NORMA FORAL 11/2014, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2015. - Boletín Oficial de Bizkaia de 30-12-2014

TIEMPO DE LECTURA:

  • Ámbito: Bizkaia
  • Estado: VIGENTE
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2014
  • Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 249
  • Fecha de Publicación: 30/12/2014
  • PDF de la disposición
  • Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo

Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en Sesión Plenaria de fecha 19 de diciembre de 2014, y yo promulgo y ordeno la publicación de la Norma Foral 11/2014, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2015, a los efectos que todos los ciudadanos, particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y la hagan guardar.

En Bilbao, a 22 de diciembre de 2014.

El Diputado General de Bizkaia,.

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN


NORMA FORAL 11/2014, DE 19 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA PARA EL AÑO 2015.
PREÁMBULO

La presente Norma Foral recoge y regula los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2015.

En el Título I se concreta el ámbito de los Presupuestos, que no se ha modificado en relación al ejercicio anterior.

En el Título II se regulan la Modificaciones Presupuestarias debiendo señalar que se han restringido determinadas transferencias de crédito.

Los Títulos III y IV recogen las normas de gestión presupuestaria y de personal del Sector público foral .

El Título V regula las Operaciones Financieras, estableciendo el límite de endeudamiento de la Diputación Foral y de las Entidades Públicas Forales.

El Título VI regula la Financiación Municipal.

El Título VII, dedicado a las Normas Tributarias, introduce una serie de modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la Norma Foral General Tributaria y el ámbito de las Tasas de la Diputación Foral de bizkaia.


TÍTULO I. De la Aprobación y Contenido.
CAPÍTULO I. Ámbito de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.
Artículo 1.- Composición y cuantía.

Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico consolidados alcanzan un importe de 7.479.500.213,00 euros, una vez deducidos, tanto en el correspondiente estado de Gastos como de Ingresos, los ajustes por Transferencias, Aportaciones de Capital y Préstamos, Inversiones Reales, así como la compraventa de Bienes y Servicios, de carácter interno, por una cuantía total de 284.558.360,00 euros.


Artículo 2.- De los Presupuestos de los Entes Forales.

1. El Presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia se eleva a una cuantía de 7.252.276.013,00 euros, figurando en su estado de ingresos, operaciones de endeudamiento por importe de 152.288.000,00 euros.

2. Los Gastos Fiscales que afectan a los Tributos del Territorio Histórico de Bizkaia se estiman en 2.799.200.000,00 euros.

3. El Presupuesto asignado a la Diputación Foral de Bizkaia es el siguiente.

- Departamento de Agricultura, 46.542.350,00 euros.

- Departamento de Acción Social, 514.507.600,00 euros.

- Departamento de Cultura, 62.319.940,00 euros.

- Departamento de Hacienda y Finanzas, 121.914.678,00 euros.

- Departamento de Obras Públicas y Transportes, 345.568.971,00 euros.

- Departamento de Presidencia, 84.734.635,00 euros.

- Departamento de Promoción Económica, 86.149.392,00 euros.

- Departamento de Medio Ambiente, 80.661.186,00 euros.

- Deuda Pública, 228.541.175,00 euros.

- Compromisos Institucionales, 4.842.169.377,00 euros.

- Financiación Municipal, 831.166.709,00 euros.

4. Los Presupuestos del Organismo Autónomo Foral alcanza un importe de.

- Instituto Foral de Asistencia Social (IFAS), 98.385.350,00 euros.

En el Presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia, se incluyen transferencias para la financiación del Instituto Foral de Asistencia Social por una cuantía de 97.921.100,00 euros.

5. Las entidades públicas empresariales forales presentan un presupuesto administrativo por un importe total de 8.497.674,00 euros, de acuerdo al siguiente detalle:

- Instituto Tutelar de Bizkaia, 2.704.476,00 euros.

- Delegación Comercial en Bizkaia del LAE (Loterías y Apuestas del Estado), 1.248.048,00 euros.

- BizkaiKOA, 4.545.100,00 euros.

6. El Presupuesto administrativo conjunto de las Sociedades mercantiles forales alcanza la cifra de 388.689.270,00 euros, cuyo desglose es el siguiente:

- Aparkabisa Bizkaiko Garraio Gunea, A.B., por 6.521.249,00 euros.

- Azpiegiturak, S.A.U., 80.076.352,00 euros.

- Basalan, S.A., por 6.519.580,00 euros.

- Beaz, S.A., por 4.724.453,00 euros.

- Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A., 173.561.699,00 euros.

- Palacio Euskalduna, S.A., por 9.058.313,00 euros.

- Garbiker, S.A., por 39.523.322,00 euros.

- Lantik, S.A., por 60.227.135,00 euros.

- Seed Capital de Bizkaia, Sociedad Gestora de Fondos de Capital-Riesgo, S.A., por 1.151.000,00 euros.

- Zugaztel, S.A., por 5.677.167,00 euros.

- Seed Capital Mikro, Sociedad de Capital Riesgo de Régimen Simplificado, S.A., por 1.649.000,00 euros.

7. Las Fundaciones Forales presentan un Presupuesto administrativo conjunto por importe de 16.210.266,00 euros, desglosado del siguiente modo:

- Fundación Bizkaia-Bizkaialde, por 1.872.763,00 euros.

- Orquesta Sinfónica Juan Crisóstomo de Arriaga, por 8.405.841,00 euros.

- Fundación Boinas La Encartada, por 271.964,00 euros.

- Fundación Azkue, por 629.028,00 euros.

- Fundación Biscaytik, por 5.030.670,00 euros.


CAPÍTULO II. Régimen General de los Créditos.
Artículo 3.- Carácter y vinculación de los créditos.

Independientemente del régimen general de vinculación de los créditos, regulado en el artículo 52 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, para el ejercicio 2015 tendrán carácter vinculante con el nivel de desarrollo con el que se aprueben, aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino, se encuentren asignados con una vinculación específica, en el Desarrollo Orgánico de las vinculaciones por Programas.

