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Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios y aprovechamiento especial de las instalaciones deportivas municipales, - Boletín Oficial de Ávila, de 24-09-2018

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Ambito: Ávila

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ÁVILA

Boletín: Boletín Oficial de Ávila Número 185

F. Publicación: 24/09/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Ávila Número 185 de 24/09/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

De acuerdo con el art. 19.1 de dicho Real Decreto Legislativo, contra dicha modificación de la ordenanza fiscal podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

Texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios y aprovechamiento especial de las instalaciones deportivas municipales:

– Se modifica el artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. La cuantía de la tasa será la fijada en las tarifas que se señalan a continuación:

PISCINAS CUBIERTA Y DESCUBIERTAS (CIUDAD DEPORTIVA Y ZONA NORTE)

TARIFA

Euros

Entrada básica 3,50

Entrada carnet joven (de 15 a 30 años) así como mayores de 65 años 2,40

Entrada infantil (de 2 a 14 años) 1,40

Bono básico (15 pases) 42,00

Bono básico (30 pases) 78,00

Bono carnet joven (de 15 a 30 años) así como mayores de 65 años (15 pases) 29,00

Bono carnet joven (de 15 a 30 años) así como mayores de 65 años (30 pases) 55,00

Bono infantil (de 2 a 14 años) (15 pases) 17,50

Bono infantil (de 2 a 14 años) (30 pases) 32,00

Uso de una calle en horario convenido para escuelas de natación y salvamento y socorrismo concertados (máx. 17 personas) 2,50

Uso de una calle en horario convenido para la realización de actividades (máx. 17 personas) 31,00

Vaso de aprendizaje en horario convenido y para realización de actividades organizadas (máx. 25 personas) 35,00

Piscina completa para competiciones (jornada de mañana o tarde) 70,00

Piscina completa para competiciones (jornada de mañana y tarde) 105,00

Piscina completa para actividades y eventos (jornada de mañana o jornada de tarde) 262,50

Piscina completa para actividades y eventos (jornada de mañana y jornada de tarde) 393,75

PABELLÓN CIUDAD DEPORTIVA SUR

Recargo por iluminación artificial 9,50

Entrenamientos o competiciones federadas, Euros hora 10,00

Competiciones federadas con taquilla, Euros hora 20,00

Competiciones no federadas sin taquilla, Euros hora 15,00

Competiciones no federadas con taquilla, Euros hora 30,00

Entrenamiento por hora de uso para escuelas deportivas federadas clubes 3,00

PABELLONES DEPORTIVOS (SAN ANTONIO Y C.U.M. CARLOS SASTRE)

A. Entrenamientos por hora de uso:

a) 1/3 Cancha 10,00

b) 2/3 Cancha 20,00

c) 3/3 Cancha 30,00

d) 1/3 Cancha escuelas deportivas federadas (clubes) 3,00

B. Partidos de competición:

a) Partido federado con taquilla (pabellón completo) 60,00

b) Partido no federado sin taquilla (pabellón completo por hora de uso) 50,00

c) Partido no federado con taquilla (pabellón completo por hora de uso) 100,00

C. Temporada completa (competiciones federadas de carácter anual) para categoría senior o absoluta 475,00

D. Recargo por iluminación:

a) Hora, Pabellón: 1/3 Cancha 8,80

b) Hora, Pabellón: 2/3 Cancha 10,10

c) Hora, Pabellón: 3/3 Cancha 13,00

E. Salas de usos múltiples

a) Individual hora 2,00

b) Grupo, máximo 20 usuarios, hora 11,00

c) Colectivo mensual, mediante convenio, según disponibilidad (m2/mes) 2,50

F. Otros usos pabellón por día:

a) Actividades de carácter lucrativo o mero espectáculo y esparcimiento 1.100,00

b) Actos de carácter político fuera de la campaña electoral 410,00

c) Actos cívicos o religiosos organizados por instituciones o entidades legalmente autorizadas

410,00

d) Actividades de carácter estrictamente cultural 310,00

e) Actividades de carácter estrictamente cultural organizadas por entidades sin ánimo de lucro

