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Modificacion de las siguientes Ordenanzas Fiscales: Ordenanza Fiscal General; Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa sobre la prestacion del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y actividades conexas al mismo; Ordenanza Fiscal reguladora del IPSI - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 10-07-2009

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 4859

F. Publicación: 10/07/2009

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 4859 de 10/07/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

Conforme a lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno de la Asamblea de la Ciudad, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2009 aprobó provisionalmente la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:

* Modificación del artículo 94.2, primer apartado y letra " h" del mismo precepto de la Ordenanza Fiscal General.

* Modificación del artículo 9 (cuotatributaría y tarifas) de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa sobre la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y actividades conexas al mismo.

* Modificación del artículo 34.5 a) de la Ordenanza Fiscal General. (Límite exento para prestación de aval bancario).

* Modificación del artículo 91. Tres y 56 de la Ordenanza Fiscal reguladora del IPSI (vertienteimportación) y gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos.

* Modificación del artículo 33. Dos de la Ordenanza Fiscal reguladora del IPSI (operacionesinteriores, servicios de telefonía) .

El expediente con el acuerdo de referencia se halla expuesto al público en el Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, (Edificio Ceuta Center) , a fin de que los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, con la aclaración de que, si en el plazo previsto no se presenta ninguna de ellas, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional. - CONFORME. - EL CONSEJERO DE HACIENDA. - Fdo.: Francisco Márquez de la Rubia.

Plazo de exposición al público y de presentación de reclamaciones: 30 días contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, 3 de julio de 2009. - V. º B. º:EL PRESIDENTE. - P. D. F. (Decretode la Presidencia 1/04/2008). - EL CONSEJERO DE HACIENDA. - Fdo.: Francisco Márquez de la Rubia. - LA SECRETARIA GENERAL. - P. D. TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL. (Resoluciónnúm. 5.563 de 02/06/2008, B. O. C. CE. núm. 4.746 de 10/06/2008). - Fdo. : Emilio Fernández Fernández.