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Modificacion de la Ordenanza Reguladora de la Produccion Editorial de Medi Ambient i Natura por la aprobacion de los precios publicos de los libros Ca Me Mallorquin, Ca Rater Mallorqui y la Balear. - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 01-02-2005

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Ambito: Baleares

Órgano emisor: MALLORCA

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 17

F. Publicación: 01/02/2005

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 17 de 01/02/2005 y no contiene posibles reformas posteriores

La Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca, en sesión de día 12 de enero de 2005 ha adoptado el siguiente acuerdo:

‘Primero. Aprobar los precios públicos siguientes que se serán regidos para el Ordenanza reguladora de los precios públicos de la Producción editorial de Medi Ambient i Natura aprobada por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 6 de marzo de 2000 (BOIB nº. 58 de 9-05-2000).

CA ME MALLORQUÍN por un importe de 3’50 euros (TRES EUROS CINCUENTA CÉNTIMOS)por unidad, IVA incluido.

CA RATER MALLORQUÍN, por un importe de 3’50 euros (TRES EUROS CINCUENTA CÉNTIMOS)por unidad IVA incluido.

BALEAR por un importe de 3’00 euros (TRES EUROS)por unidad IVA incluido.

Segundo. Esta aprobación de los precios públicos entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.’

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LA PRODUCCIÓN EDITORIAL DE MEDI AMBIENT I NATURA

Artículo  1. Fundamento y naturaleza. De conformidad con lo que se prevé en el artículo 148, en relación con los artículos 41 a 47 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Consell de Mallorca establece el precio público por la distribución de la producción editorial de Medi Ambient i Natura, especificado en las tarifas contenidas al artículo 3 siguiente, el cual se regirá por la siguiente Ordenanza.

Artículo  2. Obligados en el pago Están obligados en el pago del precio público regulado en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que reciban las publicaciones objeto de la producción editorial de Medi Ambient i Natura, sea para su posterior distribución, sea para su consumo final.

Artículo  3. Cuantía

1. La cuantía del precio público regulado en este ordenanza es la fijada en las tarifas siguientes:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

2. En estas tarifas se incluye el impuesto sobre el valor añadido correspondientes a los servicios prestados.

3. En caso de que las publicaciones sean entregadas por la Corporación a comerciantes mayoristas o minoristas para su distribución al público, el comerciante tendrá que abonar el importe que resulte de aplicado los siguientes porcentajes sobre el precio de venta al público:

El cincuenta por cien (50%), IVA incluido, para las empresas que distribuyan el fondo editorial a comerciantes minoristas y otras personas físicas y jurídicas siempre que éstas no sean los destinatarios finales de las publicaciones.

El setenta por cien (70%), IVA incluido, para los comerciantes minoristas y otras personas físicas o jurídicas que ofrezcan los fondos editorial directamente a los usuarios finales.

Artículo  4. Obligación de pago

1. La obligación de pago de precio público regulado en esta Ordenanza nace en el momento en que la publicación sea entregada para el distribuidor o para la propia Corporación al usuario final.

2 . El Pago del precio público se tiene que efectuar en el momento de la entrega de la publicación por parte de la Corporación directamente al usuario final o, en el caso de publicaciones que sean objeto de distribución mediante comerciantes mayoristas o minoristas, una vez presentada por el Administrador de Medi Ambient i Natura la facturación correspondiente a cada uno de los trimestres anuales del año, por importe y de acuerdo con la información emitida por el propio distribuidor en relación en las publicaciones vendidas durante el trimestre.

Artículo  5. Normas de gestión Dentro de los quince primeros días de cada mes, el Administrador de Medi Ambient i Natura tendrá que rendir cuentas a la Intervención de las cantidades facturadas y cobradas durante el mes anterior, adjunto los justificantes de los tickets expedidos o copias de las facturas que se hayan emitido con el detalle del impuesto sobre el valor añadido repercutido. Los importes cobrados por la aplicación de esta ordenanza se tendrán que ingresar en la cuenta corriente abierta a nombre del Consell de Mallorca, debidamente intervenido.

Artículo  6. Legislación aplicable En los aspectos no previstos expresamente en la presente ordenanza para la administración y cobro de los precios públicos, se aplicará el previsto a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley de Tasas y Precios Públicos y el resto de normas concordantes que sean de aplicación.

Artículo  7. Procedimiento de apremio Las deudas por los precios públicos regulados en esta ordenanza se podrán exigir por el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con las normas del vigente Reglamento General de Recaudación y, en su caso, ,es normas aprobadas por el Pleno de la Corporación.

Disposición Final. La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación de día 6 de marzo de 2000, entrará en vigor y será de aplicación una vez publicada en el BOIB y transcurrido por el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y continuará vigente hasta que no se acuerde la modificación o derogación expresa.

Palma, 18 de enero de 2005. El Secretario General Bartomeu Tous i Aymar.