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LEY ORGANICA 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León. - Boletín Oficial del Estado de 02-03-1983

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Julio de 2010

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 52

F. Publicación: 02/03/1983


Preambulo
 TÍTULO PRELIMINAR.LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
Artículo 1. Disposiciones generales. Artículo 2. Ámbito territorial. Artículo 3. Sede. Artículo 4. Valores esenciales. Artículo 5. La lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Artículo 6. Símbolos de la Comunidad y fiesta oficial. Artículo 7. Ámbito personal.
 TÍTULO I.DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 8. Derechos y deberes de los ciudadanos de Castilla y León. Artículo 9. Castellanos y leoneses en el exterior. Artículo 10. Derechos de los extranjeros. Artículo 11. Derechos de participación en los asuntos públicos. Artículo 12. Derecho a una buena Administración. Artículo 13. Derechos sociales. Artículo 14. Derecho a la no discriminación por razón de género.
CAPÍTULO II. DERECHOS DE LOS CASTELLANOS Y LEONESES.
Artículo 15. Deberes.
CAPÍTULO III. DEBERES DE LOS CASTELLANOS Y LEONESES.
Artículo 16. Principios rectores de las políticas públicas. Artículo 17. Garantías normativas y judiciales. Artículo 18. El Procurador del Común.
CAPÍTULO IV. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN.
Artículo 19. Instituciones autonómicas. Artículo 20. Carácter.
CAPÍTULO V. GARANTÍAS DE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS ESTATUTARIOS.
CAPÍTULO I. LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN.
Artículo 21. Composición, elección y mandato. Artículo 22. Estatuto de los Procuradores. Artículo 23. Organización y funcionamiento. Artículo 24. Atribuciones.
 TÍTULO II.INSTITUCIONES DE AUTOGOBIERNO DE LA COMUNIDAD.
Artículo 25. Potestad legislativa.
CAPÍTULO II. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
Artículo 26. Elección y carácter. Artículo 27. Atribuciones.
CAPÍTULO III. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
Artículo 27 bis. Competencias sobre educación. Artículo 28. Carácter y composición. Artículo 29. Prerrogativas. Artículo 30. Atribuciones. Artículo 31. Cese.
 TÍTULO III.DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.
CAPÍTULO IV. RELACIONES ENTRE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN Y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y SU PRESIDENTE.
Artículo 32. Administración Autonómica. Artículo 33. Consejo Consultivo. Artículo 34. Responsabilidad política. Artículo 35. Cuestión de confianza.
CAPÍTULO V. EL PODER JUDICIAL EN CASTILLA Y LEÓN.
Artículo 36. Moción de censura. Artículo 37. Disolución anticipada de las Cortes. Artículo 38. Competencias en materia de Administración de Justicia. Artículo 39. Ejercicio de la potestad jurisdiccional en Castilla y León. Artículo 40. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Artículo 41. Presidente del Tribunal Superior de Justicia y personal judicial. Artículo 42. El Consejo de Justicia de Castilla y León.
CAPÍTULO I. DE LOS ENTES LOCALES.
Artículo 44. Recursos financieros. Artículo 45. Otros recursos. Artículo 46. Tributos. Artículo 47. Revisión de la participación.
CAPÍTULO II. DE LAS RELACIONES ENTRE LA COMUNIDAD Y LOS ENTES LOCALES.
Artículo 48. Deuda pública y crédito. Artículo 49. Instituciones públicas de crédito y ahorro. Artículo 50. Presupuestos. Artículo 51. Presupuestos. Artículo 52. Coordinación de las Haciendas locales.
CAPÍTULO III. DE LAS HACIENDAS LOCALES.
Artículo 53. Sector público. Artículo 54. Consejo Económico y Social.
 TÍTULO IV.RELACIONES INSTITUCIONALES Y ACCIÓN EXTERIOR DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
Artículo 56. Gestión concertada de tributos. Artículo 55. Procedimiento.
CAPÍTULO I. RELACIONES CON EL ESTADO Y CON LAS DEMÁS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
Artículo 57. Disposiciones generales. Artículo 58. Relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado. Artículo 59. Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado. Artículo 60. Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
CAPÍTULO II. RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA Y PARTICIPACIÓN EN LA POLÍTICA EUROPEA DEL ESTADO.
Artículo 61. Disposición general. Artículo 62. Participación en la formación y aplicación del Derecho de la Unión Europea. Artículo 63. Participación en instituciones y órganos de la Unión Europea. Artículo 64. Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea. Artículo 65. Acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Artículo 66. Relaciones con las regiones europeas.
CAPÍTULO III. ACCIÓN EXTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
Artículo 67. Medios de la acción exterior de la Comunidad. Artículo 68. Tratados y convenios internacionales.
 TÍTULO V.COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD.
Artículo 69. Disposición general. Artículo 70. Competencias exclusivas. Artículo 71. Competencias de desarrollo normativo y de ejecución. Artículo 72. Competencias sobre seguridad pública. Cuerpo de Policía de Castilla y León. Artículo 73. Competencias sobre educación. Artículo 74. Competencias sobre sanidad. Artículo 75. Competencias sobre la Cuenca del Duero y las aguas de la Comunidad. Artículo 76. Competencias de ejecución. Artículo 77. Asunción de nuevas competencias.
 TÍTULO VI.ECONOMÍA Y HACIENDA.
CAPÍTULO I. ECONOMÍA.
Artículo 78. Principios de política económica. Artículo 79. Sector público. Artículo 80. Instituciones de crédito y ahorro. Artículo 81. Consejo Económico y Social.
CAPÍTULO II. HACIENDA.
Artículo 82. Principios de la Hacienda de la Comunidad. Artículo 83. Relaciones de la Hacienda de la Comunidad con la Hacienda del Estado. Artículo 84. Recursos Financieros. Artículo 85. Otros recursos. Artículo 86. Organización y competencias de la Hacienda de la Comunidad. Artículo 87. Deuda Pública y crédito. Artículo 88. Patrimonio. Artículo 89. Presupuestos. Artículo 90. Consejo de Cuentas.
 TÍTULO VII. REFORMA DEL ESTATUTO.
Artículo 91. Procedimiento. Artículo 43. Organización territorial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES ADICIONALES.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Tributos cedidos.
Tercera. Dada la relevancia que la Cuenca del Duero tiene como elemento configurador del territorio de Castilla y León, la Comunidad Autónoma cooperará en los términos previstos en la legislación estatal y mediante los oportunos convenios, especialmente en materia de gestión, en el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 149.1.22 de la Constitución. Todo ello sin perjuicio de las previsiones establecidas en el artículo 37.1 del presente Estatuto.
Cuarta. La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Convergencia interior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Comisión Mixta. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Aplicación transitoria de la legislación estatal. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Segregación de enclaves. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Financiación provisional de los servicios. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Aplicación transitoria de la legislación estatal. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Radio y televisión. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Incorporación de provincias limítrofes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Cesión del Impuesto de Lujo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL.