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Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 10-05-2024

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Mayo de 2024

F. entrada en vigor: 11/05/2024

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 91

F. Publicación: 10/05/2024

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-Objeto de la Ley. Artículo 2.-Ámbito de aplicación. Artículo 3.-Principios, criterios rectores y objetivos. Artículo 4.-Principios y criterios de actuación y organización. Artículo 5.-Competencias de las Administraciones públicas.
TÍTULO I. ESTRATEGIA Y PLANIFICACIÓN
Artículo 6.-Estrategia demográfica. Artículo 7.-Planificación demográfica. Artículo 8.-Informe de impacto demográfico.
TÍTULO II. COORDINACIÓN, COOPERACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y GOBERNANZA
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN Y ORIENTACIONES
Artículo 9.-Contratación del sector público. Artículo 10.-Ayudas y subvenciones. Artículo 11.-Simplificación, eficiencia y coherencia administrativa. Artículo 12.-Empleo público. Artículo 13.-Acceso a infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
CAPÍTULO II. COOPERACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
Artículo 14.-Acceso y fomento de servicios privados de interés público. Artículo 15.-Colaboración público privada. Artículo 16.-Sensibilización y participación social. Artículo 17.-Medios de comunicación social. Artículo 18.-Colaboración con los Grupos de Desarrollo Rural.
CAPÍTULO III. GOBERNANZA
Artículo 19.-Nuevos modelos de gobernanza y Administración pública. Artículo 20.-Financiación de las medidas y actuaciones. Artículo 21.-Comisión Gubernamental para el Reto Demográfico. Artículo 22.-Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico.
TÍTULO III. TERRITORIO Y DEMOGRAFÍA
CAPÍTULO I. ZONIFICACIÓN POR RAZONES DEMOGRÁFICAS
Artículo 23.-Criterios para la zonificación demográfica. Artículo 24.-Zonificación demográfica.
CAPÍTULO II. TIPOLOGÍA DEL MEDIO RURAL
Artículo 25.-Criterios para la tipificación de las zonas rurales. Artículo 26.-Zonas rurales periurbanas. Artículo 27.-Zonas rurales intermedias. Artículo 28.-Zonas rurales naturalizadas.
CAPÍTULO III. COHESIÓN TERRITORIAL
Artículo 29.-Ordenación territorial y urbanística. Artículo 30.-Protección, ordenación y gestión paisajística. Artículo 31.-Movilidad, accesibilidad y transporte público.
TÍTULO IV. ESTRUCTURA DEMOGRÁFICA, BIENESTAR SOCIAL, SERVICIOS PÚBLICOS E IGUALDAD
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 32.-Garantía de acceso al bienestar social. Artículo 33.-Garantía de acceso al Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias.
CAPÍTULO II. ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD
Artículo 34.-Servicios sanitarios. Artículo 35.-Asistencia farmacéutica. Artículo 36.-Fomento de las nuevas tecnologías para la asistencia sociosanitaria. Artículo 37.-Promoción de la salud y de los hábitos saludables.
CAPÍTULO III. ATENCIÓN POR GRUPOS DE EDAD Y COLECTIVOS VULNERABLES
Artículo 38.-Atención a la infancia y a las familias. Artículo 39.-Atención a la juventud. Artículo 40.-Atención a las personas mayores y al envejecimiento activo. Artículo 41.-Promoción de la autonomía personal y la activación de proyectos vitales. Artículo 42.-Apoyo a la dependencia y la discapacidad. Artículo 43.-Apoyo a la vida en soledad no deseada o en fragilidad psicosocial. Artículo 44.-Relevo generacional.
CAPÍTULO IV. ACCESO A LA EDUCACIÓN, LA FORMACIÓN, LA CULTURA Y EL DEPORTE
Artículo 45.-Apoyo a la escuela rural. Artículo 46.-Medidas complementarias a la educación escolar. Artículo 47.-Formación Profesional. Artículo 48.-Formación de adultos e intergeneracional. Artículo 49.-Promoción de la cultura. Artículo 50.-Conservación y transmisión de los conocimientos locales. Artículo 51.-Promoción del deporte.
CAPÍTULO V. PERSONAS MIGRANTES Y RETORNO
Artículo 52.-Apoyo e inclusión de las personas inmigradas. Artículo 53.-Fomento del retorno y atención a los emigrantes. Artículo 54.-Atención a las personas refugiadas, solicitantes de asilo y protección internacional.
CAPÍTULO VI. FOMENTO DE LA COHESIÓN SOCIAL
Artículo 55.-Acceso y permanencia en la vivienda. Artículo 56.-Dinamización del movimiento asociativo.
CAPÍTULO VII. FOMENTO DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Artículo 57.-Igualdad entre mujeres y hombres. Artículo 58.-Conciliación y corresponsabilidad en los cuidados.
TÍTULO V. DINAMIZACIÓN ECONÓMICA Y DEMOGRAFÍA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 59.-Promoción de la actividad económica e impulso a los sectores productivos.
CAPÍTULO II. INDUSTRIA Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Artículo 60.-Apoyo a la actividad industrial y a la transformación y diversificación del tejido productivo. Artículo 61.-Atracción de inversiones y desarrollo de nuevas actividades. Artículo 62.-Apoyo a la economía de servicios. Artículo 63.-Apoyo al turismo.
CAPÍTULO III. DESARROLLO RURAL
Artículo 64.-Captación, inclusión comunitaria y apoyo a nueva población rural. Artículo 65.-Fomento de la diversificación económica en el medio rural. Artículo 66.-Dinamización de los sistemas agroecológicos locales. Artículo 67.-Dinamización de las energías renovables y las comunidades energéticas rurales. Artículo 68.-Fomento de la producción agroalimentaria regional. Artículo 69.-Apoyo a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y forestal y a las actividades cinegética y piscícola. Artículo 70.-Apoyo a las producciones locales y el consumo de proximidad. Artículo 71.-Relevo generacional en el campo. Artículo 72.-Clarificación de la propiedad, acceso y movilidad de tierras. Artículo 73.-Apoyo a la bioeconomía.
CAPÍTULO IV. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA TELECOMUNICACIÓN
Artículo 74.-Acceso a las tecnologías de la información y la telecomunicación. Artículo 75.-Administración digital.
CAPÍTULO V. EMPLEO
Artículo 76.-Fomento del empleo y apoyo a la emprendeduría. Artículo 77.-Formación profesional estratégica.
CAPÍTULO VI. FISCALIDAD
Artículo 78.-Medidas tributarias frente al reto demográfico.
CAPÍTULO VII. INFRAESTRUCTURAS
Artículo 79.-Infraestructuras básicas.
TÍTULO VI. ADAPTACIÓN AL CAMBIO DEMOGRÁFICO
Artículo 80.-Transición y adaptación al cambio demográfico. Artículo 81.-Investigación, experimentación e innovación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Uso de lenguaje no sexista. D.A. 2ª.-Plazo para dictar normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley. D.A. 3ª. Estrategia demográfica. D.A. 4ª.-Directrices, criterios, instrucciones y metodología para la elaboración de los informes de impacto demográfico. D.A. 5ª.-Supresión de la Comisión del Plan Demográfico del Principado de Asturias. D.A. 6ª.-Régimen del Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico. D.A. 7ª.-Parámetros para la zonificación regional de carácter demográfico. D.A. 8ª.-Plan Retorna Asturias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.-Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. D.F. 2ª.-Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª.-Entrada en vigor