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Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. - Boletín Oficial del Estado de 29-12-2021

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2021

F. entrada en vigor: 30/12/2021

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 312

F. Publicación: 29/12/2021

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación de la ley
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Definición de dopaje. Artículo 3. Ámbito de aplicación de la ley. Artículo 4. Clasificación de los y las deportistas a los efectos de esta ley.
CAPÍTULO II. Organización administrativa para la lucha contra el dopaje
Artículo 5. Competencias estatales. Artículo 6. Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte. Artículo 7. Comunidades Autónomas.
TÍTULO I. Controles de dopaje
Artículo 8. Obligaciones de los y las deportistas sujetos a la ley. Artículo 9. Actividades que comprenden los controles de dopaje. Artículo 10. Clases de controles. Artículo 11. Controles de dopaje a realizar en competiciones internacionales que se celebren en España. Artículo 12. Competencias para la realización de los controles. Artículo 13. Planificación de los controles. Artículo 14. Garantías en la práctica de los controles. Personal habilitado para su realización. Artículo 15. Condiciones de realización de los controles. Artículo 16. Competencia y registro de tratamientos médicos. Artículo 17. Autorizaciones de uso terapéutico. Artículo 18. Titularidad y conservación de las muestras y análisis de las mismas.
TÍTULO II. Régimen sancionador en materia de dopaje
CAPÍTULO I. Responsables, infracciones y sanciones
Artículo 19. Responsabilidad del deportista y de las demás personas y entidades sujetas a la ley. Artículo 20. Infracciones en materia de dopaje. Artículo 21. Sanciones. Artículo 22. Sanciones a clubes, equipos deportivos, ligas profesionales, entidades organizadoras públicas o privadas de competiciones deportivas, entidades responsables de instalaciones deportivas y federaciones deportivas. Artículo 23. Sanciones al personal de apoyo al deportista y al personal de clubes, equipos deportivos, ligas profesionales, entidades organizadoras de competiciones y responsables de establecimientos deportivos y federaciones deportivas. Artículo 24. Imposición de sanciones pecuniarias accesorias. Artículo 25. Otras sanciones accesorias. Artículo 26. Criterios para la imposición de sanciones en materia de dopaje. Circunstancias eximentes y atenuantes. Artículo 27. Circunstancias agravantes. Artículo 28. Reincidencia y concurso de infracciones. Artículo 29. Anulación de resultados. Artículo 30. Efectos de las sanciones. Artículo 31. Colaboración con las autoridades judiciales. Artículo 32. Extinción de la responsabilidad disciplinaria. Artículo 33. Prescripción de las infracciones y las sanciones. Artículo 34. Colaboración en la detección de la utilización de sustancias y métodos prohibidos.
CAPÍTULO II. Del procedimiento para la imposición de sanciones
Artículo 35. Competencia en materia de procedimientos sancionadores para la represión del dopaje en el deporte. Artículo 36. Información y diligencias reservadas. Artículo 37. Medidas provisionales. Artículo 38. Iniciación del procedimiento sancionador. Artículo 39. Alegaciones y medios de prueba. Artículo 40. Reglas específicas en relación con el pasaporte biológico. Artículo 41. Finalización del procedimiento. Artículo 42. Duración del procedimiento y caducidad. Artículo 43. Efectos de la resolución sancionadora. Artículo 44. Publicación de las resoluciones sancionadoras. Artículo 45. Notificaciones.
CAPÍTULO III. Del Comité Sancionador Antidopaje
Artículo 46. Comité Sancionador Antidopaje. Artículo 47. Competencias del Comité Sancionador Antidopaje. Artículo 48. Recurso especial ante el Comité Sancionador Antidopaje. Artículo 49. Recursos contra las resoluciones del Comité Sancionador Antidopaje.
TÍTULO III. Tratamiento de datos personales relativos al dopaje
Artículo 50. Responsabilidad del personal que presta servicios para la realización de los controles. Artículo 51. Responsabilidad de los dirigentes, del personal de entidades deportivas y de otras personas. Artículo 52. Autorización de cesión de datos personales.
TÍTULO IV. Control y supervisión general de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte
CAPÍTULO I. Medidas de control y supervisión de productos, medicamentos y complementos nutricionales
Artículo 53. Obligación de declaración de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte. Artículo 54. Información sobre la comercialización de determinados productos. Artículo 55. Potestad de inspección. Artículo 56. Decomiso.
CAPÍTULO II. Condiciones de utilización de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte
Artículo 57. Comercialización y utilización de productos alimenticios. Artículo 58. Prohibiciones específicas a la comercialización, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de determinados productos que contengan sustancias prohibidas en el deporte por ser susceptibles de producir dopaje. Artículo 59. Publicidad y venta a través de sistemas electrónicos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Organización Nacional Antidopaje. D.A. 2ª. Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte. D.A. 3ª. Lucha contra el dopaje animal en competiciones deportivas. D.A. 4ª. Protección de datos de carácter personal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de la ley y procedimientos disciplinarios en curso. D.T. 2ª. Habilitaciones para los controles de dopaje. D.T. 3ª. Reincidencia bajo diferentes normativas. D.T. 4ª. Ejercicio de competencias sancionadoras hasta la efectiva constitución del Comité Sancionador Antidopaje.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. D.F. 2ª. Naturaleza de la ley. D.F. 3ª. Títulos competenciales. D.F. 4ª. Aplicación supletoria de las normas generales de derecho administrativo. D.F. 5ª. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa. D.F. 6ª. Entrada en vigor. ANEXO. Definiciones