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Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras año 2014., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 11-03-2014

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: PLIEGO

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 58

F. Publicación: 11/03/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 58 de 11/03/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 18/12/2.013 del Ayuntamiento de Pliego sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se modifica el artículo 7 (cuota tributaria), quedando como sigue:

Ordenanzas Fiscales 2014

Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras

Artículo 7.? Cuota tributaria.

1. El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsi­ble de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico?económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988.

2.? Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente tarifa:

Categoría de calles: Única.

Concepto

Cuota (euros)

Epígrafe 1: Viviendas.

Por cada vivienda

105,44

Se entiende por vivienda la destinada a domi­cilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de diez pla­zas

Epígrafe 2.: Alojamientos.

Hoteles, moteles, hoteles?apartamentos de cinco y cuatro estrellas, por cada plaza.

208,85

Hoteles, moteles, hoteles?apartamentos y hostales de tres y dos estrellas, por cada plaza

208,85

Hoteles, moteles, hoteles?apartamentos y hostales de una estrella, por cada plaza

208,85

Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de natura­leza análoga, por cada plaza

208,85

Se entiende por alojamientos aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, cen­tros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas.

Epígrafe 3.: Establecimientos de alimentación.

Supermercados, economatos y coo­perativas

175,73

En el caso de presentación de una única candidatura o cuando fuesen retiradas todas las que se hubieren presentado menos una, automática­mente se continuará el proceso electoral, proce­diéndose a la aplicación del artículo 31 y siguien­tes

Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas

175,73

Pescaderías, carnicerías y similares

175,73

Panaderías, confiterías, bollerías, etc

105,44

Quioscos, baratijas y helados

105,44

Epígrafe 4.: Establecimientos de restauración.

Restaurantes

210,86

Cafeterías

210,86

Whiskerias y pubs

210,86

Bares

210,86

Tabernas

210,86

Epígrafe 5.: Establecimientos y espectáculos.

Cines y teatros

210,86

Salas de fiestas y discotecas

210,86

Salas de bingo

210,86

Epígrafe 6.: Otros locales industriales o mercan­tiles.

Centros Oficiales

175,73

Oficinas Bancarias

263,59

Grandes Almacenes

263,59

Almazaras

105,44

Autoescuelas

263,59

Muebles, carpinterías

263,59

Talleres mecánicos y de carpintería metáli­ca

263,59

Estudios de fotografía

105,44

Funerarias

105,44

Peluquerías

105,44

Droguerías, mercerías, zapaterías, tiendas de ropa

175,73

Estancos

105,44

Librerías

175,73

Video?Club

175,73

Joyerías, ópticas

263,59

Farmacias

263,59

Gasolineras

263,59

Demás locales no expresamente tarifados

263,59

Epígrafe 7.: Despachos profesionales

Por cada despacho

105,44

En el supuesto de que la oficina o estableci­miento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa prece­dente, quedando incluida en ella el Epígrafe 11.

3.? Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por recibo, tienen carác­ter irreducible.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Pliego, 28 de febrero de 2014.-La Alcaldesa-Presidenta, Isabel Toledo Gómez

NPE: A-110314-3304