150,00

f) Suplemento a partir de la hora de cierre o fuera de horario (por hora) 21,00

FRONTÓN

Uso de entrenamiento o competición (hora) 5,26

Recargo iluminación 3,30

ROCÓDROMO Y BÚLDER

El uso de rocódromo y búlder está sujeto al convenio suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Ávila y la federación regional de deportes de montaña, escalada y senderismo de Castilla y León y para su uso será imprescindible presentar la ficha federativa actualizada

Entrada individual 3,00

Bono de 10 entradas 10,00

Bono anual 50,00

PISTA DE ATLETISMO

Uso individual (sesión de entrenamiento) 2,20

Uso individual con carnet joven (sesión de entrenamiento) 1,50

Uso de grupo (de 10 a 20 usuarios) (sesión de entrenamiento) 20,00

Uso de grupos 1 mes en horario convenido (máx. 15 horas/mes)

(atletas federados) (máx. 20 usuarios) 90,00

Bono uso individual (15 pases) 24,50

Bono uso individual (15 pases) con carnet joven 16,80

Uso por entidades con ánimo de lucro 1 mes en horario convenido (máx. 15 horas/mes) (máx. 20 usuarios)

200,00

Escuelas de atletismo federadas (clubes) un mes en horario convenido (máx. 15 horas/mes)

20,00

PISTAS EXTERIORES BALONCESTO Y BALONMANO

Recargo por iluminación artificial (hora) 1,65

Uso de entrenamiento o competición (hora) de 17 a 22 horas 5,35

Uso de entrenamiento o competición de 8 a 17 horas de lunes a viernes de octubre a mayo (hora) 3,35

PISTA TENIS DESCUBIERTAS

Recargo por iluminación artificial (hora) 1,65

Uso libre o competición (hora) 3,50

Bonos de 15 usos 42,00

Uso en horario convenido para enseñanza y entrenamientos 6,00

Bonos de 30 usos 78,00

PISTAS CUBIERTAS FUERA DE PABELLONES

Recargo por iluminación artificial (hora) 1,65

Uso de entrenamiento o competición (hora) de 8 a 17 horas. De lunes a viernes de octubre a mayo 4,70

Uso de entrenamiento o competición no contemplado en el epígrafe anterior 6,50

PISTAS DE TENIS CUBIERTAS FUERA DE PABELLONES

Recargo por iluminación artificial (hora) 1,65

Uso libre o competición (hora) 4,50

Bono 15 usos 48,00

Bono 30 entradas únicamente válido para este tipo de pistas nominal e intransferible, que debe estar siempre en posesión del titular, que ha de ser uno de los jugadores que usan el espacio deportivo 90,00

Uso en horario convenido para enseñanza y entrenamientos 7,00

SALAS DE MUSCULACIÓN

Uso colectivo (1 hora) (de 10 a 20 usuarios con monitor o entrenador titulado) (deportistas federados)

25,05

Uso de grupos 1 mes en horario convenido (deportistas federados) 102,00

Uso individual 1 mes (deportistas federados) 45,00

PISTAS PADLE

Alquiler 1 hora 5,25

Recargo iluminación 1,50

Bono de 10 entradas 40,00

Bono de 30 entradas 66,80

PISTAS DE HOCKEY DE LA CUBIERTA MULTIUSOS

Uso de entrenamiento o competición (hora) 3,50

CAMPOS DE FUTBOL DE CÉSPED ARTIFICIAL Y NATURAL

Euros

Alquiler Campo de Fútbol 7 equipos federados o competición federada (hora) 7,00

Alquiler Campo de Fútbol 7 equipos no federados (hora) 30,00

Alquiler Campo de Fútbol 11 equipos federados o competición federada (hora) 11,00

Alquiler Campo de Fútbol 11 equipos no federados (hora) 55,00

Otras competiciones por partido federado con taquilla 40,00

Recargo de iluminación:

– Campo de Fútbol 7 3,55

– Campo de Fútbol 11 8,45

CAMPOS DE FUTBOL DE TIERRA

Euros

Alquiler Campo de Fútbol 7 equipos federados o competición federada (hora) 1,35

Alquiler Campo de Fútbol 7 equipos no federados (hora) 6,70

Alquiler Campo de Fútbol 11 equipos federados o competición federada (hora) 2,50

Alquiler Campo de Fútbol 11 equipos no federados (hora) 12,00

Recargo de iluminación:

– Campo de Fútbol 7 3,55

– Campo de Fútbol 11 8,45

USO INDIVIDUAL DE INSTALACIONES DIVERSAS

Uso individual piscinas cubiertas y pistas de atletismo (anual) 158,85

Uso individual con carnet joven piscinas cubiertas y pista de atletismo (anual) 100,00

Se facilitará fotografía por parte del interesado para la confección del oportuno carnet que dé derecho al uso de las citadas instalaciones.

