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LEY del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 30-12-2022

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 01/01/2023

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 249

F. Publicación: 30/12/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y DE SUS MODIFICACIONES
SECCIÓN 1.ª Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1.-Ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. Artículo 2.-Aprobación de los estados de gastos e ingresos. Artículo 3.-Distribución funcional del gasto. Artículo 4.-Transferencias internas. Artículo 5.-Beneficios fiscales.
SECCIÓN 2.ª Modificaciones de créditos presupuestarios
Artículo 6.-Créditos ampliables.
CAPÍTULO II. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 7.-Autorización y disposición de gastos. Artículo 8.-Carácter vinculante de determinados créditos. Artículo 9.-Dotaciones no utilizadas. Artículo 10.-Transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de sus destinatarios. Artículo 11.-Limitaciones presupuestarias. Artículo 12.-Modificación del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio. Artículo 13.-Salario social básico y complementos vitales. Artículo 14.-Garantía para menores acogidos.
CAPÍTULO III. DE LOS CRÉDITOS PARA GASTOS DE PERSONAL
SECCIÓN 1.ª Regímenes retributivos
Artículo 15.-Limitación del aumento de gastos de personal. Artículo 16.-Retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias. Artículo 17.-Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares. Artículo 18.-Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración. Artículo 19.-Retribuciones de Directores de Agencias y equivalentes. Artículo 20.-Retribuciones del personal funcionario. Artículo 21.-Retribuciones del personal laboral. Artículo 22.-Retribuciones del personal estatutario. Artículo 23.-Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente del Principado de Asturias. Artículo 24.-Retribuciones del personal eventual. Artículo 25.-Retribuciones del personal funcionario sanitario local. Artículo 26.-Procesos de autoorganización y políticas de personal. Artículo 27.-Limitaciones en materia de personal funcionario o laboral al servicio de la Administración del Principado de Asturias o de los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1.d) y del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias incluido en la letra e). Artículo 28.-Limitaciones en materia de personal que preste sus servicios en las entidades enumeradas en el artículo 1.e), a excepción del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, y 1.f). Artículo 29.-Prohibición de ingresos atípicos.
SECCIÓN 3.ª Plantillas Y Oferta De Empleo Público
Artículo 30.-Plantillas. Artículo 31.-Incorporación de nuevo personal durante el año 2023.
SECCIÓN 4.ª De la Universidad de Oviedo
Artículo 32.-Costes de personal de la Universidad de Oviedo.
CAPÍTULO IV. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Sección 1.ª Operaciones de crédito
Artículo 33.-Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 34.-Operaciones de crédito a corto plazo. Artículo 35.-Endeudamiento a corto plazo de los organismos autónomos.
SECCIÓN 2.ª Régimen de avales y otro apoyo financiero al sector público
Artículo 36.-Avales y otro apoyo financiero al sector público. Artículo 37.-Reafianzamiento de avales otorgados por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias.
CAPÍTULO V. NORMAS TRIBUTARIAS
SECCIÓN 1.ª Impuestos
Artículo 38.-Modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
SECCIÓN 2.ª Tasas
Artículo 39.-Modificación del texto refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Remanente de tesorería afectado procedente del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) D.A. 2ª.-Gestión de los créditos asociados a la ejecución del programa 513H «Carreteras» D.A. 3ª.-Tratamiento de los créditos relativos a «Gastos de personal de centros concertados» de la sección 14 Consejería de Educación D.A. 4ª.-Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados D.A. 5ª.-Colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil D.A. 6ª.-Uno por ciento cultural D.A. 7ª.-Fondo de Contingencia D.A. 8ª.-Gestión de los créditos asociados al «Marco de actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el período 2013 2018» D.A. 9ª. Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en la modalidad de máquinas durante el ejercicio 2023 D.A. 10ª.-Suspensión del apartado 1 de la disposición adicional segunda del TRREPPA D.A. 11ª.-Fondo extraordinario de solvencia financiera municipal D.A. 12ª.-Ayudas a la natalidad D.A. 13ª.-Ayudas Concilia (0 3) D.A. 14ª.-Precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. ÚNICA.-Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Modificación de la Ley del Principado de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020 D.F. 2ª.-Modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud D.F. 3ª.-Entrada en vigor ANEXO I. CRÉDITOS AMPLIABLES ANEXO II. MÓDULOS ECONÓMICOS DE CENTROS CONCERTADOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2023