LEY ORGANICA 7/1991, DE 13 DE MARZO, DE MODIFICACION DEL ART. 10.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA. - Boletín Oficial del Estado, de 14-03-1991
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Marzo de 1991
F. entrada en vigor: 15/03/1991
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 63
F. Publicación: 14/03/1991
JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley Organica:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los objetivos primarios que ha sido planteado por la mayoría de los partidos políticos es el de lograr mecanismos que favorezcan la libre expresión del derecho fundamental de sufragio, estimulando la plena participación política de los ciudadanos en los procesos electorales.
En aras del mismo se pretende evitar que los comicios electorales se celebren en fechas que, sociológicamente, se ha demostrado no potencian precisamente la asistencia a los colegios electorales; y, por otra parte, el evidente cansancio que produce a los ciudadanos la convocatoria dispersa de distintas elecciones en todo el territorio del estado.
Por lo cual, se ha presentado en el Congreso de los diputados una proposición de Ley de modificación de la Ley Organica 5/1985, del régimen electoral general, estableciendo la celebración del mayor numero posible de las elecciones autonomías juntamente con las municipales un día fijo, el cuarto domingo de mayo, cada cuatro años.
Consecuentemente, en un marco de pleno acuerdo político y territorial, y para lograr la plena operatividad jurídica de dicha modificación, procede la reforma del estatuto de autonomía para Cantabria, aprobado por ley organica 8/1981, de 30 de diciembre, siguiendo el cauce establecido en los articulos 147.3 de la constitución española y en el 57 del mencionado estatuto.
Artículo único
El punto tres del articulo 10, queda redactado de la siguiente forma:
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ley entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el En su virtud, se acuerda remitir a las cortes generales la siguiente. Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta ley organica. Madrid, 13 de marzo de 1991. -Juan Carlos R.- El Presidente del Gobierno, Felipe González Marquez
