Modificación de ordenanzas fiscales 2014, - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 18-01-2014
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Ambito: Madrid
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 15
F. Publicación: 18/01/2014
De conformidad con lo previsto en la legislación vigente (artículo 49 de la vigente Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), se hace público que el Pleno, en sesión de 29 de noviembre 2013, ha adoptado acuerdos de aprobación provisional de las modificaciones de ordenanzas fiscales que luego se describe, aperturándose un plazo de treinta días, a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, para exposición pública y audiencia de los interesados sobre su contenido, advirtiendo de que, en caso de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado, los acuerdos mencionados se entenderán definitivamente adoptados, en provisión de lo cual se publica el contenido literal de los mismos.
ACUERDOS PLENARIOS
1. Aprobar provisionalmente las siguientes modificaciones en las respectivas ordenanzas fiscales:
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA
Establecer el tipo impositivo del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI de Urbana) en el 0,726 por 100 con efectos del día 1 de enero del año 2014.
TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Establecer las siguientes tarifas:
Cuotas semestrales.
Epígrafe 1.oViviendas.
- Por cada vivienda: 21,00 euros.
Epígrafe 2.oEstablecimientos de restauración.
- Bares, cafeterías y restaurantes. Por metro cuadrado o fracción de local: 0,51 euros.
La apertura al público a tiempo parcial dará derecho a bonificaciones de la cuota de hasta el 20 por 100.
Los restaurantes comprenden el bar en ellos existente.
Epígrafe 3.oLocales de esparcimiento.
- Discotecas, bares de copas y similares. Por metro cuadrado o fracción de local: 0,57 euros.
La apertura al público a tiempo parcial dará derecho a bonificaciones de la cuota de hasta el 20 por 100.
Epígrafe 4.oAlojamientos.
- Hoteles, albergues y similares. Por metros cuadrados o fracción: 0,18 euros.
La apertura al público a tiempo parcial dará derecho a bonificaciones de la cuota de hasta el 20 por 100.
Solo tributarán por la superficie construida de los locales.
Epígrafe 5.oEstablecimientos de alimentación.
a) Supermercados, almacenes y similares. Por metro cuadrado o fracción de local: 0,39 euros.
b) Tiendas de productos perecederos. Por cada metro cuadrado o fracción de local: 0,40 euros.
c) Tiendas de productos no perecederos. Por cada metro cuadrado o fracción de local: 0,37 euros.
Epígrafe 6.oEstablecimientos industriales de productos no perecederos.
- Fábricas, talleres, almacenes y similares. Por metros cuadrados o fracción de local: 0,05 euros.
Epígrafe 7.oOtros establecimientos.
a) Oficinas bancarias. Por cada metro cuadrado o fracción de local: 0,75 euros.
b) Academias, consultas y similares. Por cada metro cuadrado o fracción de local: 0,34 euros.
c) Otros establecimientos no tarifados. Por cada metro cuadrado o fracción de local: 0,18 euros.
Epígrafe 8.oLocales sin actividad.
- Por cada local: 25,00 euros.
Las cuotas en función de la superficie se obtendrán aplicando los metros cuadrados construidos no los útiles.
TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
Modificar la ordenanza fiscal incorporando el artículo que se describe:
Artículo 11. Bonificaciones.-Las personas empadronadas en el municipio y en situación de desempleo o de necesidad acreditada con informe de los Servicios Sociales tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 en las tasas por realización de fotocopias de documentos destinados a la búsqueda de empleo o a la tramitación de prestaciones sociales.
2. Exponer al público las modificaciones aprobadas en la forma preceptiva advirtiendo de que, en caso de no presentarse alegaciones, en el plazo legal este acuerdo adquirirá carácter definitivo.
En Bustarviejo, a 2 de enero de 2014.-El alcalde, Juan Antonio Sacaluga Luengo.
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