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LEY ORGANICA 12/2007, de 22 de octubre, del regimen disciplinario de la Guardia Civil. - Boletín Oficial del Estado de 23-10-2007

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Marzo de 2015

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 254

F. Publicación: 23/10/2007


Preambulo
PREÁMBULO
I II III
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito personal de aplicación. Artículo 3. Responsabilidad civil y penal. Artículo 4. Tramitación de procedimiento penal por los mismos hechos.
TÍTULO II. Faltas y sanciones
CAPÍTULO I. Faltas disciplinarias
Artículo 5. Faltas disciplinarias. Artículo 6. Clases de faltas. Artículo 7. Faltas muy graves. Artículo 8. Faltas graves. Artículo 9. Faltas leves.
CAPÍTULO II. Sanciones disciplinarias
Artículo 10. Finalidad de las sanciones. Artículo 11. Sanciones disciplinarias. Artículo 12. Separación del servicio. Artículo 13. Suspensión de empleo. Artículo 14. Pérdida de puestos en el escalafón. Artículo 15. Pérdida de destino. Artículo 16. Pérdida de haberes con suspensión de funciones. Artículo 17. Reprensión. Artículo 18. Aplicación del régimen disciplinario a los alumnos de Centros Docentes de Formación. Artículo 19. Criterios de graduación de las sanciones.
CAPÍTULO III. Extinción de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 20. Causas de extinción. Artículo 21. Prescripción de las faltas. Artículo 22. Prescripción de las sanciones.
TÍTULO III. Potestad disciplinaria y competencia sancionadora
CAPÍTULO I. De la potestad disciplinaria
Artículo 23. Atribución de la potestad disciplinaria. Artículo 24. Ejercicio de la potestad disciplinaria. Artículo 25. Autoridades y mandos con competencia disciplinaria.
CAPÍTULO II. Competencia sancionadora
Artículo 26. Procedimiento. Artículo 27. Competencias del Ministro de Defensa. Artículo 28. Competencias del Director General de la Policía y de la Guardia Civil. Artículo 29. Competencias de los Oficiales Generales con mando sobre Unidad, Centro u Organismo de la Guardia Civil. Artículo 30. Competencias de otros mandos. Artículo 31. Autoridades y mandos con competencias disciplinarias sobre alumnos que no tengan la condición de Guardia Civil. Artículo 32. Dependencia orgánica. Artículo 33. Competencias sobre el personal sin destino. Artículo 34. Competencias sobre los vocales del Consejo Asesor de Personal. Artículo 35. Competencias sobre el personal que preste servicio en el extranjero. Artículo 36. Competencias de los mandos interinos y accidentales. Artículo 37. Competencias de los Jefes de Unidades o Grupos Temporales.
TÍTULO IV. Procedimiento sancionador
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 38. Principios inspiradores del procedimiento. Artículo 39. Inicio del procedimiento. Artículo 40. Parte disciplinario. Artículo 41. Denuncia. Artículo 42. Derecho de defensa. Artículo 43. Cómputo de los plazos. Artículo 44. Práctica de notificaciones. Artículo 45. Impulso y tramitación. Artículo 46. Disposiciones comunes en materia de prueba. Artículo 47. Resolución final del procedimiento. Artículo 48. Comunicación de infracciones penales o administrativas. Artículo 49. Consideración de los hechos como falta de mayor gravedad.
CAPÍTULO II. Procedimiento por faltas leves
Artículo 50. Inicio y tramitación. Artículo 51. Terminación.
CAPÍTULO III. Procedimiento por faltas graves y muy graves
SECCIÓN 1. ª INICIACIÓN
Artículo 52. Nombramiento de instructor y secretario. Artículo 53. Abstención y recusación. Artículo 54. Medidas cautelares.
SECCIÓN 2. ª DESARROLLO
Artículo 55. Plazos de instrucción. Artículo 56. Tramitación. Artículo 57. Pliego de cargos. Artículo 58. Prueba. Artículo 59. Propuesta de resolución. Artículo 60. Terminación sin declaración de responsabilidad. Artículo 61. Reducción de plazos.
SECCIÓN 3. ª TERMINACIÓN
Artículo 62. Actuaciones complementarias. Artículo 63. Resolución. Artículo 64. Disposiciones complementarias en la tramitación de determinados expedientes. Artículo 65. Caducidad.
TÍTULO V. Ejecución de las sanciones
CAPÍTULO I. Cumplimiento de las sanciones
Artículo 66. Ejecutividad de las sanciones. Artículo 67. Ejecución de la sanción de pérdida de haberes con suspensión de funciones. Artículo 68. Concurrencia de sanciones. Artículo 69. Suspensión e inejecución de las sanciones.
CAPÍTULO II. Anotación y cancelación de las sanciones
Artículo 70. Anotación. Artículo 71. Cancelación. Artículo 72. Efectos de la cancelación.
TÍTULO VI. Recursos
Artículo 73. Requisitos generales. Artículo 74. Recurso de alzada. Artículo 75. Recurso de reposición. Artículo 76. Interposición de los recursos. Artículo 77. Suspensión de las sanciones recurridas. Artículo 78. Recurso contenciosodisciplinario militar.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Normas de aplicación supletoria. D.A. 2ª. Comunicación de resoluciones judiciales. D.A. 3ª. Colaboración del Registro Central de Penados y Rebeldes. D.A. 4ª. Modificación del Código Penal Militar. D.A. 5ª. Modificaciones de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. D.A. 6ª. Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio general. D.T. 2ª. Régimen transitorio relativo a la aplicación del Código Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título habilitante. D.F. 2ª. Carácter de ley ordinaria. D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. Entrada en vigor.