Ley de 21 de julio de 1904, por la que se reforman los articulos 688 y 732 del Codigo Civil - Boletín Oficial del Estado, de 24-07-1904
Ambito: BOE
Órgano emisor: MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 206
F. Publicación: 24/07/1904
DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España;
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nós sancionado lo siguiente:
Artículo, único. Los artículos 688 y 732 Código civil quedan redactados del modo siguiente:
Artículo 688
El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
Artículo 732
Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional, sujetándose a las formas establecidas por las leyes del País en que se hallen.
También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca.
Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, con arreglo al art. 688, aun en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento.
Por tanto:
Mandamos á todos los Tribunales, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y llagan guardar, cumplir y ejecutar la presento ley en todas sus partes.
Dado en San Sebastián á veintiuno de Julio de mil novecientos cuatro.
YO EL REY
El Ministro de Gracia y Justicia, Joaquín Sánchez de Toca.