Modificacion �nico las Modelo 115, declaración-documento de ingreso, modelo 180, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del IRPF, IS e IRNR
Modificación de las formas de presentación del modelo 180
La presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, modelo 180, aprobado por la Orden de 20 de noviembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 28), se efectuará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:
1. Las declaraciones que contengan hasta 25 registros de perceptores deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguna de las siguientes formas:
a) En impreso, tanto si la declaración ha sido cumplimentada en un formulario ajustado al modelo 180 aprobado en el apartado octavo de la Orden de 20 de noviembre de 2000, anteriormente mencionada, como si se trata de un impreso generado mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados decimoquinto y decimosexto de la Orden de 20 de noviembre de 2000, que aprobó el modelo.
c) Por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento regulado en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.
2. Las declaraciones que contengan más de 25 y hasta 49.999 registros de perceptores, así como, las que sin exceder de este último número correspondan a los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados decimoquinto y decimosexto de la Orden de 20 de noviembre de 2000, o bien por teleproceso de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000.
3. Las declaraciones que contengan más de 49.999 registros de perceptores deberán presentarse por vía telemática por teleproceso con arreglo al procedimiento establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000, o en soporte directamente legible por ordenador con arreglo a lo establecido en el apartado noveno de la Orden de 20 de noviembre de 2000, el cual habrá de cumplir las siguientes características:
Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
Capacidad: Hasta 700 MB. Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin extensión Joliet. No multisesión.
- Modificación realizada (Articulo historico) por Orden EHA/3061/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentacion telematica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 038 y el procedimiento para la presentacion telematica por teleproceso de las declaraciones correspondientes al modelo 180, se regula el lugar, plazo y forma de presentacion de la declaracion-resumen anual correspondiente al modelo 392 y se modifican determinadas normas de presentacion de los modelos de declaracion 180, 193, 345, 347 y 349, y otras normas tributarias.
(BOE de 06-10-2005) en vigor desde 07-10-2005 - Texto Original. Publicado el 28-11-2000 en vigor desde 07-10-2005