Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. [Cód. 2014-11238] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 27-06-2014
Índice
Texto
Ambito: Asturias
Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Septiembre de 2022
F. entrada en vigor: 17/07/2014
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 148
F. Publicación: 27/06/2014
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. -Objeto de la Ley
Artículo 2. -Definiciones
Artículo 3. -Ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 4. -Principios rectores de la actividad
Artículo 5. -Políticas de juego responsable
Artículo 6. -Catálogo de juegos y apuestas
Artículo 7. -Autorizaciones
Artículo 8. -Régimen de las autorizaciones
Artículo 9. -Extinción de las autorizaciones
Artículo 10. -Material para la práctica de juego y apuestas
Artículo 11. -Registros del juego y apuestas del Principado de Asturias
Artículo 12. -Publicidad, patrocinio y promoción
TÍTULO I. Órganos y competencias
Artículo 13-Atribuciones del Consejo de Gobierno
Artículo 14. -Atribuciones de la Consejería competente en materia de casinos juegos y apuestas
Artículo 15. -Consejo del Juego del Principado de Asturias
TÍTULO II. De los establecimientos y los juegos y apuestas que en ellos se practican
CAPÍTULO I. Establecimientos de juego y apuestas
Artículo 16. -Establecimientos de juego
Artículo 17. -Casinos de juego
Artículo 18. -Salas de bingo
Artículo 19. -Salones de juego
Artículo 20.-Salones recreativos
Artículo 21. -Hipódromos, pistas hípicas y canódromos
Artículo 22. -Locales de apuestas
Artículo 23. -Otros establecimientos
CAPÍTULO II. Juegos y apuestas
Artículo 24. -Máquinas de juego
Artículo 25. -Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
Artículo 26. -Apuestas
Artículo 27. -Loterías
TÍTULO III. De las empresas titulares de las autorizaciones
Artículo 28. -Empresas de juego
Artículo 29. -Titulares de las autorizaciones
Artículo 30. -Garantías
Artículo 31.-Titulares de casinos
Artículo 32. -Titulares de bingos
Artículo 33. -Empresas operadoras de máquinas de juego
TÍTULO IV. Del personal de las empresas de juego y apuestas y de los jugadores y las jugadoras
Artículo 34. -Personal de las empresas de juego y apuestas.
Artículo 35. -Derechos y obligaciones de las personas participantes
Artículo 36. -Prohibiciones de práctica
TÍTULO V. De la inspección del juego y de las apuestas
Artículo 37. -Inspección del juego
Artículo 38. -Actas de la inspección
TÍTULO VI. Medidas tributarias
CAPÍTULO I. De la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar
Artículo 39. -Tipos de gravamen y cuotas fijas
Artículo 40. -Devengo
Artículo 41. -Liquidación y pago
CAPÍTULO II. De la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
Artículo 42. -Base imponible
Artículo 43. -Exenciones
Artículo 44. -Tipos tributarios
Artículo 45. -Devengo
Artículo 46. -Pago
TÍTULO VII. Del régimen sancionador
Artículo 47. -Infracciones administrativas
Artículo 48.-Infracciones muy graves
Artículo 49. -Infracciones graves
Artículo 50. -Infracciones leves
Artículo 51. -Concurrencia de infracciones
Artículo 52. -Responsables
Artículo 53. -Sanciones pecuniarias
Artículo 54. -Sanciones accesorias
Artículo 55. -Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora
Artículo 56. -Graduación de las sanciones
Artículo 57. -Efectos accesorios de las sanciones
Artículo 58. -Medidas cautelares
Artículo 59. -Prescripción de infracciones y sanciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Autorización de juegos, apuestas y loterías de competencia estatal
D.A. 2ª.-Autorización de apuestas vinculadas al Concurso Hípico Internacional de Gijón
D.A. 3ª.-Medidas de prevención de la ludopatía
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Prototipos de modelos de máquinas de juego
D.T. 2ª.-Rifa Benéfica de Oviedo y rifa Pro Infancia de Gijón
D.T. 3ª.-Límites cuantitativos de la instalación de máquinas de juego
D.T. 4ª.-Casinos que mantengan su plantilla durante 2013
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Autorización para elaborar un texto refundido en materia de tributos cedidos
D.F. 2ª.-Habilitación normativa
D.F. 3ª.-Desarrollo reglamentario