Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Medidas COVID-19, - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 22-04-2020
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Ambito: Madrid
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE MADRID
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 96
F. Publicación: 22/04/2020
Decreto 116, de 12 de marzo de 2020, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se acuerda la suspensión de la actividad y el cierre de los recintos Zoo-Aquarium de Madrid y Parque de Atracciones.
Con fecha 31 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de SARS-CoV-2 como Emergencia de Salud Pública de importancia internacional. Los primeros casos en la Comunidad de Madrid se confirmaron el 26 de febrero. Desde esa fecha hasta la actualidad el ascenso en el número de casos confirmados ha sido exponencial y según los modelos dinámicos para predecir la onda epidémica del COVID-19, si no se adoptan medidas, el número de casos confirmados podría ascender a una cifra difícilmente asumible.
La situación generada ha supuesto la adopción de medidas de contención reforzada por las autoridades de salud pública que incluyen, entre otras, el cierre de determinados centros e instalaciones.
El Zoo y el Parque de Atracciones de Madrid son instalaciones recreativas y de ocio con un número de aforo lo suficientemente elevado como para que la autoridad municipal deba adoptar medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos.
En atención a lo anterior, se hace imprescindible la aprobación del presente decreto con carácter extraordinario.
En virtud de la competencia prevista en el apartado 3 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2019), dispongo:
Primero.-Acordar la suspensión inmediata de la actividad de las instalaciones Zoo-Aquarium de Madrid y Parque de Atracciones y el cierre de dichos recintos mientras se mantenga la situación actual que obliga a la adopción de estas medidas.
Segundo.-El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción.
Madrid, a 12 de marzo de 2020.-El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.
(03/9.484/20)
