NORMA FORAL 1/2004, de 24 de febrero, de regimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. - Boletín Oficial de Bizkaia de 11-03-2004
Índice
Texto
Ambito: Bizkaia
Estado: DEROGADO. Desde 05 de Abril de 2019 por NORMA FORAL 4/2019, de 20 de marzo, de Regimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
F. entrada en vigor: 12/03/2004
Órgano emisor: JUNTAS GENERALES
Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 49
F. Publicación: 11/03/2004
Preambulo
NORMA FORAL 1/2004, DE 24 DE FEBRERO, DE REGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO
PREÁMBULO
TÍTULO I. OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y NORMATIVA SUPLETORIA
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ambito de aplicación
Artículo 3. Normativa supletoria
TÍTULO II. REGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 4. Entidades sin fines lucrativos
Artículo 5. Requisitos de las entidades sin fines lucrativos
Artículo 6. Domicilio fiscal
CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Artículo 7. Normativa aplicable
Artículo 8. Rentas exentas
Artículo 9. Explotaciones económicas exentas
Artículo 10. Determinación de la base imponible
Artículo 11. Normas de valoración
Artículo 12. Tipo de gravamen
Artículo 13. Obligaciones contables
Artículo 14. Rentas no sujetas a retención
Artículo 15. Obligación de declarar
Artículo 16. Aplicación del régimen fiscal especial
CAPÍTULO III. TRIBUTOS LOCALES
Artículo 17. Tributos locales
TÍTULO III. INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO
CAPÍTULO I. ENTIDADES BENEFICIARIAS
Artículo 18. Entidades beneficiarias del mecenazgo
CAPÍTULO II. REGIMEN FISCAL DE LAS DONACIONES Y APORTACIONES
Artículo 19. Donativos, donaciones y aportaciones deducibles
Artículo 20. Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones
Artículo 21. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 22. Deducción de los donativos en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades
Artículo 23. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Artículo 24. Exención de las rentas derivadas de donativos, donaciones y aportaciones
Artículo 25. Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles
CAPÍTULO III. RÉGIMEN FISCAL DE OTRAS FORMAS DE MECENAZGO
Artículo 26. Convenios de colaboración empresarial en ctividades de interés general
Artículo 27. Gastos en actividades de interés general
Artículo 28. Adquisición de obras de arte para oferta de donación
CAPÍTULO IV. BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DECLARADAS PRIORITARIAS Y A LOS PROGRAMAS DE APOYO A ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERES PÚBLICO
Artículo 29. Actividades prioritarias de mecenazgo
Artículo 30. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
Artículo 31. Reciprocidad
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificación de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
D.A. 2ª. Modificación de la Norma Foral 3/1996, de 26 de marzo, del Impuesto sobre Sociedades
D.A. 3ª. Modificación de la Norma Foral 3/1989, de 23 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
D.A. 4ª. Euskaltzaindia, Instituto de España y Reales Academias
D.A. 5ª. Cruz Roja y de la ONCE
D.A. 6ª. Fundaciones de entidades religiosas
D.A. 7ª. Régimen tributario de la Iglesia Católica y de otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
D.A. 8ª. Obra social de las Cajas de Ahorro
D.A. 9ª. Federaciones deportivas
D.A. 10ª. Remisiones normativas.
D.A. 11ª. Modificación de la Norma Foral 9/1997, de 14 de octubre, sobre régimen fiscal de las cooperativas.
D.A. 12ª. Régimen fiscal de los partidos políticos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de las exenciones concedidas al amparo de la Norma Foral 9/1995, de 5 de diciembre, de Régimen Fiscal de Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
D.T. 2ª. Régimen transitorio de los administradores de sociedades mercantiles nombrados por entidades sin fines lucrativos.
D.T. 3ª. Adaptación de los estatutos.
D.T. 4ª. Opción por el régimen fiscal especial.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.