Modificación del Estatuto de Personal de la Junta General (2022/178/B1102). [Cód. 2022-02656], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 21-04-2022
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 76
F. Publicación: 21/04/2022
(Aprobado por el Pleno de la Cámara en la reunión celebrada el día 6 de abril de 2022)
1. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, ha sido modificado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en lo que tiene que ver con la regulación de los funcionarios interinos, con la finalidad de reforzar la temporalidad de esa clase de empleados públicos y de delimitar de manera más precisa la naturaleza de su relación con la respectiva Administración.
2. De acuerdo con el artículo 4.a) del texto refundido, sus disposiciones solo se aplican directamente al personal de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas cuando así lo disponga su legislación específica.
3. Por Acuerdo de 14 de febrero de 2022, la Mesa de la Cámara, ratificando el acuerdo alcanzado en la Mesa de Negociación, y al amparo del artículo 166 del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias, elevó al Pleno de la Cámara propuesta de modificación en tal sentido del Estatuto de Personal de la Junta General del Principado de Asturias.
Artículo único.-Modificación del artículo 3 del Estatuto de Personal de la Junta General del Principado de Asturias.
Se modifica el artículo 3 del Estatuto de Personal de la Junta General del Principado de Asturias, que queda redactado como sigue:
«Artículo 3.-Funcionarios interinos.
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4 de este artículo.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por resolución motivada del Letrado mayor.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.
2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
3. En todo caso, la Junta General formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 46, sin derecho a compensación alguna:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en el apartado 1 a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión previstos en el presente Estatuto de Personal.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino, se producirá el fin de la relación de interinidad y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino, y sea resuelta conforme al plazo establecido en el artículo 57. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
5. Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Junta General de los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno derecho.
6. El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.
7. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera».
Disposición adicional única.-Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración
La Junta General convocará, con carácter excepcional y por una sola vez, por el sistema de concurso, aquellas plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Las plazas a que se refiere el apartado 1 de este artículo deberán ser ofertadas antes del 1 de junio de 2022.
La publicación de la convocatoria del concurso previsto en el apartado 1 de este artículo deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.
La resolución del concurso deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
Disposición final primera.-Efectos
Las previsiones contenidas en el artículo único de esta modificación del Estatuto de Personal de la Junta General serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado con posterioridad a su entrada en vigor.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor
La presente modificación del Estatuto de Personal de la Junta General entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Junta General, a 6 de abril de 2022.-P. O. el Letrado mayor.-Cód. 2022-02656.
