Legislación

Medidas económicas y tributarias para hacer frente al impacto económico y social producido a raíz de la pandemia de la covid-19, nuevas medidas en el otoño de 2020,sometimiento a información pública a los efectos de poder formular sugerencias o reclamaciones a los acuerdos de aprobación provisional, - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 12-11-2020

Tiempo de lectura: 41 min

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Ambito: Baleares

Órgano emisor: CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 194

F. Publicación: 12/11/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 194 de 12/11/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

MEDIDAS ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL PRODUCIDO TRAS LA PANDEMIA DE LA COVID-19. NUEVAS MEDIDAS EN EL OTOÑO DE 2020. SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA A LOS EFECTOS DE PODER FORMULAR SUGERENCAS O RECLAMACIONES A LOS ACUERDOS DE APROBACIÓN PROVISIONAL.

En fecha de 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de SARS-COV-2 como pandemia, elevando a extrema categoría la situación desde la previa declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional.

La situación generada por el coronavirus requiere la rápida reacción por parte de todas las administraciones públicas, así como una respuesta conjunta y una política coordinada de actuación para afrontar con las máximas garantías los efectos provocados por el brote de este virus, teniendo en cuenta, principalmente, el riesgo que supone para la salud y el bienestar de la ciudadanía.

En estas circunstancias, resulta obligada la adopción de medidas extraordinarias en el ámbito de aplicación de los tributos y otros ingresos de derecho público, en el ámbito competencial del Consell Insular de Formentera, similares a las que se aprobaron en la pasada primavera, siendo la prioridad principal aminorar el impacto fiscal, facilitando con ello que la normalidad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore.

Por todo ello,

Se hace constar que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión de 28 de octubre de 2020, a propósito del asunto

3.1.3.- PRP 2020/674. PROPUESTA DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE ESCOLETES.

Ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar provisionalmente, la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización de las instalaciones y servicios de las Escoletes, de acuerdo con el artículo 17 y, en lo que corresponda, conforme a los principios del Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL de ahora en adelante), con la producción de efectos desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021.

Segundo.- Establecer una bonificación del 50% adicional y acumulable a las previstas en el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización de las instalaciones y servicios de las Escoletes, publicada en el BOIB número 72 de 9 de junio de 2016. El total de las bonificaciones nunca podrá superar el 75% de la cuota establecida para el pago de la tasa.

Esta bonificación adicional del 50% se aplicará a las mensualidades del curso 2020 hasta 2021 y sólo hasta la cuota que se devengue el mes de junio de 2021. La bonificación se aplicará de manera temporal, con la producción de efectos desde 1 de enero de 2021 y hasta 30 de junio de 2021 y afectará a los siguientes colectivos:

1. El personal autónomo que lleve a cabo las actividades empresariales en el sector del comercio, la hostelería, la cultura, la venta ambulante y otros, y que cumplan el requisito de que la actividad que desarrollen haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, o, no siendo éste el caso, que la actividad que desarrollen haya sufrido una reducción de su facturación durante los meses siguientes a la declaración del estado de alarma, de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en los mismos meses del año anterior. Se tiene en cuenta también el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado en el BOE núm. 282, de 25 de octubre de 2020.

2. Personas en situación de desempleo o que se encuentren dentro de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

3. Personas con derecho reconocido a percibir las prestaciones de RESOGA (Renta Social Garantizada), RMI (Renta Mínima de Inserción) o IMV (Ingreso Mínimo Vital).

4. Personas que reciban prestaciones asistenciales del Consell Insular de Formentera, previo informe del área de Servicios Sociales.

Tercero.- En cuanto a este asunto, se utiliza adicionalmente lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional , en el sentido de que la suspensión sea ejecutiva desde la aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo ello en relación a lo que significó el estado de alarma derivado del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo y las consecuencias que comportó y sigue comportando, en sus derivaciones. Se tiene en cuenta también el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado en el BOE núm. 282, de 25 de octubre de 2020.

Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, edicto relativo al acuerdo provisional presente, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB.

Quinto. - Remitir copia cotejada del texto presente aprobado provisionalmente al Institut Balear de la Dona en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Sexto.- Considerar que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el texto de la modificación de la Ordenanza fiscal a propósito de su aplicación a supuestos de su objeto desde día 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, y, por tanto, aprobado el acuerdo provisional adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.

Séptimo.- Considerar, con respecto al informe del Institut de la Dona, que queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en los textos definitivos a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo de los acuerdos objeto de aprobación provisional.

Octavo.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el provisional elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el citado Texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Se hace constar que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión de 28 de octubre de 2020, a propósito del asunto

3.1.4.- PRP 2020/675. PROPUESTA DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LA ESCUELA DE MÚSICA Y DANZA.

Ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la Escuela de Música y Danza, de acuerdo con el artículo 17 y, en lo que corresponda, conforme a los principios del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL de ahora en adelante), con la producción de efectos desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021.

Segundo.- Establecer una bonificación del 50% adicional y acumulable a las previstas en el artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora de la de la Escuela de Música y Danza, publicada en el BOIB número 18 de 6 de febrero de 2016. El total de las bonificaciones nunca podrá superar el 75% de la cuota establecida para el pago de la tasa.

Esta bonificación adicional del 50% se aplicará a las cuotas del curso 2020 a 2021 a que se refiere el artículo 5 de la Ordenanza fiscal. La bonificación afectará a la parte proporcional del curso que va desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021 y afectará a los siguientes colectivos:

1. El personal autónomo que lleve a cabo las actividades empresariales en el sector del comercio, la hostelería, la cultura, la venta ambulante y otros, y que cumplan el requisito de que la actividad que desarrollen haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, o, no siendo éste el caso, que la actividad que desarrollen haya sufrido una reducción de su facturación durante los meses siguientes a la declaración del estado de alarma, de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en los mismos meses del año anterior. Se tiene en cuenta también el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado en el BOE núm. 282, de 25 de octubre de 2020.

2. Personas en situación de desempleo o que se encuentren dentro expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

3. Personas con derecho reconocido a percibir las prestaciones de RESOGA (Renta Social Garantizada), RMI (Renta Mínima de Inserción) o IMV (Ingreso Mínimo Vital).

4. Personas que reciban prestaciones asistenciales del Consell Insular de Formentera, previo informe del área de Servicios Sociales.

Tercero.- En cuanto a este asunto, se utiliza adicionalmente lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional , en el sentido de que la suspensión sea ejecutiva desde la aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo ello en relación a lo que significa el estado de alarma derivado del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo y las consecuencias que conlleva. Se tiene en cuenta también el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado en el BOE núm. 282, de 25 de octubre de 2020.

Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, edicto relativo al acuerdo provisional presente, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB.

Quinto. - Remitir copia cotejada del texto presente aprobado provisionalmente al Institut Balear de la Dona en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Sexto.- Considerar que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el texto de la modificación de la Ordenanza fiscal a propósito de su aplicación a supuestos de su objeto desde 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, y, por tanto, aprobado el acuerdo provisional adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.

Séptimo.- Considerar, con respecto al informe del Institut de la Dona, que queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en los textos definitivos a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo de los acuerdos objeto de aprobación provisional.

Octavo.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el provisional elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el citado Texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Se hace constar que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión de 28 de octubre de 2020, a propósito del asunto

3.1.5.- PRP 2020/676. PROPUESTA DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y SERVICIOS DEPORTIVOS.

Ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa de las instalaciones municipales y la prestación de servicios o realización de actividades deportivas, de acuerdo con el artículo 17 y, en el que corresponda, conforme a los principios del Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL de ahora en adelante), con la producción de efectos del 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021.

