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Ley de Cantabria 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014. - Boletín Oficial de Cantabria de 30-12-2013

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Cantabria

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020

F. entrada en vigor: 01/01/2014

Órgano emisor: PARLAMENTO DE CANTABRIA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 249

F. Publicación: 30/12/2013


Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
CAPÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y DE SU CONTENIDO
Artículo 1. Aprobación de los créditos. Artículo 2. Créditos iniciales. Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.
CAPÍTULO II. BENEFICIOS FISCALES
Artículo 4. De los beneficios fiscales.
TÍTULO II. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS GASTOS
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES DE LA GESTIÓN
Artículo 5. No disponibilidad de créditos. Artículo 6. Carácter limitativo de los créditos. Artículo 7. Créditos ampliables. Artículo 8. Imputaciones de crédito. Artículo 9. Fondos de Compensación Interterritorial.
CAPÍTULO II. NORMAS ESPECÍFICAS DE LA GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DOCENTES
Artículo 10. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. Artículo 11. Costes de Personal de la Universidad de Cantabria.
CAPÍTULO III. GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE ENTIDADES PÚBLICAS
Artículo 12. Consorcios. Artículo 13. Compensación y deducciones de deudas de Entidades de Derecho público. Artículo 14. Aportaciones al patrimonio de Fundaciones.
TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
CAPÍTULO I. DEL ENDEUDAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
Artículo 15. Límite del endeudamiento. Artículo 16. Formalización de las operaciones.
CAPÍTULO II. DEL ENDEUDAMIENTO DEL RESTO DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 17. De las operaciones de prórroga y refinanciación. Artículo 18. De las operaciones de nuevo endeudamiento de los organismos autónomos y demás entes de derecho público. Artículo 19. De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas. Artículo 20. Operaciones de endeudamiento con Administraciones Públicas. Artículo 21. Autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
TÍTULO IV. MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 22. Principios generales.
CAPÍTULO II. DE LAS COMPETENCIAS DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA
Artículo 23. De las competencias del Parlamento de Cantabria.
CAPÍTULO III. CIERRE Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 24. Aprobación y remisión al Parlamento de la Liquidación de los Presupuestos.
TÍTULO V. NORMAS SOBRE GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS
Artículo 25. Criterios generales de la actividad económica en materia de Gastos de Personal. Artículo 26. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de la Administración General, del Director Gerente y de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, y demás altos ca... Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. Artículo 28. Retribuciones del personal funcionario interino, eventual y de organismos y entidades del sector público administrativo, empresarial y fundacional. Artículo 29.- Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 30. Retribuciones de los funcionarios que desempeñaban puestos de trabajo de Sanitarios Titulares no integrados en Equipos de Atención Primaria. Artículo 31. Retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. Artículo 32. Retribuciones del personal laboral. Artículo 33. Complementos personales y transitorios. Artículo 34. Devengo de retribuciones. Artículo 35. Jornada reducida. Artículo 36. Retribución de los funcionarios sujetos a régimen retributivo anterior a la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. Artículo 37. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 38. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Artículo 39. Normas para la provisión de puestos de trabajo. Artículo 40. Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones. Artículo 41. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal no funcionario y laboral. Artículo 42. Contratos de alta dirección. Artículo 43. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.
TÍTULO VI. DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS CONTRATOS
Artículo 44. Regulación y competencia de los contratos. Artículo 45. De la comprobación del cumplimiento de los contratos, convenios y encomiendas de gestión. Artículo 46. Del pago aplazado del precio de los contratos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Cumplimiento del objetivo de estabilidad y endeudamiento. D.A. 2ª. Información económico-financiera. D.A. 3ª. Información a la Comisión de Economía, Hacienda y Empleo del Parlamento de Cantabria, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial. D.A. 4ª. Exoneración de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de Derecho público, a alumnos del sistema educativo no universitario, beneficiar... D.A. 5ª. Limitación de las modificaciones presupuestarias relativas a ciertos créditos de Gastos de Personal. D.A. 6ª. Becarios de formación. D.A. 7ª. Limitación del Gasto de Personal en la Comunidad Autónoma. D.A. 8ª. Transferencias futuras. D.A. 9ª. Aportaciones dinerarias a entes pertenecientes al sector público autonómico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Gastos cofinanciables por FEADER realizados antes de la adopción del Programa de Desarrollo Rural.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificaciones de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. D.F. 2ª. Desarrollo y ejecución de la presente Ley. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS ANEXO II. PREVISIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL EJERCICIO 2014 PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS 2014