Con el fin de optimizar los recursos disponibles, se vinculan a nivel de capítulo, los créditos del Institutos Foral de Asistencia Social referidos a gastos corrientes (capítulo 2).

Con el fin de facilitar la gestión administrativa, estarán vinculados a nivel de Programa, Capítulo y Proyecto de gasto, los siguientes Proyectos de Gasto del Departamento de Agricultura.

2007/0295, 2007/0604, 2007/0605 y 2007/0629.

Cuando un crédito de gasto está financiado en todo o parte por otras Administraciones o personas físicas o jurídicas, el nivel de vinculación será el de subconcepto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.


TÍTULO II. De las modificaciones de los Presupuestos.
CAPÍTULO I. Normas de modificación de los Presupuestos del Sector público administrativo.
Artículo 4.- Créditos Ampliables.

Sin perjuicio de los créditos a los que se refiere el artículo 54 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, tendrán asimismo la calificación de ampliables durante el ejercicio 2015, y previo cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas, los siguientes.

a) Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia, previa habilitación, en su caso, de la partida correspondiente, en función de los compromisos formales de cofinanciación obtenidos con la Unión Europea, el Estado Español, Comunidad Autónoma del País Vasco o cualquier otro Ente de Naturaleza Pública, siempre que no estuvieran incluidos, o lo estuvieran por menor importe, en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico para el ejercicio 2015.

La ampliación tendrá como limite la cantidad comprometida por el Ente cofinanciador que exceda de la prevista en el estado de ingresos.

b) Los créditos incluidos en el Programa Asesoría Jurídica del Departamento Foral de Presidencia y del Departamento de Hacienda y Finanzas, destinados a gastos motivados por la iniciación, oposición o substanciación de toda clase de procesos judiciales en los que figure la Administración Foral como parte actora o demandada.

c) Los créditos del Capítulo VIII destinados a anticipos al personal al Servicio del Sector público administrativo, previa habilitación, si procede, de la partida correspondiente.

d) Los créditos del Capitulo IV destinados a hacer frente a los compromisos aprobados por la Junta de Ayudas al Personal del Sector público administrativo y a la ayuda por nacimiento.

e) Los créditos correspondientes tanto a los subsidios que se derivan de la aplicación de la Ley de Integración Social de Minusválidos LISMI, como de las Pensiones no Contributivas de Invalidez y Jubilación.

f) Los créditos correspondientes a las Pensiones del Fondo de Bienestar Social.

g) Los créditos correspondientes a las prestaciones económicas que se deriven de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

h) Los créditos destinados al pago de las franquicias de las pólizas de seguros, del Departamento de Hacienda y Finanzas.

i) Los créditos referentes a las Ayudas de Cooperación al Desarrollo y Ayudas a Asociaciones sin ánimo de lucro del Programa 320402 «Derechos ciudadanos y cooperación».

j) Los créditos destinados a las primas ganaderas (FEAGA, Fondo europeo agrícola de garantía) y a las Ayudas a los planes de reconversión del viñedo, incluidos en las partidas 0202/530102/44300/2007-0296, 0205/710102/74300/2007-0296 y 0205/710102/74900/2007-0296 .

La ampliación está condicionada al compromiso del ente cofinanciador de asumir el importe que legalmente le corresponda.

k) Los créditos del programa de «Financiación municipal 910202» destinados al pago de la liquidación anual del Fondo de Gizartekutxa.

l) Los créditos del presupuesto del Departamento de Acción Social correspondientes a ayudas destinadas a financiar las estancias en residencias, centros de día o servicios asimilados de personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de exclusión social, mujeres con problemas que requieran atención en centros.


Artículo 5.- Incorporaciones de Crédito.

Se incorporará al Presupuesto del ejercicio 2015, y no estará sujetos a las limitaciones previstas en el artículo 63 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, todo el crédito no afecto a obligaciones reconocidas correspondiente al Programa 910202 «Fondo Foral de Financiación Municipal» (Udalkutxa).

Las dotaciones de ejercicios anteriores que se incorporen al Presupuesto del Departamento de Financiación Municipal podrán transferirse en función de la naturaleza de las actuaciones que prevén financiar.

En el supuesto de que por algún motivo no se hubieran consumido los créditos incorporados a tal efecto en el ejercicio 2014, se incorporará al Presupuesto del ejercicio 2015, y no estará sujetos a las limitaciones previstas en el artículo 63 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, todo el crédito no afecto a obligaciones reconocidas al que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 2 del citado Real Decreto-Ley.

En el cálculo del Remanente de Tesorería del año 2014, estos créditos incorporables tendrán la condición de créditos con financiación afectada.


Artículo 6.- Transferencias de Crédito.

1. Los requisitos y las limitaciones previstos en el artículo 59. 2 y 3 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria no afectarán a las Transferencias que sean consecuencia de cambios de imputación contable por modificación de la forma de gestión de la actividad o servicio presupuestado.

2. Así mismo, tampoco estarán sujetas a lo establecido en el artículo 59. 2 y 3 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, las siguientes transferencias.

- Las que afecten al programa de «Financiación municipal 910202».

- Las que se realicen entre subvenciones corrientes y de capital a favor del Consorcio de Transportes para la financiación del Metro de Bilbao.

- Las que afecten en origen y destino a subvenciones del programa 320402 para Proyectos de Cooperación, Sensibilización y/o Educación para el Desarrollo y Proyectos de Colaboración, Sensibilización y/o Educación para la Interculturalidad y los Derechos Ciudadanos reguladas por Decreto Foral.

- Las que se refieren en origen y destino a créditos en los subconceptos económicos 23708 y 46100 del programa 310303 del Departamento de Acción Social.

