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Modo de designar al Juez que sustituirá al Juez que padezca un impedimento (2019/C 263/02), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 05-08-2019

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 205

F. Publicación: 05/08/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 205 de 05/08/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

1. El 10 de julio de 2019, el Tribunal General ha decidido que, a partir del 27 de septiembre de 2019, en los casos de impedimento de un Juez contemplados respectivamente en el artículo 17, apartado 2, segunda frase, y en el artículo 24, apartado 2, segunda frase, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, el Presidente del Tribunal General sustituirá al Juez que padezca un impedimento.

2. En caso de impedimento del Presidente del Tribunal General, designará para sustituirlo al Vicepresidente del Tribunal General, con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

3. En caso de impedimento del Vicepresidente del Tribunal General, el Presidente del Tribunal General designará al Juez que lo sustituirá siguiendo el orden establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, excluyendo a los Presidentes de Sala.

4. En el caso de que el Juez designado con arreglo al apartado 3 padezca un impedimento y el asunto al que afecte el impedimento sea un asunto de función pública, según la definición que figura en la decisión del Tribunal General de 3 de julio de 2019 relativa a los criterios para la atribución de los asuntos a las Salas (DO 2019, C246, p.2), o un asunto relativo a los derechos de propiedad intelectual o industrial contemplados en el título cuarto del Reglamento de Procedimiento, el Presidente del Tribunal designará para sustituirlo, siguiendo el orden establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento, a un Juez adscrito a una Sala que se ocupe del mismo tipo de asuntos que la Sala a la que pertenezca el Juez que padece el impedimento.

5. A fin de repartir de forma equilibrada la carga de trabajo, el Presidente del Tribunal podrá establecer excepciones al orden establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento al que se ha hecho referencia en los apartados 3 y 4 de la presente decisión.