Modificación del Estatuto de Personal de la Junta General (B1102/2008/2). [Cód. 2021-10816], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 27-12-2021
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 247
F. Publicación: 27/12/2021
(Aprobado por el Pleno de la Cámara en la sesión número 49, celebrada el 1 de diciembre de 2021).
1. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, contempla en su artículo 47 bis, añadido por el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios a distancia por parte de los empleados públicos.
2. El artículo 4 a) del texto refundido establece que las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público sólo se aplican al personal funcionario de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas cuando así lo disponga su legislación específica.
3. Por Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, la Mesa de la Cámara, ratificando el acuerdo alcanzado en la Mesa de Negociación, y al amparo del artículo 166 del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias, elevó al Pleno de la Cámara propuesta de modificación del Estatuto de Personal de la Junta General del Principado de Asturias para incorporar al Estatuto de Personal de la Junta General, mediante la adición de un nuevo artículo 38 bis, el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios a distancia de sus empleados públicos.
Artículo único.-Modificación del Estatuto de Personal de la Junta General
Se añade al Estatuto de Personal de la Junta General un nuevo artículo 38 bis del siguiente tenor:
«Artículo 38 bis. Teletrabajo.
1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Junta General, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación puestas a disposición por la propia Junta General. Tendrá carácter voluntario y reversible, salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados, debiendo ser expresamente autorizado y compatible con la modalidad presencial.
2. El teletrabajo debe contribuir a una mayor eficiencia y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos y una mejor organización del trabajo, en particular a través de la identificación, planificación y dirección por objetivos y el control y evaluación de su cumplimiento.
3. Los funcionarios que presten sus servicios mediante el teletrabajo tienen los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el resto de los funcionarios, salvo aquellos inherentes a la modalidad presencial.
4. Corresponde a la Mesa de la Cámara el desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo.».
Disposición final. Entrada en vigor
La presente modificación del Estatuto de Personal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Junta General, 1 de diciembre de 2021.-Letrado Mayor (P. O.).-Cód. 2021-10816.