3. Las transferencias que se tramiten en aplicación del punto anterior se llevarán a cabo, previa realización de los trámites oportunos, a instancias del titular del Departamento/Organismo afectado, que será el competente para su autorización.

4. Las transferencias de crédito cuyo origen se corresponda a créditos destinados a subsidios o pensiones deberán destinarse a cubrir prestaciones de la misma naturaleza.

5. La tramitación de las transferencias de crédito deberá contener documentación suficiente relativa a los créditos de origen y destino y su incidencia económica, pudiendo restringirse su aprobación por motivos de eficiencia económica.


CAPÍTULO II. Normas de gestión y modificación en el Sector público empresarial.
Artículo 7.- Transmisión de inmovilizado.

Las transmisiones de inmovilizado, no contempladas en el presupuesto, requerirán autorización del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas. No obstante, quedarán exentas del anterior requisito las tramitaciones de bienes muebles cuyo valor unitario sea menor de 30.000,00 euros.


TÍTULO III. De la gestión presupuestaria.
Artículo 8.- Operaciones contables a la entrada en vigor del Presupuesto.

1. A la entrada en vigor del presupuesto, se procederá a la contabilización de.

a) Los créditos de compromiso afectos al ejercicio 2015, en los créditos presupuestarios que corresponda.

b) Las variaciones producidas entre la presentación del proyecto de presupuestos y su aprobación, referente a la situación de las plantillas y puestos de trabajo.

c) Los saldos de adjudicaciones que no hubiesen alcanzado la fase de obligación reconocida al 31 de diciembre de 2014 y que no correspondan al Capítulo 1 «Remuneraciones de Personal».

d) Los importes correspondientes a la emisión de certificaciones de crédito anticipado. Dichas certificaciones se sustituirán por los documentos contables que correspondan con cargo a los créditos presupuestarios a los que se haya de imputar el gasto definitivo.


Artículo 9.- Gestión de los créditos del Capítulo I. Remuneraciones del Personal.

La persona titular del Departamento de Presidencia y/o de la Presidencia o Dirección y Gerencia de los Organismos Autónomos Forales procederán a Autorizar, Disponer el Gasto, Reconocer la Obligación y Proponer el pago de los expedientes relativos a Remuneraciones del Personal, con excepción de los referentes a Seguros Personales que serán gestionados por el Departamento de Hacienda y Finanzas.


Artículo 10.- De la gestión de los Ingresos Departamentales.

1. Los Ingresos que correspondan a Gastos financiados conjuntamente con otras entidades se reconocerán en el Presupuesto de Ingresos según lo dispuesto en los párrafos siguientes.

2. En el caso de que la financiación esté condicionada a la ejecución previa del correspondiente gasto, la liquidación se practicará simultáneamente con la fase de Reconocimiento de la Obligación del gasto, y la misma se notificará, junto con el resto de documentación, al deudor, con el fin de que al efectuarse el ingreso se indique el número de liquidación.

3. En el caso de que el ingreso no esté condicionado a la previa realización del gasto, el derecho se reconocerá en cuentas, mediante la correspondiente liquidación gestionada por el Departamento, en el momento en que se devengue, independientemente de su cobro.

4. La presupuestación y liquidación de los ingresos que correspondan a financiación de la Unión Europea será competencia del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas.

5. Todo ingreso por actuaciones departamentales se notificará al Departamento de Hacienda y Finanzas que lo contabilizará como ingreso.

6. Los ingresos derivados de la ejecución de los acuerdos entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales se gestionaran de acuerdo con lo dispuesto en los mismos.

7. Las actuaciones y ejecuciones de obras sujetas a cofinanciacción por terceros se concretaran en proyectos de gasto específicos asociados a los planes de financiación.


Artículo 11.- Ajustes de gastos cofinanciados.

La Diputación Foral, a propuesta del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá acordar los correspondientes ajustes en los estados de gastos de los presupuestos, cuando los recursos afectados a la financiación de determinados créditos para proyectos de gastos cofinanciados sean inferiores a los realmente previstos.

El ajuste se realizará mediante la declaración de No Disponibilidad de los créditos por la citada cuantía.


Artículo 12.- Transferencias internas del Sector Público Foral.

Los créditos de pago del presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia cuyo destino es la financiación de los organismos autónomos forales y del sector publico empresarial, se librarán en firme por la cuantía que se estime necesaria para hacer frente a los pagos a realizar, según las necesidades financieras y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

A tal efecto, a la propuesta de tramitación de las Transferencias con destino a los Sectores citados se deberá acompañar preceptivamente informe de conveniencia del Director General de Finanzas, Presupuestos y Patrimonio del Departamento de Hacienda y Finanzas.


Artículo 13.- Contratación.

1. La contratación administrativa se ajustará a lo previsto en la normativa vigente.

2. La adquisición para la totalidad de los Departamentos Forales de los bienes y servicios declarados de adquisición centralizada, adjudicados anualmente, incluidos en el listado de los adjudicados y con independencia de su cuantía, se tramitará a través del Servicio de Contratación del Departamento de Presidencia.

3. Supone una excepción a lo establecido en el apartado anterior, la adquisición de suministros centralizados no comprendidos en el listado de los adjudicados anualmente, que deberá tramitarse a través del Departamento interesado, previa justificación motivada por parte de la Jefatura del Servicio de Servicios Generales del Departamento adquirente, quedando éste obligado a remitir al Departamento de Presidencia informe sobre la adquisición realizada, para que sea tenida en cuenta, en su caso, en posteriores licitaciones.

4. En las prestaciones referentes a obras, suministros, servicios y resto de prestaciones, de importe inferior, en su cómputo anual, a 18.000,00 euros, I.V.A. excluido, la tramitación del expediente podrá limitarse a la incorporación de una factura desglosada suscrita por la Jefatura del Servicio proponente, realizándose su abono en una sola fase «ADOK».