Esta bonificación adicional del 50% se aplicará temporalmente, con la producción de efectos desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, y afectará a los siguientes colectivos:

1. El personal autónomo que lleve a cabo las actividades empresariales en el sector del comercio, la hostelería, la cultura, la venta ambulante y otros, y que cumplan el requisito de que la actividad que desarrollen haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, o, no siendo éste el caso, que la actividad que desarrollen haya sufrido una reducción de su facturación durante los meses siguientes a la declaración del estado de alarma, de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en los mismos meses del año anterior. Se tiene en cuenta también el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado en el BOE núm. 282, de 25 de octubre de 2020.

2. Personas en situación de desempleo o que se encuentren dentro expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

3. Personas con derecho reconocido a percibir las prestaciones de RESOGA (Renta Social Garantizada), RMI (Renta Mínima de Inserción) o IMV (Ingreso Mínimo Vital).

4. Personas que reciban prestaciones asistenciales del Consell Insular de Formentera, previo informe del área de Servicios Sociales.

Segundo.- Establecer una bonificación del 50% adicional y acumulable a las previstas en el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa de las instalaciones municipales y la prestación de servicios o realización de actividades deportivas, publicada en el BOIB número 125, de 12 de octubre de 2017. El total de las bonificaciones nunca podrá superar el 75% de la cuota establecida para el pago de la tasa.

Tercero.- En cuanto a este asunto, se utiliza adicionalmente lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional , en el sentido de que la suspensión sea ejecutiva desde la aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo ello en relación a lo que significa el estado de alarma derivado del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo y las consecuencias que conlleva. Se tiene en cuenta también el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado en el BOE núm. 282, de 25 de octubre de 2020.

Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, edicto relativo al acuerdo provisional presente, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB.

Quinto. - Remitir copia cotejada del texto presente aprobado provisionalmente (de los puntos primero, segundo y tercero) al Institut Balear de la Dona en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Sexto.- Considerar que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el texto de la modificación de la Ordenanza fiscal a propósito de su aplicación a supuestos de su objeto desde la producción de efectos desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, y, por tanto, aprobado el acuerdo provisional adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.

Séptimo.- Considerar, con respecto al informe del Institut de la Dona, que queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en los textos definitivos a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo de los acuerdos objeto de aprobación provisional.

Octavo.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el provisional elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el citado Texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Se hace constar que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión de 28 de octubre de 2020, a propósito del asunto

3.1.6.- PRP 2020/677. PROPUESTA DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VISITAS AL FARO DE LA MOLA.

Ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la de la tasa por visitas al Faro de la Mola, de acuerdo con el artículo 17 y, en lo que corresponda, conforme a los principios del Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL de ahora en adelante), desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021.

Segundo.- Añadir la tarifa de franco del artículo 6.1 de la Ordenanza fiscal reguladora de la de la tasa por visitas al Faro de la Mola a los residentes empadronados en cualquier municipio de las Illes Balears. Esta es la tarifa que ya disfrutaban los residentes en Formentera.

Esta bonificación se aplicará temporalmente desde la producción de efectos desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021.

Tercero.- En cuanto a este asunto, se utiliza adicionalmente lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional , en el sentido de que la modificación sea ejecutiva desde la aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo ello en relación a lo que significa el estado de alarma derivado del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo y las consecuencias que conlleva.

Se tiene en cuenta también el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado en el BOE núm. 282, de 25 de octubre de 2020.

Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, edicto relativo al acuerdo provisional presente, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB.

Quinto. - Remitir copia cotejada del texto presente aprobado provisionalmente (de los puntos primero, segundo y tercero) al Institut Balear de la Dona en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Sexto.- Considerar que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el texto de la modificación de la Ordenanza fiscal a propósito de su aplicación a supuestos de su objeto desde la producción de efectos desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021 y, por tanto, aprobado el acuerdo provisional adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso

Séptimo.- Considerar, con respecto al informe del Institut de la Dona, que queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en los textos definitivos a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo de los acuerdos objeto de aprobación provisional.

