próximo, que acarrean consecuencias económicas y sociales, con especial incidencia en los precios de la energía y de los alimentos, incidiendo igualmente en el abastecimiento de determinadas materias primas.

Así, además de dotar de mayores recursos a servicios públicos esenciales -Salud, Educación, Servicios Sociales, Empleo y Vivienda- y ampliar la red de apoyo y protección a las familias, pymes y autónomos, el proyecto de Presupuestos incorpora en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas una reforma fiscal dirigida a beneficiar a quienes precisan del apoyo público para afrontar con garantías el alza de precios -rentas medias y bajas-, así como una prórroga de la bonificación de 49 tasas y tarifas de la que se beneficia el sector empresarial.

Todo ello, sin olvidar la necesaria sostenibilidad de las cuentas públicas y la continuidad para seguir afrontando desafíos que para este Gobierno son fundamentales, como la lucha contra la despoblación y el cambio climático; el impulso a la industria, el turismo, la ciencia y la innovación, la racionalización del sector público institucional o la modernización de la administración y la reducción de cargas administrativas, desafíos que cuentan igualmente con dotación presupuestaria.

Cabe destacar que los Presupuestos de 2024 contemplan una importante financiación para continuar la ejecución con éxito de proyectos considerados estratégicos para la Comunidad Autónoma, como son el nuevo desarrollo industrial y espacio logístico del Llano de la Pasiega y la nueva sede del Museo de Arqueología y Prehistoria de Cantabria (MUPAC). Del mismo modo, recoge las inversiones previstas en el marco definido por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que ascienden a más de 150 millones de euros en el programa presupuestario 140A.

En suma, el presupuesto del próximo año prevé reforzar el Estado de Bienestar, garantizar la calidad de los servicios públicos básicos y ayudar al tejido empresarial a ser más competitivo, consolidando la recuperación económica anotada por la Comunidad Autónoma durante el ejercicio 2024.

III

El articulado de la Ley comprende seis títulos, con sus respectivos capítulos, treinta y nueve artículos, once disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones fínales, así como dos anexos.

La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en el que se aprueban las cuantías totales de los estados de gastos e ingresos del Sector Público de la Comunidad Autónoma, indicando su distribución por políticas de gasto. En el Capítulo II, se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria, se estructura en tres Capítulos. En su Capítulo I regula la no disponibilidad de los créditos, el carácter limitativo de los mismos, los créditos ampliables y los Fondos de Compensación Interterritorial. El Capítulo II se dedica a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes y los costes de personal de la Universidad de Cantabria. Por último, regula en su Capítulo III, el régimen de presupuestación y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Administraciones Públicas y las compensaciones y deducciones de deudas de entidades de derecho público.

En el Título III, se hace referencia a las operaciones de endeudamiento de la Administración General, estableciendo el límite de incremento sobre el saldo de la Deuda 31 de diciembre de 2023, tanto a largo como a corto plazo, así como de las operaciones de endeudamiento del resto de entidades del Sector Público.

El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y a la liquidación de los presupuestos. Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos.
Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título V que se estructura, a su vez, en un Capítulo Único denominado "De los regímenes retributivos".
La consignación presupuestaria de los recursos necesarios para la atención de las retribuciones de los recursos humanos al servicio de la Administración autonómica constituye un elemento fundamental para la garantía a los ciudadanos del mantenimiento de un nivel adecuado en la prestación de los servicios públicos y un signifcativo montante del gasto público que debe ser gestionado con criterios de maximización de la efcacia en su asignación. Bajo esta
premisa, los presentes Presupuestos se plantean contribuir en esta área del empleo público no tanto, a un incremento neto de la dotación de las Unidades, como a la mejor organización de los efectivos con los que cuenten, de modo que se propicie el cumplimiento de los objetivos asignados y, en última instancia, la atención a los ciudadanos de Cantabria.

Se contempla la norma relativa al incremento retributivo de los empleados públicos autonómicos, en coordinación con los principios básicos que las normas y acuerdos estatales imponen observar. Igualmente, en este Título se ubican el conjunto de normas retributivas aplicables a los funcionarios y personal laboral; así como al personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria siguiendo, respecto de este
colectivo, las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Presupuestos Generales del Estado y demás normas aplicables.

A las normas referidas en líneas precedentes se adicionan las relativas al personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud y las aplicables al personal funcionario interino, al personal eventual y a los empleados que prestan servicio en los organismos y entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma.

Habiendo ejecutado la totalidad de las Ofertas de Empleo Público aprobadas hasta 2022, con la correspondiente reducción de la temporalidad en el empleo público hasta niveles compatibles con las exigencias estatales y europeas, se mantiene como actuación ordinaria, la aprobación y ejecución de las Ofertas de Empleo que anualmente sean aprobadas, con la fnalidad de llevar a cabo la cobertura de puestos de trabajo necesarios para el funcionamiento
operativo de las Unidades y avanzar en la estabilización de las plantillas y la reducción continuada de la temporalidad.

En coherencia con el principio enunciado de racionalización y efcacia en la gestión de los recursos humanos y cumpliendo, en su caso, con las normas imperativas estatales sobre el particular, mantienen su vigencia las medidas de limitación de la cobertura temporal de necesidades mediante el nombramiento o contratación de empleados públicos con carácter temporal, salvo en los sectores y para la ejecución de aquellas funciones que se consideren prioritarios o
que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

La eficiencia y el fortalecimiento de los servicios públicos requiere la mejora constante de los instrumentos organizativos vinculados con la gestión de los recursos humanos como elemento imprescindible a la hora de afrontar la necesaria transformación para su adecuación a la realidad cambiante y a las nuevas necesidades que la Administración debe atender.

En esta línea estratégica se persevera en el criterio de que, dentro de las Consejerías y demás entidades de la Administración autonómica, se debe realizar un esfuerzo de análisis y racionalización de las estructuras organizativas y de refuerzo de personal, para reducir progresivamente las necesidades temporales de personal y para que, en la medida de lo posible, se proceda a la autocobertura de esas necesidades a través del uso de los instrumentos organizativos contemplados en las normas para la reasignación y distribución de los empleados disponibles. Recurriendo solo, en última instancia, a la incorporación de nuevos empleados temporales. De este modo, desde otra vertiente, se contribuye al logro de la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas.

Dentro de las Disposiciones Adicionales y Transitorias de los presentes Presupuestos se incluyen igualmente normas relativas al gasto en materia de personal que completan a las recogidas en el Título V.

En el Título VI se completa la regulación en materia de contratación pública, determinando los supuestos en los que resulta necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno para la celebración de contratos, y se desarrolla el régimen de control sobre la correcta ejecución de los mismos, haciéndolo extensible a convenios y encargos a medios propios personificados.

Asimismo, se establecen los supuestos de preceptiva presencia de representantes de la Intervención General para los actos de comprobación.

Por último, en las disposiciones adicionales, se contemplan diversas situaciones que, bien por su carácter excepcional, bien por estar relacionadas con eventuales contingencias que no pueden quedar determinadas previamente, no han tenido el oportuno tratamiento en el articulado de la Ley

PRESUPUESTOS

(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación -BOC 29/12/2023-