LEY ORGANICA 2/1991, DE 13 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. - Boletín Oficial del Estado, de 14-03-1991
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Marzo de 1991
F. entrada en vigor: 14/03/1991
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 63
F. Publicación: 14/03/1991
JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
SABED: que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancinar la siguiente Ley Orgánica:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los poderes públicos deben promover las condicines para facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política y, consecuentemente, en los procesos electorales como máxima expresión de la misma.
La actual redacción del artículo 11.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid traería cmo consecuencia que las próximas elecciones a la Asamblea se celebrasen en unas fechas totalmente inadecuadas para conseguir aquel objetivo.
A fin de evitar esta circunstancia, que no puede superarse mediante el ejercicio por el Presidente de la Comunidad de Madrid de la facultad de disolución de la Asamblea de Madrid, regulada por Ley 5/1990, de 17 de mayo, es necesario dar una redacción al citado precepto del Estatuto de Automonía, que, además mantenga la coordinación con otras elecciomes, que ya se venían celebrando desde 1983 simultáneamente con las de la Asamblea de Madrid, pues la multiplicación de los procesos electorales tambien podrían incidir negativamente en la participación ciudadana, aparte de incrementar el gasto público.
ARTICULO UNICO
El número 5 del artículo 11 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, queda redactado de la siguietne forma:
" Las elecciones tendrán lugar el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General. Sus diputados deberán ser convocados para la sesión constitutiva de la asamblea dentro de los veinticinco días siguientes a la proclamación de los resultados electorales".
DISPOSICION FINAL
La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, debiendo ser publicada también en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
POR TANTO,
MANDO A TODOS LOS ESPAÑOLES, PARTICULARES Y AUTORIDADES QUE GUARDEN Y HAGAN GUARDAR ESTA LEY ORGANICA.
MADRID, 13 DE MARZO DE 1991.
JUAN CARLOS R.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