Octavo.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el provisional elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el citado Texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Se hace constar que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión de 28 de octubre de 2020, a propósito del asunto

3.1.7.- PRP 2020/678. PROPUESTA DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DEL MATADERO.

Ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar provisionalmente, la suspensión de la exigencia derivada de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en el Matadero, de acuerdo con el artículo 17 y, en lo que corresponda, conforme a los principios del Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL de ahora en adelante)

Segundo-. La producción de efectos de la suspensión de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en el Matadero, publicada en el BOIB número 42 de 22 de marzo de 2012, será temporal, desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021.

Tercero-. Con respecto a este asunto, se utiliza adicionalmente lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional, en el sentido de que la suspensión sea ejecutiva desde la aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo ello en relación a lo que significa el estado de alarma derivado del Real decreto 463 / 2020, de 14 de marzo y las consecuencias que conlleva. Se tiene en cuenta también el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado en el BOE núm. 282, de 25 de octubre de 2020.

Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, edicto relativo al acuerdo provisional presente, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB.

Quinto. - Remitir copia cotejada del texto presente aprobado provisionalmente al Institut Balear de la Dona en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Sexto .- Considerar que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el texto de la modificación de la Ordenanza fiscal a propósito de su aplicación a supuestos de su objeto desde la producción de efectos desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, y, por tanto, aprobado el acuerdo provisional adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.

Séptimo.- Considerar, con respecto al informe del Institut de la Dona, que queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en los textos definitivos a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo de los acuerdos objeto de aprobación provisional.

Octavo.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el provisional elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el citado Texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Se hace constar que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión de 28 de octubre de 2020, a propósito del asunto

3.1.8.- PRP 2020/679. PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. AÑO 2021.

Ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar provisionalmente la suspensión de la exigencia derivada de la suspensión de la exigencia derivada de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa y por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, de acuerdo con el artículo 17 y, en lo que corresponda, conforme a los principios del TRLHL desde de la producción de efectos desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, a propósito de la aplicación de la tarifa tercera punto 4 del artículo 6 de la Ordenanza fiscal antes mencionada, la que hace referencia a las licencias para ocupaciones de terrenos con puestos para la venta de artesanía, cerámica, bisutería, velones y similares, por m2 o fracción y año. Todo ello con la condición de obligación de prestar el servicio según las condiciones que dicten las autoridades sanitarias.

Segundo-. La producción de efectos de la suspensión, a propósito de la aplicación de la tarifa tercera punto 4 del artículo 6, de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa y por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico será temporal, desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021.

Tercero-. Con respecto a este asunto, se utiliza adicionalmente lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional, en el sentido de que la suspensión sea ejecutiva desde la aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo ello en relación a lo que significa el estado de alarma derivado del Real decreto 463 / 2020, de 14 de marzo y las consecuencias que conlleva. Se tiene en cuenta también el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado en el BOE núm. 282, de 25 de octubre de 2020.

Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, edicto relativo al acuerdo provisional presente, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB.

Quinto. - Remitir copia cotejada del texto presente aprobado provisionalmente al Institut Balear de la Dona en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Sexto.- Considerar que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el texto de la modificación de la Ordenanza fiscal a propósito de su aplicación a supuestos de su objeto desde la producción de efectos desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, y, por tanto, aprobado el acuerdo provisional adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.

Séptimo.- Considerar, con respecto al informe del Institut de la Dona, que queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en los textos definitivos a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo de los acuerdos objeto de aprobación provisional.

Octavo.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el provisional elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el citado Texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Se hace constar que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión de 28 de octubre de 2020, a propósito del asunto

3.1.9.- PRP 2020/680. PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INICIO DE ACTIVIDAD Y POR AUTORIZACIONES TEMPORALES DE ESTABLECIMIENTOS.

Ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar provisionalmente la suspensión de la exigencia derivada de la suspensión de la exigencia derivada de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por inicio de actividad y por autorizaciones temporales de establecimientos, publicada en el BOIB número 108 de 03 / 08/2013, de acuerdo con el artículo 17 y, en lo que corresponda, conforme a los principios del TRLHL, desde la producción de efectos desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, a propósito de la aplicación del punto 2 del artículo 5 de la Ordenanza fiscal antes mencionada, el cual hace referencia a las autorizaciones temporales de actividades para espectáculos y amenizaciones musicales a establecimientos. Se suspende excepcionalmente para este año 2021 la obligatoriedad de los meses mínimos de apertura.

Segundo-. La producción de efectos de la suspensión, a propósito de la aplicación del punto 2 del artículo 5 de la Ordenanza fiscal antes mencionada, el cual hace referencia a las autorizaciones temporales de actividades para espectáculos y amenizaciones musicales en establecimientos, de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por inicio de actividad y por autorizaciones temporales de establecimientos será temporal, desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021.

Tercero-. Con respecto a este asunto, se utiliza adicionalmente lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional, en el sentido de que la suspensión sea ejecutiva desde la aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo ello en relación a lo que significa el estado de alarma derivado del Real decreto 463 / 2020, de 14 de marzo y las consecuencias que conlleva. Se tiene en cuenta también el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado en el BOE núm. 282, de 25 de octubre de 2020.

Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, edicto relativo al acuerdo provisional presente, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB.

Quinto. - Remitir copia cotejada del texto presente aprobado provisionalmente al Institut Balear de la Dona en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Sexto.- Considerar que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el texto de la modificación de la Ordenanza fiscal a propósito de su aplicación a supuestos de su objeto desde la producción de efectos desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, y, por tanto, aprobado el acuerdo provisional adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.

Séptimo.- Considerar, con respecto al informe del Institut de la Dona, que queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en los textos definitivos a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo de los acuerdos objeto de aprobación provisional.

Octavo.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el provisional elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el citado Texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears '.

Se hace constar que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión de 28 de octubre de 2020, a propósito del asunto

3.5.2.- PROPUESTA DE NUEVAS MEDIDAS ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL PRODUCIDO TRAS LA PANDEMIA DE LA Covid-19. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS (BOIB núm. 42 de 22-03-2012), ASÍ COMO LA BONIFICACIÓN AL 100%, Y HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2021, POR AQUELLAS SOLICITUDES DE LICENCIA DE OBRA MENOR SIN PROYECTO O PRESENTACIONES DE COMUNICACIÓN PREVIA SIN PROYECTO, QUE TENGAN POR OBJETO LA REFORMA, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO O EMBELLECIMIENTO DE LAS EDIFICACIONES, TANTO EN SUELO URBANO COMO RÚSTICO.

Ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS (BOIB núm. 42 de 22-03-2012), añadiendo una disposición adicional, todo ello de conformidad con los artículos 15 a 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que regula el texto refundido de la ley de haciendas locales, añadiendo la siguiente disposición adicional primera:

El Pleno del Consell Insular de Formentera podrá acordar, por motivos justificados de riqueza económica, negocio inexistente o falta de capacidad económica en el sujeto pasivo por situaciones económicas generales sobrevenidas, la bonificación al 100% de las tasas por el otorgamiento de licencias urbanísticas para aquellas solicitudes de licencia de obra menor sin proyecto o presentaciones de comunicación previa sin proyecto.

En cualquier caso, ya efectos censales y estadísticos los órganos competentes del Consell Insular, y conforme a las atribuciones que les corresponden, implementarán un documento equivalente a la comunicación previa, a efectos censales y estadísticos.

