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LEY FORAL 14/2024, de 1 de octubre, de concesión de un crédito extraordinario por un importe total de 358.282 euros, en varios departamentos del Gobierno de Navarra en el presupuesto de 2024., - Boletín Oficial de Navarra, de 08-10-2024

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: Parlamento de Navarra

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 204

F. Publicación: 08/10/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 204 de 08/10/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

LEY FORAL 14/2024, de 1 de octubre, de concesión de un crédito extraordinario por un importe total de 358.282 euros, en varios departamentos del Gobierno de Navarra en el presupuesto de 2024.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE CONCESIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO POR UN IMPORTE TOTAL DE 358.282 EUROS, EN VARIOS DEPARTAMENTOS DEL GOBIERNO DE NAVARRA EN EL PRESUPUESTO DE 2024.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Departamentos de Presidencia e Igualdad; Cohesión Territorial; Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial; Derechos Sociales, Economía Social y Empleo; y Cultura, Deporte y Turismo remiten informes acerca de la necesidad de atender varios gastos en 2024, para los que no existe partida presupuestaria adecuada.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artículo 48 párrafo primero que, cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista el crédito, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de concesión de un crédito extraordinario. En su párrafo segundo dispone que el crédito extraordinario podrá financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas o de disposiciones de esta ley foral.

Artículo 1. Concesión de crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario, por importe total de 358.282 euros en el Presupuesto para 2024, para la financiación de las necesidades de varios departamentos del Gobierno de Navarra.

Este crédito se aplicará a las siguientes partidas presupuestarias:

PARTIDA PRESUPUESTARIA / IMPORTE

031000 03100 4609 462103 MRR Convenio con el Ayuntamiento de Pamplona para trabajo en red con enfoque dialógico 123.282

210002 21400 4609 922103 Transf. EELL Roncal, Otsagabia, Garralda, Auritz, Erro, Auritzberri y Luzaide gastos funcionamiento centros docentes públicos 120.000

820001 82500 7819 425211 Subvención a la Comunidad energética de Aniz 30.000

820001 82500 7609 425223 Subvención al Concejo de Arbeiza el fomento de comunidades energéticas 7.000

920005 93100 4819 231B59 Convenio con PLENA INCLUSIÓN para el proyecto "Transformación digital para la inclusión en Navarra" 38.000

A50000 A5000 7609 3361E9 Transferencia Ayuntamiento Huarte: Construcción de campo de fútbol de entrenamiento 40.000

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

La financiación de este crédito extraordinario y por el citado importe de 358.282 euros se realizará con cargo al crédito disponible en las siguientes partidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA / IMPORTE

031000 03100 4609 462100 MRR Convenios con EELL para trabajo en red con enfoque dialógico 123.282

210002 21400 4809 922100 Subvenciones PIRIBIZI: abordar el reto demográfico en el Pirineo 120.000

820001 82500 7609 425219 (E) Subvención Aniz en el Valle de Baztán para proyecto de transición energética 30.000

820001 82500 7609 425222 (E) Subvención al Concejo de Arbeiza para creación de una Comunidad Energética 7.000

920005 93100 7819 231B08 (E) Convenio con PLENA INCLUSIÓN para el proyecto "Transformación digital para la inclusión en Navarra" 38.000

A50000 A5000 7609 3361C9 (E) Transferencia Ayuntamiento Huarte: Instalación de césped artificial en campo de fútbol 8 40.000

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 1 de octubre de 2024.–La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

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