Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. - Boletín Oficial del Estado de 23-10-2012
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Octubre de 2012
F. entrada en vigor: 23/10/2012
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 255
F. Publicación: 23/10/2012
Preambulo
PREÁMBULO
Artículo primero. Modificación de las letras b) y c), adición de una nueva letra d), pasando las letras d), e) y f) a ser e), f) y g), en el apartado Dos del artículo 4 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políti...
Artículo segundo. Se adiciona un apartado cuatro al artículo 4 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Artículo tercero. Modificación del artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Artículo cuarto. Adición de un apartado ocho al artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Artículo quinto. Modificación del artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Artículo sexto. Modificación del apartado tres del artículo 16 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Artículo séptimo. Modificación del artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Artículo octavo. Modificación del párrafo inicial, supresión de la letra d) del apartado dos y modificación del apartado ocho del artículo 18 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Artículo noveno. Modificación de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Artículo décimo. Modificación de las disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Artículo undécimo. Modificación de la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Artículo duodécimo. Introducción de una nueva disposición adicional duodécima en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Artículo decimotercero. Supresión de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Artículo decimocuarto. Modificación de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Artículo decimoquinto. Cambio de numeración de la disposición final de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos que pasa a ser disposición final primera.
Artículo decimosexto. Introducción de una disposición final segunda nueva de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Artículo decimoséptimo. Introducción de una disposición final tercera en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.