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Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves. - Boletín Oficial del Estado de 17-09-2020

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Junio de 2021

F. entrada en vigor: 17/11/2020

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 248

F. Publicación: 17/09/2020


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Sujetos obligados. Artículo 4. Delitos de terrorismo y delitos graves. Artículo 5. Datos del Registro de Nombres de Pasajeros (datos PNR).
CAPÍTULO II. Tratamiento de los datos PNR
Artículo 6. Unidad de Información sobre Pasajeros. Artículo 7. Funciones y facultades. Artículo 8. Responsable de protección de datos. Artículo 9. Obligaciones de transmisión de datos. Artículo 10. Momentos de la transmisión de datos. Artículo 11. Régimen jurídico aplicable al tratamiento de datos PNR. Artículo 12. Tratamiento de los datos PNR. Artículo 13. Consecuencias de la evaluación. Artículo 14. Autoridades competentes. Artículo 15. Protección de los datos de carácter personal. Artículo 16. Intercambio de información entre Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 17. Transferencia de datos a Europol. Artículo 18. Transferencias de datos a terceros países no miembros de la Unión Europea. Artículo 19. Período de conservación de los datos y despersonalización. Artículo 20. Competencias de la Agencia Española de Protección de Datos.
CAPÍTULO III. Régimen sancionador
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 21. Sujetos responsables. Artículo 22. Responsable de tratamiento y responsable de protección de datos. Artículo 23. Regla especial. Artículo 24. Concurso de normas.
SECCIÓN 2.ª Infracciones
Artículo 25. Clasificación de las infracciones. Artículo 26. Infracciones muy graves. Artículo 27. Infracciones graves. Artículo 28. Infracciones leves.
SECCIÓN 3.ª Sanciones
Artículo 29. Sanciones. Artículo 30. Graduación de las sanciones. Artículo 31. Competencia sancionadora.
SECCIÓN 4.ª Normas especiales de procedimiento sancionador
Artículo 32. Medidas provisionales. Artículo 33. Caducidad del procedimiento. Artículo 34. Acceso a los datos de otras Administraciones públicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Plazo para comunicar los formatos de datos y protocolos de transmisión. D.A. 2ª. Transmisión de datos PNR. D.A. 3ª. Régimen jurídico del acceso por el Centro Nacional de Inteligencia a datos PNR. D.A. 4ª. Transmisiones de datos PNR a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil y a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas que cuenten con un cuerpo de policía propio e integral. D.A. 5ª. Transmisiones de datos PNR a la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera. D.A. 6ª. Transmisiones de datos PNR a Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Preceptos que tienen carácter de ley orgánica. D.F. 3ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 4ª. Entrada en vigor.