Segundo-. Aprobar provisionalmente, la bonificación al 100% de la tasa a las solicitudes de licencia de obra menor sin proyecto o presentaciones de comunicación previa sin proyecto que, presentadas antes del día 30 de abril de 2021, tengan por objeto la reforma, reparación, mantenimiento y/o el embellecimiento de las edificaciones, tanto en suelo urbano como en suelo rústico.

Tercero-. Con respecto a este asunto, se utiliza adicionalmente lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional, en el sentido de que la suspensión sea ejecutiva desde la aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo ello en relación a lo que significa el estado de alarma derivado del Real decreto 463 / 2020, de 14 de marzo y las consecuencias que conlleva. Se tiene en cuenta también el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado en el BOE núm. 282, de 25 de octubre de 2020.

Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, edicto relativo al acuerdo provisional presente, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB.

Quinto. - Remitir copia cotejada del texto presente aprobado provisionalmente al Institut Balear de la Dona en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Sexto .- Considerar que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el texto de la modificación de la Ordenanza fiscal a propósito de su aplicación a supuestos de su objeto desde la producción de efectos de la declaración del estado de alarma (publicada en el BOE) y hasta el 30 de abril de 2021, y, por tanto, aprobado el acuerdo provisional adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.

Séptimo.- Considerar, con respecto al informe del Institut de la Dona, que queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en los textos definitivos a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo de los acuerdos objeto de aprobación provisional.

Octavo.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el provisional elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el citado Texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Se hace constar que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión de 28 de octubre de 2020, a propósito del asunto

3.5.3.- PROPUESTA DE NUEVAS MEDIDAS ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL PRODUCIDO TRAS LA PANDEMIA DE LA Covid-19. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, A EFECTOS DE BONIFICAR, CON EL LÍMITE DEL 95% Y HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2021, LA EJECUCIÓN DE OBRAS QUE, AMPARADAS POR LICENCIA DE OBRA MENOR SIN PROYECTO O COMUNICACIÓN PREVIA SIN PROYECTO, TENGAN POR OBJETO LA REFORMA, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO O EMBELLECIMIENTO DE LAS EDIFICACIONES, TANTO EN SUELO URBANO COMO RÚSTICO.

Ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (BOIB núm. 42 de 22-03-2012), añadiendo una disposición adicional, todo ello de conformidad con los artículos 15 a 19 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que regula el texto refundido de la ley de haciendas locales, añadiendo la siguiente disposición adicional primera:

El Pleno del Consell Insular de Formentera podrá acordar, por motivos justificados de riqueza económica, negocio inexistente o falta de capacidad económica en el sujeto pasivo por situaciones económicas generales sobrevenidas, la bonificación al 95% del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

En cualquier caso, ya efectos censales y estadísticos los órganos competentes del Consell Insular, y conforme a las atribuciones que les corresponden, implementarán un documento equivalente a la comunicación previa, a efectos censales y estadísticos.

Segundo-. Aprobar provisionalmente la bonificación del 95% del impuesto de construcción, obras e instalaciones de aplicación a la ejecución de obras que, presentadas antes del día 30 de abril de 2021 y amparadas por licencia de obra menor sin proyecto o comunicación previa sin proyecto, tengan por objeto la reforma, reparación, mantenimiento y/o el embellecimiento de las edificaciones, tanto en suelo urbano como en suelo rústico.

Tercero-. Con respecto a este asunto, se utiliza adicionalmente lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional, en el sentido de que la suspensión sea ejecutiva desde la aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo ello en relación a lo que significa el estado de alarma derivado del Real decreto 463 / 2020, de 14 de marzo y las consecuencias que conlleva. Se tiene en cuenta también el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado en el BOE núm. 282, de 25 de octubre de 2020.

Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, edicto relativo al acuerdo provisional presente, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB.

Quinto. - Remitir copia cotejada del texto presente aprobado provisionalmente al Institut Balear de la Dona en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de Mujeres y hombres.

