Lista de la UE de países no cooperadores a efectos fiscales - Informe del grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) en el que se proponen modificaciones del anexo II de las Conclusiones del Consejo de 12 de marzo de 2019 2019/C 416/04, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 11-12-2019
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 320
F. Publicación: 11/12/2019
Lista de la UE de países no cooperadores a efectos fiscales - Informe del grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) en el que se proponen modificaciones del anexo II de las Conclusiones del Consejo de 12 de marzo de 2019
(2019/C 416/04)
Con efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el anexo II de las Conclusiones del Consejo de 12 de marzo de 2019 sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (1), modificada los días 22 de mayo de 2019 (2), 21 de junio de 2019 (3), 17 de octubre de 2019 (4) y 14 de noviembre de 2019 (5), se sustituye por el nuevo anexo II siguiente:
«ANEXO II
Situación actual de la cooperación con la UE respecto de los compromisos asumidos de aplicar principios de gobernanza fiscal
1. Transparencia
1.1. Compromiso de efectuar un intercambio automático de información, bien mediante la firma del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes o a través de acuerdos bilaterales
Los países y territorios siguientes se han comprometido a efectuar un intercambio automático de información antes del término de 2019:
Palaos y Turquía.
1.2. Pertenencia al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (Foro Global) y calificación satisfactoria respecto del intercambio de información previa petición
Los países y territorios siguientes, que se comprometieron a recibir una calificación suficiente antes del término de 2018, se encuentran a la espera de una revisión adicional por el Foro Global:
Anguila, Islas Marshall y Curazao.
Los países y territorios siguientes se han comprometido a hacerse miembros del Foro Global o a recibir una calificación suficiente antes del término de 2019:
Palaos, Turquía y Vietnam.
1.3. Firma y ratificación del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE o red de acuerdos que abarque a todos los Estados miembros de la UE
Los países y territorios siguientes se han comprometido a firmar y ratificar el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE o a dotarse de una red de acuerdos que abarque a todos los Estados miembros de la UE antes del término de 2019:
Armenia, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Cabo Verde, Esuatini, Jordania, Maldivas, Mongolia, Montenegro, Namibia, Palaos, Tailandia y Vietnam.
2. Equidad fiscal
2.1. Existencia de regímenes fiscales perniciosos
Al país siguiente, que se había comprometido a modificar o revocar antes del término de 2018 sus regímenes fiscales perniciosos, aplicables a las actividades industriales y las actividades similares no altamente móviles, y que demostró progresos tangibles en el inicio de estas reformas en 2018, se le ha concedido hasta el término de 2019 para adaptar su legislación:
Marruecos.
A los países y territorios siguientes, que se habían comprometido a modificar o revocar sus regímenes fiscales perniciosos antes del término de 2018 pero que se vieron imposibilitados para ello debido a problemas auténticos de carácter institucional o constitucional a pesar de haber conseguido progresos tangibles en 2018, se les ha concedido hasta el término de 2019 para adaptar su legislación:
Islas Cook y Maldivas.
Los países y territorios siguientes se han comprometido a modificar o revocar los regímenes fiscales perniciosos antes del término de 2019:
Antigua y Barbuda, Australia, Belice, Curazao, Marruecos, Namibia, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía y Seychelles.
El país siguiente se ha comprometido a modificar o revocar el régimen fiscal pernicioso antes del término de 2020:
Jordania.
2.2. Existencia de regímenes fiscales que facilitan la existencia de estructuras extraterritoriales que atraen beneficios sin una actividad económica real
A los países y territorios siguientes, que se han comprometido a abordar las preocupaciones relacionadas con la existencia de fundamento económico en el ámbito de los fondos de inversión colectiva, han entablado un diálogo positivo con el Grupo y han mantenido una actitud de cooperación, se les ha concedido hasta el término de 2019 para adaptar su legislación:
Bahamas, Bermuda, Islas Caimán e Islas Vírgenes Británicas.
El país siguiente se ha comprometido a abordar las preocupaciones relacionadas con la existencia de fundamento económico antes del término de 2019:
Barbados.
3. Medidas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios
3.1. Adhesión al Marco inclusivo sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios o compromiso de aplicación de los estándares mínimos de la OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios
Los siguientes países o territorios se han comprometido a adherirse al Marco inclusivo sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios o a aplicar los estándares mínimos de la OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios antes del término de 2019:
Montenegro.
Los siguientes países o territorios se han comprometido a adherirse al Marco inclusivo sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios o a aplicar los estándares mínimos de la OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios si tal compromiso pasa a serles aplicable y en el momento en que lo sea:
Nauru, Niue y Palaos.
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(1) DO C 114 de 26.3.2019, p. 2.
(2) DO C 176 de 22.5.2019, p. 2.
(3) DO C 210 de 21.6.2019, p. 8.
(4) DO C 351 de 17.10.2019, p. 7.
(5) DO C 386 de 14.11.2019, p. 2.
