LEY ORGANICA 5/1991, DE 13 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA. - Boletín Oficial del Estado, de 14-03-1991
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Abril de 1991
F. entrada en vigor: 03/04/1991
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 63
F. Publicación: 14/03/1991
JUAN CARLOS I,REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Una de las misiones fundamentales que el artículo 9. de la Constitución encarga a los poderes públicos es la de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política. en un sistema político parlamentario como el nuestro, el momento esencial de tal participación lo constituyen los procesos electorales para la formación de colegios representativos, ya sea para el ambito europeo, nacional, regional y local. cualquier circunstancia de hecho que pueda afectar negativamente a la participación popular en tales procesos debe ser cuidadosamente sopesada por los partidos para remover los obstáculos que dificulten el ejercicio pleno del derecho.
Con la actual regulación legal, la celebración de los comicios locales y autonómicos se realiza cada cuatro años con retraso en cada convocatoria con respecto del proceso anterior. por tal circunstancia, las elecciones a la asamblea de Extremadura del próximo año 1991 habrían de realizarse a principios de julio, a finales del mismo mes o principios de agosto de 1995 y a finales de agosto de 1999.
Existe un acuerdo generalizado sobre la inconveniencia de estas fechas para el pleno ejercicio del derecho de sufragio dadas las características de movilidad geográfica por motivos laborales o vacacionales de buena parte de la población.
Por otra parte, agrupar en las mismas fechas tantos procesos electorales como sea posible viene siendo la practica institucional hasta el momento, hasta el punto de encontrarse recogida expresamente en muchos estatutos y entre ellos en el articulo 22.4 del estatuto de autonomía de Extremadura. tal directriz evita el cansancio del electorado y la consiguiente abstención, fenómenos ambos que deterioran la representatividad de los órganos electos.
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en los articulos 63 y 64 del estatuto de autonomía y articulo 124 del reglamento de la asamblea se presenta esta propuesta de reforma por parte de la junta de Extremadura a la asamblea para su aprobación.
Artículo único
Se modifica el punto 4 del artículo 22 del estatuto de autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley orgánica 1/1983, de 25 de febrero, que quedara redactado de la siguiente forma:
<4. Las elecciones serán convocadas por el presidente de la Jnta de Extremadura en los términos previstos en la ley que regula el régimen electoral general, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.>
DISPOSICIÓN FINAL
El presente proyecto de reforma será remitido por el presidente de la asamblea de Extremadura a las cortes generales para su ulterior tramitación como proyecto de ley organica.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta ley organica.
Madrid, 13 de marzo de 1991.
Juan Carlos R.
El Presidente del Gobierno,
Felipe González Márquez
