Modificación 1 del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 16-01-2018
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: ACUERDOS INTERNACIONALES
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 11
F. Publicación: 16/01/2018
MODIFICACIÓN 1
del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil
Artículo 1
Disposiciones generales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, letra b), del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil (en lo sucesivo, «Acuerdo»), los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, «Estados Unidos») y la Unión Europea (denominados conjuntamente «las Partes» e individualmente «una Parte») convienen en modificar el Acuerdo como sigue:
| a) | Se suprime íntegramente el artículo 2, letra b), y se sustituye por el texto siguiente: «El ámbito de cooperación del presente Acuerdo incluye las siguientes áreas:
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| b) | Se suprime íntegramente el artículo 5 y se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Anexos Tratándose de asuntos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, las Partes o sus representantes en el Consejo elaborarán anexos que describan las condiciones de reconocimiento mutuo de las conclusiones en materia de conformidad y de las aprobaciones, cuando acuerden que las normas, disposiciones técnicas, prácticas y procedimientos de aviación civil de cada Parte son suficientemente compatibles como para permitir el reconocimiento de las aprobaciones y de las conclusiones en materia de conformidad con las normas acordadas, adoptadas por una Parte en nombre de la otra. Las Partes acuerdan asimismo que las diferencias de carácter técnico entre sus sistemas de aviación civil se tratarán en los anexos.». |
Artículo 2
Aplicación provisional
Las Partes acuerdan aplicar con carácter provisional la presente Modificación a partir de la fecha de la firma, en espera de su entrada en vigor.
Artículo 3
Entrada en vigor
La presente Modificación entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última nota del canje de notas diplomáticas entre las Partes que confirme la finalización detodos los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado el presente Acuerdo.
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