Este bono individual es incompatible con actividades organizadas o de grupo, entrenamientos o competiciones.

UTILIZACIÓN DE ESPACIOS POR LAS DELEGACIONES DEPORTIVAS

Alquiler (m2/mes) 3,00

UTILIZACIÓN DE ESPACIOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS PARA LA COLOCACIÓN DE CASETAS Y/O MÓDULOS PREFABRICADOS DE UNA SOLA PLANTA PARA ALMACENAJE DE MATERIAL

Alquiler (m2/año) 24,00

UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PARA LA COLOCACIÓN DE PUBLICIDAD ESTÁTICA Los diferentes clubes y asociaciones deportivas podrán solicitar espacios para la colocación de publicidad de la forma y en los espacios que se determine

Alquiler (m2/año) 15,00

UTILIZACIÓN DE ESPACIOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS PARA LA COLOCACIÓN DE CASETAS Y/O MÓDULOS PREFABRICADOS DE UNA SOLA PLANTA PARA ALMACENAJE DE MATERIAL Y OTROS USOS

Alquiler (m2/año) 40,00”

– Se modifica el primer párrafo del artículo 6 que queda redactado en los siguientes términos:

“No habrá sujeción a la tasa en el supuesto de utilización de las instalaciones para las competiciones oficiales del deporte escolar que organice o en las que colabore el Ayuntamiento, así como para las competiciones oficiales federadas, excepto en aquellos partidos con taquilla.”

– Se añade el siguiente párrafo al artículo 6:

“No habrá sujeción a la tasa en el caso de los deportistas pertenecientes a los centros de tecnificación y perfeccionamiento de Castilla y León, reconocidos por el servicio de formación de la Dirección General de Deportes y Juventud durante el cumplimiento de los programas técnicos asignados, previa solicitud por el interesado.”

– Se modifica el artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Se establecen las siguientes reducciones respecto de las tarifas del artículo 4:

a) Tendrán una reducción del 90 % las actividades organizadas por asociaciones de personas con discapacidad en el uso de los diferentes espacios deportivos de lunes viernes en horario convenido.

b) Tendrán una reducción del 40 % en la utilización de las piscinas cubiertas de lunes a viernes, excepto en los meses de julio, agosto y septiembre, en la modalidad de calle y horario convenido, aquellos grupos con edades comprendidas hasta los 14 años en horario de 8 a 18 horas. Esta reducción se aplicará a las APAS cuando efectúen la utilización de las instalaciones a través de los cursos o actividades programadas en el curso académico.

c) Para las Asociaciones de Vecinos exclusivamente en el desarrollo de los talleres de actividades deportivas, se fija:

– Una reducción del 30 % en la utilización de las piscinas cubiertas de lunes a viernes, excepto los meses de julio, agosto y septiembre, en la modalidad de horario y calle convenido.

– Una reducción del 75 % en la utilización de gimnasios, salas, pabellones cubiertos y pistas tanto exteriores como cubiertas de lunes a viernes, excepto los meses de julio, agosto y septiembre.

d) Para los clubes de natación y socorrismo, legalmente constituidos y federados (nadadores) para llevar a cabo sus actividades de entrenamientos en la utilización de las piscinas cubiertas de lunes a viernes excepto los meses de julio y agosto en la modalidad de calle y horario convenido se fija una reducción del 30 %.

e) Para los centros de enseñanza que no dispongan de ningún espacio deportivo cubierto, fuera del horario lectivo de lunes a viernes y exclusivamente durante el curso escolar (excluyendo vacaciones escolares) y según disponibilidad, se fija una reducción del 90 % en pabellones o pistas cubiertas.

f) Para las ligas o competiciones regulares que se desarrollen a lo largo de una temporada deportiva, se fija una reducción del 60 %.”

Ávila, 18 de septiembre de 2018.

El Alcalde, José Luis Rivas Hernández.