5. En aquellos supuestos de contratación cuya adjudicación se realice por precios unitarios, sin que sea posible determinar el número de unidades y, por tanto, el importe de adjudicación, deberá procederse a su tramitación de acuerdo con lo siguiente.

a) Cuando se refiera a la adquisición de bienes o servicios declarados de adquisición centralizada no será necesario la tramitación del informe de reserva de crédito «A», realizándose los pagos en una sola fase «ADOK».

b) En el resto de supuestos deberá procederse a la tramitación del informe de reserva de crédito «A», que será objeto de la correspondiente fiscalización, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 53/1998, realizándose los pagos en una sola fase «DOK».

c) En todo caso, tanto la adjudicación del contrato como los pagos que se realicen estarán sometidos a fiscalización previa de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto Foral 53/1998.

6. En el caso de que el contrato de suministro se refiera a la adquisición de obras de arte o de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco, o subsidiariamente del Patrimonio Histórico Español, de carácter singular en ambos casos, podrá utilizarse el procedimiento negociado, pudiendo sustituirse la oferta de tres o más empresarios relacionados con el objeto del contrato, por informe razonado que deberá constar en el expediente, que será tramitado por el Departamento de Cultura. En todo caso se entenderán incluidos dentro del Patrimonio Cultural Vasco los bienes pertenecientes al patrimonio inmueble, al mueble, al arqueológico, al etnográfico, al documental y al bibliográfico, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado.

El órgano competente para la contratación de las adquisiciones a que se refiere el apartado anterior, cualquiera que sea su cuantía, será la persona titular del Departamento de Cultura.

7. La tramitación de la adjudicación de contratos de suministro de libros y documentos de carácter no singular, con destino a la Biblioteca Foral y al Archivo Histórico de Bizkaia, se realizará por el propio Departamento de Cultura, independientemente de la cuantía del suministro, siendo el Diputado Foral o la Diputada Foral titular de dicho Departamento el órgano competente para la contratación de dichas adquisiciones. El destino de las mismas será causa suficiente para considerar la exención de necesidad de licitación, sirviendo a estos efectos las propuestas y catálogos remitidas por editoriales y suministradores en general, como propuestas de suministro en firme.

8. Con carácter previo al inicio del expediente de contratación con personas físicas, deberá emitirse por el Servicio competente del Departamento de Presidencia un informe vinculante sobre su naturaleza jurídica. En los supuestos de contratos con profesionales liberales que puedan ser susceptibles de ser informados conjuntamente, el Departamento de Presidencia podrá realizar un informe de carácter genérico respecto de aquellos contratos que tengan igual objeto.

Asimismo, y al igual que en el caso anterior, siempre que se quiera contratar con una empresa de trabajo temporal, deberá emitirse por el correspondiente Servicio del Departamento de Presidencia un informe sobre la necesidad de la puesta a disposición de la Administración de personal con carácter eventual.

Los Servicios Generales de cada Departamento Foral determinarán los contratos que deban ser remitidos al Departamento de Presidencia, a fin de cumplimentar lo dispuesto en los párrafos anteriores.

9. La contratación pública de los Organismos Autónomos Forales se ajustará a las prescripciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Únicamente les será aplicable, de este artículo, lo establecido en los apartados cuarto, quinto, décimo y undécimo.

En este sentido, los Organismos Autónomos Forales actuarán en materia de contratación conforme a las atribuciones de sus órganos directivos y a su Reglamento de Contratación, en su caso.

10. En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por 100 del importe de adjudicación, en el momento que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en el artículo 55 punto 4 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.

11. Fomento de los objetivos sociales en la contratación del sector público foral.

1) En los términos establecidos por el presente artículo, la Diputación Foral de Bizkaia, los organismos autónomos forales, las entidades públicas empresariales forales y las sociedades mercantiles forales, que integran el sector público foral de Bizkaia, podrán reservar prestaciones de obras, suministros, servicios y resto de prestaciones a empresas de inserción registradas, a centros especiales de empleo, o a entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la integración laboral o social de personas con riesgo de exclusión social, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por las normas que les sean aplicables y que su finalidad o su actividad, de acuerdo con sus normas reguladoras, estatutos o reglas fundacionales, tenga relación directa con el objeto del contrato.

2) Los objetos de contrato susceptibles de reserva son las obras y servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles; los servicios de mensajería, correspondencia y distribución, de artes gráficas, de limpieza y lavandería, de restauración y de recogida y transporte de residuos, y los servicios, suministros y prestaciones auxiliares para el funcionamiento de la administración. Sin embargo, los órganos de contratación podrán ampliar la reserva a otros objetos contractuales, dependiendo de la adecuación de las prestaciones a las peculiaridades de las empresas, centros y entidades a que se refiere el presente artículo.

3) Los contratos a reservar serán exclusivamente los adjudicados como contrato menor o por procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía económica, de acuerdo con los umbrales establecidos por la legislación de contratos del sector público.

4) Los contratos a reservar deberán someterse siempre al régimen jurídico establecido por la normativa vigente reguladora de la contratación pública, sin que pueda requerirse la constitución de garantías provisionales o definitivas, salvo en los contratos de obras.

5) Las entidades a que se refiere el apartado 1) que quieran ser contratadas en cumplimiento de las medidas reguladas por este artículo, deberán inscribirse previamente en el Registro Oficial de Licitadores del Territorio Histórico de Bizkaia.

6) El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral a estos efectos deberá fijar, al inicio del ejercicio, la cuantía económica de la reserva social que puede aplicar cada Departamento, incluyendo los organismos o empresas públicas vinculadas o dependientes. El importe fijado no debe superar el 6 por 100 del importe contratado en el ejercicio anterior mediante contratos menores o procedimientos negociados por razón de la cuantía en los contratos que tienen por objeto las prestaciones a que se refiere el apartado 2.


TÍTULO IV. De la gestión del personal del Sector Público administrativo.
CAPÍTULO I. Plantilla del Sector Público administrativo.
Artículo 14.- Composición de la Plantilla.

