Modificación del Catálogo de la Red de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 08-04-2019
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Ambito: Gipuzkoa
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS
Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 67
F. Publicación: 08/04/2019
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS
Modificación del Catálogo de la Red de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
El Consejo de Gobierno Foral en su sesión de 26 de marzo de 2019 ha adoptado el siguiente acuerdo:
«El próximo 28 de marzo entrará en servicio el tronco del tramo final de la autovía GI-632 «De Beasain a Durango por Kanpanzar» como consecuencia de la ejecución de las obras del «Proyecto de terminación de las obras de la variante de la GI-632 Tramo Antzuola-Bergara (1-V-41/2015)». Con él se dará por terminado el corredor Beasain-Bergara.
A medida que se han ido abriendo al tráfico los distintos tramos del nuevo corredor Beasain-Bergara, la continuidad funcional del corredor Beasain Bergara ha ido pasando a la nueva autovía denominada como GI-632.
Por su parte, con la puesta en servicio del tronco del tramo final de la autovía, la carretera que discurre por el fondo de valle quedará para uso meramente local, por lo que pasará a integrarse en la red comarcal (red verde).
La Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, en su artículo 6.2.a) establece que la denominación de las carreteras integradas en la Red Objeto del Plan debe ajustarse a lo dispuesto en el anexo de dicha ley, anexo que ha sido modificado por la Ley 5/2002, de 4 de octubre, de segunda modificación de la Ley Reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco y por la Ley 5/2018, de 29 de noviembre, de tercera modificación de la Ley reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.
La Ley 5/2002, de 4 de octubre, que modificó el anexo mencionado, afectó a las carreteras GI-632 y BI-632, que por acoger un volumen considerable de vehículos pesados, las incorporó a la red de interés preferente con la denominación «N-636 De Beasain a Durango por Kanpanzar», señalando que la carretera existente adoptaría la denominación correspondiente al nuevo código, pero que en el momento de construirse la carretera de nuevo trazado ésta adoptaría el código reseñado, quedando la antigua con la denominación y servicio que al efecto se estableciera.
La Ley 5/2018, de 29 de noviembre, modificó nuevamente el anexo citado, afectando a la carretera «N-636 De Beasain a Durango por Kanpanzar», en los siguientes términos:
CONEXIÓN GIPUZKOA-BIZKAIA
| Código | Denominación | Comienzo |
| AP-636 | DeBeasaina Durango porKanpanzar | Beasain(N-I) |
| N-636 | DeBeasaina Durango porKanpanzar | Bergara(GI-627) |
Al mismo tiempo, la Ley 5/2018, de 29 de noviembre, modificó el apartado 1.b) del artículo 6 de la Ley 2/1989, en el cual se señala que «La nomenclatura de las interconexiones de alta capacidad de la red de interés preferente con carácter de autopista o autovía se encabezará con una «A» (A-), acompañada de una «P» (AP-) en caso de que esté afectada por peaje, con las excepciones contempladas en el siguiente apartado c), y seguida de uno, dos o tres dígitos.»
Dado que el corredor entre Beasain y Durango tiene características de autovía, pero no está afectada de momento por peaje, se considera más adecuado adoptar la denominación A-636.
El Texto Refundido de la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral Normativo 1/2006, de 6 de junio, en su artículo 6, se refiere al Catálogo de la Red de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa, señalando que es el documento que contendrá la relación detallada y la clasificación de todas las carreteras de las que la Diputación Foral es titular, con expresión de su identificación y denominación oficial. Asimismo, establece que la Diputación Foral de Gipuzkoa debe mantenerlo permanentemente actualizado y que cuantas actualizaciones se realicen del mismo deberán publicarse en elBoletín Oficialde Gipuzkoa.
Conforme a lo expuesto, procede modificar el Catálogo de la Red de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa en los siguientes términos:
- Incorporar a la Red Foral de Carreteras el nuevo tramo de la carretera GI-632 que ahora entra en servicio desde el semienlace de Antzuola hasta su conexión con la GI-627 y la AP-1 en Bergara.
- Integrar en la carretera GI-2632 «De Beasain (N-I) a Bergara» el actual trazado de la GI-632, desde el descenso del puerto de Deskarga pasando por Antzuola hasta su final en Bergara.
- Modificar la denominación de la actual GI-632 para que entre Beasain y Bergara pase a llamarse A-636.
- Modificar la denominación de la actual GI-632 para que entre Bergara (Epele) y el límite con Bizkaia en Kanpanzar pase a llamarse N-636.
- Eliminar de la Red Foral de Carreteras la carretera «GI-632: De Beasain a Durango por Kanpanzar».
- Eliminar de la Red Foral de Carreteras la «AP-1-B: Ramal de Bergara».
- Adecuar las denominaciones, orígenes, finales y enlaces de las carreteras resultantes.
En consecuencia, este Consejo de Gobierno Foral, previa deliberación y a propuesta de la diputada foral del Departamento de Infraestructuras Viarias,
ACUERDA
Modificar el Catálogo de la Red de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa, para adecuarlo a la nueva situación generada tras la puesta en servicio del tronco del tramo final de la autovía GI-632 «De Beasain a Durango por Kanpanzar», que queda redactado en los siguientes términos:
| Número | Denominación | Tipo | Punto kilométrico origen | Origen | Punto kilométrico final | Final | Longitudkm |
| A-636 | DeBeasaina Durango porKanpanzar | AV | 0,000 | Enlace N-I Pk417,90 | 22,765 | Conexión conla AP-1enBergara | 22,765 |
| A-636-3 | Enlace deOrmaiztegi | A-636 PK 2,80 | |||||
| A-636-5 | Enlace deAlegi | A-636 PK 5,00 | |||||
| A-636-10 | Enlace deZumarraga | A-636 PK 10,30 | |||||
| A-636-12 | Enlace deUrretxu-Legazpi | A-636 PK 12,50 | |||||
| A-636-15 | SemienlacedeAntzuola | A-636 PK 15,10 | |||||
| A-636-19 | Enlace deBergaraeste | A-636 PK 19,50 | |||||
| N-636 | DeBeasaina Durango porKanpanzar | C | 26,613 | RtdaEpele(Bergara) Pk37,95 GI-627 | 31,943 | Límite conBizkaia(Kanpanzar) | 5,330 |
| N-636-28 | Enlace deEpele(Bergara) | N-636 PK 28,65 | |||||
| GI-2632 | DeBeasain(N-I) aBergara | CC | 0,100 | Enlace N-I en Castillo (Beasain) | 22,840 | Bergara(Urteagakalea) | 22,740 |
| GI-2632-13 | Enlace con la GI-2630 | Gi-2632Pk13,28 |
El presente acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación.
No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
San Sebastián, a 1 de abril de 2019.-La secretaria técnica, Elixabete Martinez Iruretagoiena. (2123)
