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Marco �nico para Recomendación sobre la promoción del compromiso y la participación efectiva de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil en los procesos de elaboración de políticas públicas

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Marco general para la participación efectiva de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil

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3. Los Estados miembros deben promover y facilitar un marco que permita a los ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad civil participar en los procesos de elaboración de políticas públicas («marco para la participación») y garantizar que el marco de participación se aplique de conformidad con las orientaciones de la presente Recomendación. 4. El marco de participación debe garantizar el trato respetuoso de todos los participantes, que deben poder participar de forma libre y sin interferencias indebidas. 5. Debe ser claro y accesible, en particular garantizando la difusión de información oportuna y adecuada, ofreciendo oportunidades reales y medios adecuados de participación basados en parámetros acordados. En particular, los Estados miembros deben:

a) garantizar la participación en temas de interés público de forma continua y regular y no solo durante los períodos electorales;

b) disponer de un marco político o reglamentario claramente definido para la participación tanto de los ciudadanos como de las organizaciones de la sociedad civil, que incluya los objetivos, los procedimientos y los agentes pertinentes implicados;

c) aplicar únicamente limitaciones proporcionadas y claramente comunicadas al marco a que se refiere la letra b) y garantizar que los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil acceden a mecanismos de recurso, cuando sea preciso;

d) hacer posible la participación en las primeras fases de los procesos de elaboración de políticas, en la determinación de las necesidades, las prioridades y la definición de las posibles opciones políticas;

e) facilitar oportunamente y en formatos fácilmente accesibles, información adecuada y necesaria sobre un ejercicio de participación específico, incluidos el contexto y el tipo de medidas previstas, los procedimientos, el calendario de participación, la autoridad responsable del ejercicio y sus datos de contacto;

f) proporcionar el acceso más amplio posible a la información y a los documentos clave, tanto en línea como fuera de línea, también a través de los sitios web de las autoridades públicas pertinentes, y difundir de forma proactiva y amplia dicha información al público, en un lenguaje accesible, de forma gratuita y sin obstáculos administrativos indebidos;

g) adoptar medidas para garantizar que la información se facilite específicamente a los ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad civil que puedan verse afectadas, prestando especial atención a las personas y grupos más marginados, infrarrepresentados y vulnerables;

h) prever recursos y tiempo suficientes para garantizar una repercusión significativa y tener en cuenta las temporadas de vacaciones en los contextos nacionales para hacer posible una participación adecuada;

i) prever formas de participación accesibles y no discriminatorias, también para las personas con discapacidad, sin trámites excesivos y de forma gratuita. 6. El marco de participación debe ser transparente y los Estados miembros deben garantizar el control de los propios procesos. En particular, los Estados miembros deben:

a) informar a los participantes del resultado del proceso de elaboración de políticas públicas y del seguimiento de los ejercicios de participación realizados;

b) invitar periódicamente a ciudadanos y a organizaciones de la sociedad civil a participar en diferentes fases de los procesos de elaboración de políticas, también en las fases de revisión de las políticas;

c) evaluar periódicamente su marco de participación con vistas a mejorarlo y adaptarlo, por ejemplo, para adoptar métodos más fáciles de usar y más eficaces e innovadores. 7. El marco para la participación debe ser inclusivo y garantizar que los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil tengan las mismas oportunidades de participar y que exista una pluralidad de opiniones que se tengan en cuenta, en particular las de las personas infrarrepresentadas, más vulnerables y marginadas. En particular:

a) los Estados miembros deben esforzarse por utilizar herramientas y métodos que conduzcan a la participación más amplia posible de los ciudadanos, los grupos y las organizaciones de la sociedad civil y deben promover la elección de procesos de participación de fácil acceso y no discriminatorios;

b) los Estados miembros deben evitar y eliminar los obstáculos a la participación de los grupos infrarrepresentados, teniendo en cuenta las necesidades especiales, en particular de las de las personas con discapacidad, los jóvenes, las personas mayores, los ciudadanos de origen migrante y los ciudadanos móviles de la Unión;

c) deben facilitarse procesos y ejercicios de participación con los mejores conocimientos especializados disponibles para garantizar un enfoque inclusivo que permita oír por igual a todos los participantes, así como una presentación precisa de la pluralidad de opiniones sobre las cuestiones debatidas.

8. Los Estados miembros deben desarrollar, apoyar y llevar a cabo iniciativas de sensibilización destinadas a aumentar el conocimiento sobre las oportunidades de participación a escala nacional, regional y local, así como sobre los métodos disponibles y las herramientas para apoyar y fomentar la participación efectiva en los procesos de elaboración de políticas públicas. 9. Los Estados miembros deben mejorar la capacidad de los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades públicas a fin de garantizar una participación efectiva y significativa en los procesos de elaboración de políticas públicas a través de sesiones de formación e información.

10. Los Estados miembros deben dedicar financiación específica a promover la aplicación de su marco de participación a todos los niveles de gobierno, en particular haciendo el mejor uso posible de los fondos de la Unión disponibles.