Medidas �nico para Recomendación sobre la promoción del compromiso y la participación efectiva de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil en los procesos de elaboración de políticas públicas
Medidas adicionales para apoyar y fomentar la participación de los ciudadanos en la elaboración de políticas públicas
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11. Los Estados miembros deben introducir ejercicios participativos y deliberativos dirigidos por los ciudadanos sobre decisiones y políticas concretas, y apoyar y promover formas individuales y colectivas de participación, como paneles de ciudadanos, asambleas ciudadanas y otros formatos de diálogo y cocreación. Al hacerlo, los Estados miembros podrían inspirarse en la experiencia, los conocimientos especializados y las buenas prácticas reunidos en el contexto de la Conferencia sobre el Futuro de Europa y los paneles europeos de ciudadanos subsiguientes, así como en normas internacionales como las directrices de la OCDE para la participación pública (49). Los Estados miembros deben velar por que dichos ejercicios se faciliten mediante una metodología sólida y unos principios básicos que respeten su calidad, inclusividad e integridad. 12. Cuando inviten a los ciudadanos a ejercicios de compromiso cívico participativos y deliberativos, los Estados miembros deben garantizar la mayor inclusividad posible. Para ello, deben utilizar las mejores técnicas estadísticas de muestreo aleatorio y sorteo disponibles. En la medida de lo posible y cuando sea necesario, los Estados miembros deben identificar y abordar las diferencias en la participación de distintos grupos utilizando estadísticas y estudios de actitud. La selección de los ciudadanos debe basarse en criterios demográficos, a fin de garantizar que los participantes reflejen la configuración demográfica del Estado miembro, en particular basándose en el censo u otros datos pertinentes similares y en cualquier otro criterio de actitud que garantice la diversidad. Los Estados miembros deben garantizar unas condiciones propicias para la participación sin cargas (50) y, cuando sea pertinente, el reembolso de los costes de participación, en particular para apoyar a ciudadanos económicamente excluidos. 13. Los Estados miembros deben realizar esfuerzos concretos para reforzar la participación de los niños y los jóvenes en la vida política y democrática a escala local, nacional y de la Unión, también en las zonas rurales y remotas. Las autoridades públicas deben adoptar medidas, en particular en los programas de educación y formación y en otros contextos en los que participan los niños y los jóvenes, para promover la participación significativa, inclusiva y segura de los niños y los jóvenes, sin discriminación de ningún tipo. 14. A fin de mejorar los ejercicios participativos y deliberativos en el espacio público digital, los Estados miembros deben estudiar el uso de nuevas tecnologías fácilmente accesibles para los ciudadanos. Desde esta perspectiva, los Estados miembros deben desarrollar la alfabetización mediática y el pensamiento crítico desde una edad temprana, haciendo uso, entre otras cosas, de cursos de educación de la información. El uso de nuevas tecnologías debe respetar plenamente los derechos fundamentales, en particular el derecho a la protección de datos y a la no discriminación, así como principios como la inclusión, la accesibilidad y la neutralidad tecnológica y de la red.
