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Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava. Ejecución 1.171 de 2016, - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 24-02-2017

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 47

F. Publicación: 24/02/2017

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 47 de 24/02/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Octava

EDICTO

En el recurso contencioso-administrativo con número 1059/2014 tramitado en la Sección 8 del Tribunal Superior de Justicia, Sala Contencioso-Administrativo, interpuesto por ASOCIACION DE GESTORES DE VIVIENDAS DE USO TURISTICO, se ha dictado Sentencia en fecha 2 de junio de 2016, que es firme, que acuerda:

Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo número 1059/14, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Bueno Ramírez actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE GESTORES DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO (ASOTUR), contra el Decreto 79/2014, de l0 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, del Consejo del Gobierno, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M.) núm. 180, de fecha 31 de julio de 2014, anulando la frase Las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días del primer inciso del apartado tercero del artículo decimoséptimo, y confirmándolo en todo lo demás.

Lo que se anuncia conforme lo establecido en el art. 107.2 de la LJCA.

En Madrid, a 01 de febrero de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/4.062/17)