1. Componen la plantilla del Sector público administrativo para el ejercicio 2015 las plazas que, clasificadas por grupos funcionariales o laborales, se relacionan en el Anexo de Personal de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

2. En los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el ejercicio 2015 se aprueban los créditos con los que están dotadas todas las plazas, a través de los correspondientes puestos de trabajo a ellas asociados, que figuran en el anexo citado, con el importe que se considera necesario hasta fin de año. Asimismo, se aprueban los créditos con los que están dotados todos o algunos de los puestos de trabajo sin asociación de plaza, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

La aprobación de los presupuestos supone la aprobación formal de la plantilla resultante de las modificaciones efectuadas en el trámite presupuestario así como de las mismas modificaciones que no requerirán nuevas aprobaciones.

3. Las contrataciones laborales de duración determinada no forman parte de la plantilla, viniendo determinados los contratos a realizar por los importes que a tal efecto se consignen en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

4. Tampoco forman parte de la plantilla el nombramiento de funcionariado interino para la ejecución de programas temporales.


Artículo 15.- Creación, modificación y amortización de Plazas.

La creación, modificación y/o amortización de las plazas de plantilla requerirá Acuerdo de la Diputación Foral o del órgano competente en el caso de los Organismos autónomos forales, en el que se indique, de forma expresa, las implicaciones económicas consecuencia de las anteriores alteraciones con los criterios del artículo siguiente.


Artículo 16.- Limitación del aumento de Gastos del Capítulo I.

1. Durante el ejercicio 2015, sólo se podrán aprobar expedientes de ampliación o modificación de plantilla, cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito con que estén dotadas otras plazas a través de los correspondientes puestos. En consecuencia, cualquier creación de plazas o puestos requerirá la previa amortización de otras plazas o puestos de igual o superior dotación económica.

2. La limitación anterior no será de aplicación en las creaciones o modificaciones de plazas, como consecuencia de nombramientos de personal eventual, ejecución de sentencias judiciales o asunción de nuevas competencias.

Tampoco será de aplicación en los supuestos de promoción interna del personal funcionario del grupo de clasificación C2 al grupo C1, en cuyo caso la provisión de las plazas convocadas llevará aparejada la automática amortización de las correspondientes plazas del grupo C2.

A dichos efectos, tan sólo se presupuestará la diferencia de retribuciones básicas entre dichas plazas, pasando los créditos pendientes de consumir (a través de los correspondientes puestos) de las plazas a amortizar a las plazas provistas.

Las citadas plazas a proveer por este procedimiento aparecerán como un único concepto y sin individualizar hasta el momento de su provisión.

Tampoco se verán afectados por la limitación anterior las modificaciones de plazas y/o puestos que se deriven de las medidas que puedan acordarse como consecuencia del Plan de Recursos Humanos aprobado por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, o para los supuestos que se determinen en los planes o procedimientos de segunda actividad o movilidad por razones de salud.

3. La limitación establecida en el apartado 1 de este artículo no será aplicable a las creaciones de plazas que deriven de cualquier posible acuerdo en relación con la reducción de jornada.


Artículo 17.- Excedentes de Crédito.

El Departamento de Presidencia podrá destinar los excedentes previsibles de créditos de vacantes, además de a lo que se indica en el artículo 25, tanto a la financiación de plazas diferentes de aquellas de las que proceda el excedente como a la celebración de contratos temporales, cuando sean necesarios para el buen funcionamiento de los Servicios.


Artículo 18.- Oferta de Empleo Público.

1. A propuesta de la persona Titular del Departamento Foral de Presidencia y, en su caso, de los órganos de gobierno de los Organismos Autónomos Forales, la Diputación Foral, a través de su Consejo de Gobierno podrá aprobar la Oferta o las Ofertas de Empleo Público de su organización, así como la/s de sus Organismos Autónomos.

2. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes podrán ser objeto de Oferta de Empleo Público.


Artículo 19.- Relación de Puestos de Trabajo.

1. La Diputación Foral y los órganos competentes de los Organismos Autónomos Forales aprobarán las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) que existen en sus respectivas organizaciones, así como las modificaciones de las mismas, que deberán incluir la denominación y características esenciales, las retribuciones complementarias que les correspondan, los requisitos exigidos para su desempeño, perfil lingüístico y fecha de preceptividad y sistema de provisión.

A tales efectos, la aprobación del presupuesto supone, en relación a la RPT de la Diputación Foral, la aprobación material y formal de la modificación efectuada de la RPT según el anexo incorporado, y la publicación de aquellos cumple con la obligación de publicación de las modificaciones de la RPT.

2. Aquellas modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral, que se operen en virtud de cambios de estructuras orgánicas deberán ser previamente informadas por el Departamento de Presidencia.

3. Asimismo, las propuestas de cambios en las estructuras orgánicas de los Departamentos Forales, que supongan variaciones en la Relación de Puestos de Trabajo, deberán incorporar una propuesta de distribución de los puestos de trabajo y del personal afectado.


Artículo 20.- Provisión de Puestos de Trabajo.

1. La cobertura de los Puestos de Trabajo vacantes se efectuará de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación vigente, y en relación con los requisitos de la convocatoria (Concurso -ya sea unitario, de área, de las diferentes variantes de méritos específicos, entre otros,- o Libre Designación).

2. El Departamento de Presidencia, a petición de los distintos Departamentos Forales, podrá efectuar redistribuciones de efectivos dentro de un Departamento o entre distintos Departamentos, cuando las necesidades del Servicio lo exijan, en puestos de trabajo no singularizados de la misma naturaleza, nivel y complemento específico e igual procedimiento de provisión. Asimismo, será el competente en los supuestos de reasignaciones de efectivos.

