Legislación

Modificación del artículo 32.1.4ª del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha. [2023/7709], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 18-09-2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: Cortes de Castilla-La Mancha

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 179

F. Publicación: 18/09/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 179 de 18/09/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Modificación del artículo 32.1.4ª del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha. [2023/7709]

Artículo único. El artículo 32.1.4ª del Reglamento pasa a tener la siguiente redacción:

“Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos. En caso de asuntos que excedan de las competencias estatutarias de la Comunidad Autónoma, la Mesa podrá rechazar su admisión a trámite, salvo que se trate de cuestiones que interesen exclusiva o fundamentalmente a Castilla-La Mancha o a su ciudadanía.”

Disposición final. Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes y se publicará también en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.