Legislación

Modificación del Estatuto de Personal de la Junta General del Principado de Asturias (B1102/2008/2). [Cód. 2021-06331], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 02-07-2021

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 127

F. Publicación: 02/07/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 127 de 02/07/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

(Aprobada por el Pleno de la Cámara en reunión celebrada el 16 de junio de 2021.)

1. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en su artículo 70.1 que las ofertas de empleo público deben desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años, plazo que la doctrina jurisprudencial considera de caducidad y entiende aplicable no solo pro futuro, sino también a ofertas de empleo público anteriores a su fijación por el Estatuto Básico con fundamento en que el artículo 70.1 no contiene ninguna sanción ni restricción de derechos individuales.

2. El artículo 4 a) del texto refundido establece que las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público solo se aplican al personal funcionario de las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas cuando así lo disponga su legislación específica.

3. El artículo 166 del Reglamento de la Junta General atribuye al Pleno de la Cámara la aprobación del Estatuto de Personal en lectura única y a propuesta de la Mesa, que la formuló por Acuerdo de 7 de junio de 2021.

Artículo único.-Modificación del apartado 5 del artículo 57 del Estatuto de Personal de la Junta General

El apartado 5 del artículo 57 del Estatuto de Personal de la Junta General queda redactado como sigue:

«5. Una vez publicada la oferta de empleo público, se convocarán los correspondientes procesos selectivos para el acceso a las plazas vacantes comprometidas en la misma y hasta un diez por ciento adicional. La ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse, en todo caso, dentro del plazo improrrogable de tres años.».

Disposición transitoria. Ofertas de empleo público anteriores

A las ofertas de empleo público anteriores a la entrada en vigor de la presente modificación del apartado 5 del artículo 57 del Estatuto de Personal les será de aplicación lo dispuesto en la misma.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente modificación del apartado 5 del artículo 57 del Estatuto de Personal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Lo que se publica.

En Oviedo, a 16 de junio de 2021.-P. D. El Letrado mayor.-Cód. 2021-06331.