Asimismo, para una eficaz prestación de los servicios y eficiente utilización de recursos humanos, se llevarán a cabo las medidas y procedimientos previstos en el plan de ordenación de empleo público de la Diputación Foral de Bizkaia.

3. En los supuestos establecidos en la Ley 6/89, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca se podrá adscribir al personal empleado de la Diputación Foral al desempeño provisional de un puesto propio de su Cuerpo o Escala.

4. El personal funcionario de la Diputación Foral podrá ser asignado, en comisión de servicios, al desempeño de otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo o Escala, o a la realización de funciones distintas de las específicas del puesto a que se halle adscrito. La competencia será de la persona Titular del Departamento de Presidencia.

5. El órgano competente en materia de adscripción del personal a los puestos de trabajo, podrá aprobar criterios para su adscripción y para el desarrollo de los sistemas de provisión de carácter definitivo, temporal y provisional.


CAPÍTULO II. Procedimiento a seguir en las modificaciones referidas a la plantilla y a la provisión de puestos de trabajo del Sector público administrativo.
Artículo 21.- Altas de Nuevo Personal.

1. Los expedientes relativos a tomas de posesión del personal funcionario y en los de contratación laboral indefinida deberán incluir en el momento de la firma, informe del Departamento de Hacienda y Finanzas, en el que se manifieste la existencia de la plaza, y de la dotación presupuestaria suficiente hasta fin de ejercicio, todo ello de acuerdo con el Orgánico, Programa y Económico que corresponda.

2. El órgano competente, en cada caso, de la Diputación Foral, a petición de los Departamentos Forales y a través del Departamento de Presidencia, podrá celebrar contratos, en régimen laboral temporal con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones complementarias vigentes.

La propuesta de contrataciones temporales, excepto la de contratos de duración determinada de interinidad, deberá llevar adjunto un informe económico relativo a la reserva efectuada por el órgano de contratación del Departamento de Presidencia en el que se indique.

a) La cuantía del crédito hasta fin de contrato o ejercicio.

b) La o las partidas presupuestarias con que se dota la cuantía indicada.

3. La toma de posesión de personal eventual requerirá la existencia de puesto vacante dotado presupuestariamente en su correspondiente relación de puestos.

4. El órgano competente de la Diputación Foral podrá efectuar nombramientos del personal funcionario interino para aquellas plazas que se encuentren vacantes, todo ello en la forma prevista en las disposiciones legales vigentes en materia de función pública. Asimismo, y en la forma prevista en las disposiciones legales vigentes, podrá efectuar nombramientos de personal funcionario interino para la sustitución de personal funcionario de carrera, o para la cobertura interina de puestos de trabajo, así como para la ejecución de programas temporales, así como por exceso o acumulación de tareas, o cualesquiera que la legislación vigente permita.


Artículo 22.- Bajas de Personal.

1. Se considera baja de personal, el cese de cualquier persona en la plaza que viniera ocupando en la plantilla de la Diputación Foral de Bizkaia tratándose de personal laboral indefinido y funcionario, el cese en la cobertura de plaza o puesto de trabajo, así como el cese derivado de la sustitución de personal funcionario de carrera, o laboral indefinido, y finalmente el cese derivado de la prestación de servicios si se trata de personal contratado temporal, o personal funcionario interino para la ejecución de programas temporales.

2. Salvo que la Diputación Foral acuerde la amortización de la plaza, toda baja de personal que ocupe plaza, de forma permanente o interina, generará o liberará una vacante respectivamente, excepto las vacantes que impliquen reserva de plazas.


Artículo 23.- Modificaciones de Personal.

1. Al comienzo del ejercicio 2015 se deberán contabilizar, de forma automática, las modificaciones aprobadas por la Diputación Foral desde la presentación del Proyecto de Presupuestos en las Juntas Generales, hasta la entrada en vigor de esta Norma Foral.

2. La tramitación de las modificaciones de crédito que comporte la provisión de puestos de trabajo, se llevará a cabo por el Departamento Foral de Presidencia que remitirá el expediente al Departamento de Hacienda y Finanzas, que procederá a la fiscalización y contabilización del mismo. Dicho trámite no será de aplicación para las modificaciones realizadas en aplicación del apartado primero de este artículo.

3. La aprobación de mayores dotaciones de crédito en las plazas de plantilla y para los puestos de trabajo implicará la tramitación, por parte del Departamento de Presidencia, de las correspondientes modificaciones de crédito.

4. Si los créditos del Capítulo I tuvieran que ser incrementados por aplicación del régimen retributivo a que se refiere el Capítulo III del Título IV de la presente Norma Foral, o como consecuencia de incrementos salariales en virtud de disposiciones legales de carácter general, resoluciones judiciales, y otras que sean de aplicación al personal al servicio de la Administración Foral, el Titular del Departamento de Presidencia solicitará del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas la correspondiente Ampliación del Crédito.

5. La Diputación Foral de Bizkaia podrá aprobar, a propuesta del Departamento de Presidencia, Planes de Empleo u otros sistemas de racionalización de recursos humanos los cuales podrán abarcar planes de ordenación de empleo público, planes de jubilaciones voluntarias incentivadas o cualquier otro que se considere oportuno que, de conformidad con la legislación vigente, se consideren necesarios para la mejor gestión de los recursos humanos.

6. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando se deban realizar modificaciones de crédito que supongan un incremento del total de créditos consignados en el Capítulo I, el Departamento de Presidencia solicitará del Departamento de Hacienda y Finanzas la oportuna dotación presupuestaria.


Artículo 24.- Aplicación a los Organismos Autónomos Forales.

Lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 será de aplicación a los Organismos Autónomos, sustituyendo las referencias a los órganos de la Diputación Foral por los que corresponda en los citados Organismos Autónomos.


CAPÍTULO III. Régimen retributivo del personal del Sector público administrativo.
Artículo 25.- Retribuciones del Personal.

