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LEY FORAL 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024. - Boletín Oficial de Navarra de 14-03-2024

Tiempo de lectura: 22 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Marzo de 2024

F. entrada en vigor: 15/03/2024

Órgano emisor: Parlamento de Navarra

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 55

F. Publicación: 14/03/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

TÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES
CAPÍTULO I. CRÉDITOS INICIALES Y SU FINANCIACIÓN
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra. Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.
CAPÍTULO II. MODIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios y movimientos presupuestarios. Artículo 4. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios. Artículo 5. Ampliaciones de crédito.
TÍTULO II. DE LOS GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EN ACTIVO
Artículo 6. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra. Artículo 7. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas de Navarra. Artículo 8. Retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Artículo 9. Retribuciones del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual.
CAPÍTULO II. DERECHOS PASIVOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS MONTEPÍOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA
Artículo 10. Actualización de las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra. Artículo 11. Normas aplicables al régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
CAPÍTULO III. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 12. Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Artículo 13. Compensación económica por impartir formación al personal docente. Artículo 14. Retribuciones y complementos del Conservatorio Superior de Música de Navarra. Artículo 15. Indemnización por kilometraje al profesorado asistente a actividades formativas. Artículo 16. Retribuciones del personal funcionario en prácticas docentes. Artículo 17. Compensaciones retributivas a los empleados públicos docentes que intervienen en los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales. Artículo 18. Retribuciones del personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación.
CAPÍTULO IV. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA Y DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Y LABORAL DE NAVARRA
Artículo 19. Guardias en días especiales del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. Artículo 20. Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud. Artículo 21. Régimen de exclusividad del personal facultativo especialista y médico contratado temporal.
CAPÍTULO V. OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 22. Reconversión de puestos de trabajo. Artículo 23. Financiación de los Montepíos de personal funcionario municipal.
TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. CONCESIÓN DE AVALES Y PRÉSTAMOS
Artículo 24. Concesión de avales y préstamos.
CAPÍTULO II. ENDEUDAMIENTO
Artículo 25. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos. Artículo 26. Endeudamiento de las restantes entidades del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra.
TÍTULO IV. DE LAS ENTIDADES LOCALES
Artículo 27. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales.
TÍTULO V. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 28. Modificaciones presupuestarias financiadas con previsibles mayores ingresos. Artículo 29. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos. Artículo 30. Movimiento de fondos con motivo de incremento de retribuciones. Artículo 31. Movimiento de fondos con motivo de la incorporación de personal derivado de la Oferta Pública de Empleo de puestos de trabajo no susceptibles de contratación temporal. Artículo 32. Compensación de gastos de funcionamiento de organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. Artículo 33. Movimiento de fondos por gastos de obras, Plan de Inmuebles y mobiliario, del Servicio de Patrimonio. Artículo 34. Movimiento de fondos por intereses. Artículo 35. Movimiento de fondos para financiación del Plan de gratuidad de libros de texto escolares. Artículo 36. Movimiento de fondos entre gastos de transporte y comedores escolares. Artículo 37. Movimiento de fondos entre partidas construcción y obras en centros educativos. Artículo 38. Dotación Presupuestaria de los Centros Asociados de la UNED. Artículo 39. Sostenimiento de centros concertados y asimilados. Artículo 40. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a actuaciones financiadas con los fondos procedentes de la Conferencia Sectorial. Artículo 41. Promoción de la investigación. Artículo 42. Aportación de fondos a la Fundación CENER para proyectos e inversiones en I+D+i. Artículo 43. Fomento de trasplantes de órganos. Artículo 44. Movimiento de fondos para la gestión de créditos ampliables en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Artículo 45. Movimiento de fondos para la gestión de créditos para la reducción de las listas de espera en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Artículo 46. Movimiento de fondos para la gestión de créditos del transporte sanitario en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Artículo 47. Movimiento de fondos para la gestión de los créditos destinados a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 y el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. Artículo 48. Ayudas autorizadas por la Comisión Europea conforme a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal. Artículo 49. Movimiento de fondos para la gestión de créditos del Fondo 0,7%. Artículo 50. Incorporaciones de crédito por gasto no ejecutado correspondiente a la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social. Artículo 51. Movimiento de fondos para la gestión de créditos del Fondo de residuos. Artículo 52. Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al Fondo de residuos. Artículo 53. Movimiento de fondos para la gestión de créditos del Fondo Climático de Navarra. Artículo 54. Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al Fondo Climático de Navarra. Artículo 55. Centrales sindicales y organizaciones empresariales. Artículo 56. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a prestaciones de inclusión social. Artículo 57. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la dependencia, discapacidad y enfermedad mental. Artículo 58. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la infancia y a la adolescencia. Artículo 59. Subvención a Parquenasa-Sendaviva. Artículo 60. Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas. Artículo 61. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos, de la Institución del Defensor del Pueblo, del Consejo de Navarra y de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción. Artículo 62. Movimiento de fondos para la gestión de créditos Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Artículo 63. Movimiento de fondos para la gestión de créditos REACT-EU. Artículo 64. Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Artículo 65. Anticipos de pago de subvenciones financiadas con fondos del componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Artículo 66. Convocatorias de subvenciones del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Artículo 67. Distribución entre las entidades locales de la cuantía destinada a subvencionar proyectos de desarrollo territorial sostenible en el entorno de Itoiz. Artículo 68. Autorización de movimientos de fondos en la Dirección General de Función Pública con cargo a las partidas presupuestarias de carrera profesional servicios temporales y otro personal sanitario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. D.A. 2ª. Disposiciones relativas a los procesos selectivos convocados por las Administraciones Públicas de Navarra. D.A. 3ª. Disposiciones relativas a los llamamientos en los procesos de contratación temporal por las Administraciones Públicas de Navarra. D.A. 4ª. Modificación requisitos de las plazas incluidas en los decretos forales en cuya virtud se aprueben ofertas públicas de empleo. D.A. 5ª. Transferencia de servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. D.A. 6ª. Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales. D.A. 7ª. Competencias en las zonas regables de la 1.ª y la 2.ª fase del Canal de Navarra. D.A. 8ª. Atribuciones en materia de transporte. D.A. 9ª. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. D.A. 10ª. Venta de libros del programa de gratuidad de libros de texto escolares. D.A. 11ª. Determinación de la carga lectiva del personal docente. D.A. 12ª. Centros docentes públicos de nueva creación. D.A. 13ª. Ofertas de empleo público de personal docente no universitario. D.A. 14ª. Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios. D.A. 15ª. Indemnizaciones por la colaboración en estadística agraria. D.A. 16ª. Condiciones especiales de aplazamiento de deudas a empresas en dificultades. D.A. 17ª. Devolución de prestaciones indebidas en materia de Derechos Sociales. D.A. 18ª. Contratos de servicios y encargos para el control de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). D.A. 19ª. Habilitación para la participación en acciones docentes o investigadoras del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos. D.A. 20ª. Imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las indemnizaciones procedentes de seguros agrarios percibidas en 2023 para compensar pérdidas de ingresos de la actividad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Prácticas alumnado de FP: Seguridad Social. D.T. 2ª. Autorizaciones de prolongación en el servicio activo de determinado personal.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. D.F. 2ª. Modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. D.F. 3ª. Modificación de la Ley Foral General Tributaria. D.F. 4ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. D.F. 5ª. Modificación de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las victimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. D.F. 6ª. Modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra. D.F. 7ª. Entrada en vigor. ANEXO I. MÓDULOS ANUALES Y RATIOS DE LOS DIFERENTES NIVELES EDUCATIVOS 2024 ANEXO II