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Modificación de la ordenanza fiscal n.º 2 reguladora de la tasa por los documentos que expida o de que entienda la administración Provincial a instancia de parte, - Boletín Oficial de León, de 08-10-2018

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Ambito: León

Órgano emisor: Excma. Diputación Provincial de León

Boletín: Boletín Oficial de León Número 191

F. Publicación: 08/10/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de León Número 191 de 08/10/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

“Artículo 2°.- Hecho imponible.

(....)

3.- No estará sujeta a esta tasa la tramitación de los documentos siguientes:

- Los necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias y los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

- Los recursos administrativos contra resoluciones provinciales de cualquier índole.

- Los relativos a la prestación de servicios y realización de actividades de la competencia provincial y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público provincial que estén gravados por otra tasa provincial o por los que se exija un precio público por esta Diputación.

- Los documentos o certificaciones que se expidan a solicitud de Jueces, de Tribunales de Justicia, de los órganos de la administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de la administración de la Seguridad Social y de las Entidades Locales, a excepción respecto a estas últimas de lo dispuesto en el artículo 6°.1.8) de la presente ordenanza Fiscal, así como de los órganos dependientes de las cortes Generales o de las cortes de castilla y León.

- Los documentos y certificaciones que se expidan a solicitud de los miembros de la corporación en el ejercicio de su actividad política y de los empleados públicos provinciales, para su incorporación a expedientes que tramiten o tengan relación con la administración Provincial.

- Los informes que se expidan para acreditar una situación de exclusión o de riesgo de exclusión social ante una administración pública (administración General del Estado, de las comunidades autónomas) y cuyo fin sea el acceso a una prestación o servicio de carácter social, acceso a un empleo, a una vivienda o cualesquiera otros beneficios de análoga naturaleza.”

Contra el presente acuerdo, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 10.11) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

León, 28 de septiembre de 2018.–El vicepresidente cuarto, Miguel Ángel Fernández Martínez.