1. Las retribuciones del Diputado General, Teniente del Diputado General, Diputados y Diputadas Forales y Directores y Directoras Generales y personal eventual no superarán las vigentes una vez consolidadas al 31 de diciembre de 2014, y se determinarán con los criterios establecidos en los apartados siguientes del artículo 25 de la presente Norma Foral, incluida la productividad.

2. Las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración Foral, no superarán las vigentes una vez consolidadas al 31 de diciembre de 2014. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo que serán aprobadas por la Diputación Foral o de las modificaciones de las complementarias que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación y que serán aprobadas por el órgano competente de la Diputación Foral.

En este sentido, y en aras de poder continuar con un sistema de evaluación del rendimiento y aplicación de sus resultados, la Diputación Foral podrá establecer un fondo adicional que no supere el equivalente a aplicar el índice precios al consumo «cerrado de la CAPV a 2014, para retribuir un complemento de productividad, bien a través de incentivos al rendimiento, o bien a través del propio concepto de productividad, en su caso; pudiendo dicho fondo dotarse con el resultado de las economías que se produzcan en el Capítulo I -gastos de personal-.

Las retribuciones por este concepto -productividad-, o a través de gratificación, en ambos conceptos, se aplicarán -en su caso- en una paga única en concepto de productividad y distribuida según lo que establezca y apruebe la Diputación Foral, tanto al personal que figura en el apartado 1 como al que figura en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo.

Los Organismos Autónomos, siguiendo un criterio de proporcionalidad, podrán incorporar las cantidades resultantes para el establecimiento de la retribución anual.

3. Las cantidades que se pudiesen abonar en el presente ejercicio como resultado de lo indicado en el apartado anterior, podrán verse sometidas a los criterios establecidos por la disposición adicional undécima de la Ley 13/2000 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, a los efectos de las incorporaciones de las cantidades pertinentes para el año siguiente para su consolidación dentro de las retribuciones periódicas del personal empleado público para ese ejercicio.

Asimismo las cantidades que por dicho concepto se hubieran abonado durante el ejercicio 2014 seguirán el criterio indicado en el párrafo anterior a efectos de su consolidación dentro de las retribuciones a que se refieren los apartados primero y segundo de este artículo.


Artículo 26.- Aplicación a los Organismos Autónomos Forales.

Lo establecido en el artículo anterior será de aplicación a los Organismos Autónomos Forales, sustituyendo las referencias a los órganos de la Diputación Foral por los que corresponda en los citados Organismos.


CAPÍTULO IV. Gestión del personal del Sector publico empresarial.
Artículo 27.- Gestión de Personal de las Entidades públicas empresariales forales.

La tramitación de los temas referentes al personal al servicio de las Entidades publicas empresariales forales, se efectuará por las unidades administrativas que correspondan, siéndoles de aplicación las mismas limitaciones y procedimientos que los establecidos en los Capítulos anteriores para la Diputación Foral de Bizkaia.


Artículo 28.- Retribuciones del Personal.

Las retribuciones de los Presidentes, Presidentas, Directores, Directoras o Gerentes de las Entidades que componen el Sector Público empresarial no superarán las vigentes (consolidadas) al 31 de diciembre de 2014 y se determinarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 25 de la presente Norma Foral.

Con efectos al 1 de Enero de 2015, las retribuciones íntegras de todo el personal al servicio del Sector público empresarial se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 25 de la presente Norma Foral.


Artículo 29.- Creación, modificación y/o amortización de la plazas de plantilla.

La propuesta de creación y/o modificación de las plazas de plantilla requerirá de la autorización del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Se deberá tener en cuenta que durante el ejercicio 2015 sólo se podrán aprobar ampliaciones o modificaciones de plantilla, cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito incluido en otras plazas. En consecuencia, cualquier creación de plazas requerirá la simultánea amortización de otras plazas de igual o superior dotación económica.


Artículo 30.- Contratación de Personal.

1. Durante el ejercicio 2015, las plantillas de personal fijo del Sector público empresarial serán las que figuran en los Presupuestos, siendo su carácter limitativo.

En consecuencia, únicamente se podrá proceder a la contratación laboral indefinida para la cobertura de las plazas de plantilla que estén vacantes.

Tampoco se verán afectados por la limitación anterior las modificaciones de puestos de trabajo que se deriven de las medidas acordadas como consecuencia de Planes de Recursos Humanos del Sector público empresarial, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.

2. Asimismo, durante el ejercicio 2015, las Entidades a las que se refiere el número anterior, no podrán proceder a la contratación de personal temporal no contemplado en los Presupuestos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa autorización de la Diputación Foral.

3. Quedan exceptuados de la prohibición anterior los contratos de interinidad para sustituir al personal con derecho a reserva del puesto de trabajo.

4. Excepcionalmente, y para el supuesto de empresas públicas forales de nueva creación durante el ejercicio presupuestario, éstas podrán aprobar su plantilla de personal conforme al procedimiento que tengan establecido.


TÍTULO V. De las Operaciones Financieras.
CAPÍTULO I. Garantías.
Artículo 31.- Límites de las Garantías.

Se fija en 3.000.000,00 euros el importe máximo de las garantías a los efectos de lo dispuesto en el artículo 128 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.


CAPÍTULO II. Endeudamiento.
Artículo 32.- Límite.

Se autoriza a la Diputación Foral de Bizkaia para que, a propuesta del Titular del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas realice operaciones de endeudamiento de carácter presupuestario del Territorio Histórico siempre y cuando el saldo vivo del endeudamiento a 31 de diciembre de 2015 no exceda de 1.230.000.000 euros.


Artículo 33.- Endeudamiento y operaciones financieras en Sociedades Mercantiles Forales.

1. Se autoriza exclusivamente a las Empresas Públicas Forales que a continuación se relacionan a mantener saldos acreedores a Largo Plazo de obligaciones por deudas con entidades de crédito o Instituciones públicas, con la limitación de que su saldo vivo acumulado a 31 de diciembre de 2015 no supere.