Sexto.- Considerar que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el texto de la modificación de la Ordenanza fiscal a propósito de su aplicación a supuestos de su objeto desde la producción de efectos de la declaración del estado de alarma (publicada en el BOE) y hasta el 30 de abril de 2021, y, por tanto, aprobado el acuerdo provisional adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.

Séptimo.- Considerar, con respecto al informe del Institut de la Dona, que queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en los textos definitivos a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo de los acuerdos objeto de aprobación provisional.

Octavo.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el provisional elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el citado Texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Se hace constar que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión de 28 de octubre de 2020, a propósito del asunto

3.5.4.- PROPUESTA DE NUEVAS MEDIDAS ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL PRODUCIDO TRAS LA PANDEMIA DE LA Covid-19. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y SIMILARES (BOIB 42, DE 22-03-2012), ASÍ COMO LA BONIFICACIÓN AL 100%, Y HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2021, POR AQUELLAS SOLICITUDES DE EMPLEO QUE, AMPARADAS POR LICENCIA DE OBRA MENOR SIN PROYECTO O PRESENTACIONES DE COMUNICACIÓN PREVIA SIN PROYECTO, TENGAN POR OBJETO LA REFORMA, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO O EMBELLECIMIENTO DE LAS EDIFICACIONES, TANTO EN SUELO URBANO COMO RÚSTICO.

Ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y SIMILARES (BOIB 42, DE 22-03-2012) , añadiendo una disposición adicional, todo ello de conformidad con los artículos 15 a 19 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que regula el texto refundido de la ley de haciendas locales, añadiendo la siguiente disposición adicional primera:

El Pleno del Consell Insular de Formentera podrá acordar, por motivos justificados de riqueza económica, negocio inexistente o falta de capacidad económica en el sujeto pasivo por situaciones económicas generales sobrevenidas, la bonificación al 100% de la tasa de aplicación a las solicitudes de ocupación de los terrenos de uso público local con escombros, materiales de la construcción, vallas, puntales, caballetes, andamios y similares que sean necesarios con motivo de la realización de obras.

En cualquier caso, ya efectos censales y estadísticos los órganos competentes del Consell Insular, y conforme a las atribuciones que les corresponden, implementarán un documento equivalente a la comunicación previa, a efectos censales y estadísticos.

Segundo-. Aprobar provisionalmente, la bonificación al 100% de la tasa a las solicitudes de ocupación de los terrenos de uso público local que, presentadas antes del día 30 de abril de 2021, tengan por objeto la reforma, reparación, mantenimiento y/o el embellecimiento de las edificaciones, tanto en suelo urbano como en suelo rústico y que resulten amparadas por licencia menor sin proyecto o comunicación previa sin proyecto.

Tercero-. Con respecto a este asunto, se utiliza adicionalmente lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional, en el sentido de que la suspensión sea ejecutiva desde la aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo ello en relación a lo que significa el estado de alarma derivado del Real decreto 463 / 2020, de 14 de marzo y las consecuencias que conlleva. Se tiene en cuenta también el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado en el BOE núm. 282, de 25 de octubre de 2020.

Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, edicto relativo al acuerdo provisional presente, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB.

Quinto. - Remitir copia cotejada del texto presente aprobado provisionalmente al Institut Balear de la Dona en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Sexto .- Considerar que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el texto de la modificación de la Ordenanza fiscal a propósito de su aplicación a supuestos de su objeto desde aprobación presente y hasta el 30 de abril de 2021, y, por tanto, aprobado el acuerdo provisional adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.

Séptimo.- Considerar, con respecto al informe del Institut de la Dona, que queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en los textos definitivos a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo de los acuerdos objeto de aprobación provisional.

Octavo.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el provisional elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el citado Texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Todo lo cual se hace público, para general conocimiento, y a los efectos de cumplir y ejecutar los respectivos acuerdos provisionales.

Formentera, 9 de noviembre de 2020

La presidenta

Alejandra Ferrer Kirschbaum

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