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NORMA FORAL 1/2010, de 10 de junio, de reforma de la Norma Foral 6/2006, reguladora del IRPF en el Territorio Historico de Bizkaia. - Boletín Oficial de Bizkaia de 14-07-2010

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Bizkaia

Estado: EN PROCESO DE REVISION.

Órgano emisor: JUNTAS GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 133

F. Publicación: 14/07/2010

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 133 de 14/07/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en fecha 10 de junio de 2010, y yo promulgo y ordeno la publicación de la Norma Foral 1/2010, de 10 de junio, de reforma de la Norma Foral 6/2006, reguladora del IRPF en el Territorio Histórico de Bizkaia, a los efectos que todos los ciudadanos, particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y la hagan guardar.

En Bilbao, a ocho de julio de dos mil diez.

El Diputado General, JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN

NORMA FORAL 1/2010, DE 10 DE JUNIO, DE REFORMA DE LA NORMA FORAL 6/2006, REGULADORA DEL IRPF EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

PREÁMBULO

El artículo 100.4 de la Norma Foral 6/2006 de 29 de diciembre del IRPF del Territorio Histórico de Bizkaia, recoge literalmente:

«La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

En el caso de fallecimiento durante el año de algún miembro de la unidad familiar, los restantes miembros de la unidad familiar podrán optar por la tributación conjunta, incluyendo en la autoliquidación las rentas del fallecido y, en su caso, las deducciones personales y familiares, incluidas en el capítulo III del título VII de esta Norma Foral, a que dé derecho el fallecido que haya formado parte de la unidad familiar, sin que el importe de dichas deducciones se reduzca proporcionalmente hasta dicha fecha.»

La interpretación que realiza la Diputación Foral al aplicar este artículo es que se admite la declaración conjunta cuando al difunto le sobrevivan la viuda y, al menos, otro miembro de la unidad familiar. Cuando la viuda se queda sin otros/as acompañantes de la unidad familiar, no puede hacer declaración conjunta con el fallecido.

La segunda clave interpretativa es el concepto de unidad familiar, entendiendo por tal, la formada por los padres e hijos/as menores de 18 años. Esto supone que la viuda puede hacer declaración conjunta siempre que conviva con al menos un hijo menor de 18 años. El supuesto de la viuda mayor con un hijo menor, no son los más habituales.

Es por todo ello, que el caso más habitual sociológicamente, es que la viuda tiene que hacer la declaración del marido hasta la fecha del fallecimiento y la suya por todo el año, sin poder hacer la declaración conjuntamente, viéndose necesariamente a hacer las declaraciones individuales.

TEXTO ARTICULADO

«Artículo 100.4

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

En el caso de fallecimiento durante el año de algún miembro de la unidad familiar, el restante o restantes miembros de la unidad familiar podrán optar por la tributación conjunta, incluyendo en la autoliquidación las rentas del fallecido y, en su caso, las deducciones personales y familiares, incluidas en el capítulo III del título VII de esta Norma Foral, a que dé derecho el fallecido que haya formado parte de la unidad familiar, sin que el importe de dichas deducciones se reduzca proporcionalmente hasta dicha fecha.»

En Bilbao, a 10 de junio de 2010.

La Secretaria Primera de las Juntas Generales, INÉS NEREA LLANOS GÓMEZ

La Presidenta de las Juntas Generales, ANA MADARIAGA UGARTE (I-1045)