- Aparkabisa Bizkaiko Garraio Gunea, A.B.: 1.300.000,00 euros.

- Azpiegiturak, S.A.: 69.000.000,00 euros.

- Interbiak, S.A.: 875.840.000,00 euros.

2. Se autoriza exclusivamente a las Empresas Públicas Forales que a continuación se relacionan a mantener endeudamiento comercial con la limitación de que su saldo vivo acumulado a 31 de diciembre de 2015 no supere:

- Aparkabisa Bizkaiko Garraio Gunea, A.B.: 292.893,00 euros.

- Azpiegiturak, S.A.: Un endeudamiento comercial máximo de hasta 30.000.000,00 de euros destinados a actuaciones recogidas en el Plan Foral de actuación en vivienda o a la promoción de suelo para el sector industrial.

- Garbiker S.A.: por endeudamiento comercial 116.340,00 euros.

3. Las Sociedades mercantiles forales no podrán otorgar garantías ni realizar operaciones de endeudamiento en favor de terceros sin acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento de Hacienda y Finanzas.


TÍTULO VI. De los Municipios del Territorio Histórico.
CAPÍTULO I. De los Ingresos Municipales.
Artículo 34.- Recaudación de Tributos Locales.

1. Sin perjuicio de la opción que corresponde a los Ayuntamientos para la asunción del cobro de los tributos, la Diputación Foral podrá continuar prestando dicho servicio recaudatorio según los Convenios suscritos con los mismos.

2. Las operaciones que se lleven a cabo en ejecución de cuanto se dispone en el apartado anterior tendrán carácter extrapresupuestario.


Artículo 35.- Participación de los Municipios en los tributos concertados.

Las participaciones de los Municipios en los ingresos derivados de los tributos concertados constituirán el Fondo Foral de Financiación Municipal -Udalkutxa-.


Artículo 36.- Participación de los Municipios en los tributos no concertados.

Los recursos que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51 del Concierto Económico correspondan a las Corporaciones Locales por aportación indirecta mediante participaciones en tributos no concertados, tendrán carácter extrapresupuestario, y su distribución se hará con los mismos porcentajes que resulten de la participación en los tributos concertados.


Artículo 37.- Otros Ingresos de carácter extrapresupuestario.

Tendrán asimismo carácter extrapresupuestario, los ingresos en la Hacienda Foral y los correspondientes pagos a los Ayuntamientos por la tributación de los operadores de telecomunicaciones, que se atribuyan a los Municipios de Bizkaia en virtud de la normativa aplicable.


CAPÍTULO II. Del Fondo Foral de Financiación Municipal-UDALKUTXA.
Artículo 38.- Cuantía.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 2/2007 de 23 de marzo, de aportaciones para el quinquenio 2007-2011, y los acuerdos adoptados en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas de 15 de octubre de 2014 y el Consejo Territorial de Finanzas de Bizkaia de 17 de octubre de 2014, el crédito presupuestario para el año 2015 destinado a la financiación del Fondo Foral de Financiación Municipal -Udalkutxa-, al que hace referencia la Norma Foral de Haciendas Locales, se cifra en 811.880.823 euros.


Artículo 39.- Esfuerzo Fiscal.

A tenor de lo dispuesto en la Norma Foral de Haciendas Locales se considerará esfuerzo fiscal municipal a efectos de cálculo de la liquidación del Fondo del año 2014 y de la entrega a cuenta 2015, el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula.

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Las recaudaciones líquidas a que se refieren los apartados anteriores serán las relativas a las liquidaciones practicadas durante el ejercicio tomado como referencia para el cálculo del esfuerzo fiscal municipal.


Artículo 40.- Créditos presupuestarios y pagos a cuenta .

1.- De conformidad con lo dispuesto a estos efectos en la Norma Foral de Haciendas Locales, los créditos presupuestarios para el año 2015 son los siguientes.

a) El crédito presupuestario destinado a la financiación del Ayuntamiento de Bilbao se cifra en 307.374.187,00 euros.

b) Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de Imprevistos y a la Asociación de Municipios a los que se refiere la Norma Foral 9/2005 de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, se cifran respectivamente en 6.089.106,00 euros y en 1.217.821,00 euros.

c) El crédito presupuestario destinado a la financiación del conjunto de Municipios, excluido Bilbao, se cifra en 497.199.709,00 euros que se distribuirán entre ellos de acuerdo a los criterios definidos en la Norma Foral de Haciendas Locales.

Los criterios de distribución serán los establecidos en la Norma Foral de Haciendas Locales.

2. Con cargo al crédito presupuestario resultante para cada Municipio y para la Asociación de Municipios de la aplicación de los criterios de distribución contenidos en el número anterior, se efectuará un pago a cuenta mensual a cada uno de ellos, por importe de la doceava parte de dicho crédito.

El pago se efectuará en los primeros veinte días de cada mes.


Artículo 41.- Compensación de Deudas.

El procedimiento de cobro de cualquier deuda de los Ayuntamientos con la Diputación Foral de Bizkaia será el de compensación con los pagos a favor de aquéllos, siempre y cuando se haya notificado la deuda a compensar con un mes de antelación, salvo que dicho plazo se reduzca con el consentimiento del Ayuntamiento correspondiente o corresponda a anticipos.


Artículo 42.- Información a suministrar por las Corporaciones Locales.

1. Con el fin de proceder a la determinación de la participación de los Municipios en los tributos concertados del año 2016, las respectivas Corporaciones locales deberán facilitar al Departamento de Presidencia una certificación comprensiva de la información precisa. El plazo para aportar esta certificación concluye 15 de septiembre del año 2015.

2. El alcance y formato de la citada documentación será determinado mediante Orden Foral del citado Departamento dentro del primer trimestre del año 2015.

3. A los Municipios que no aportaran la documentación requerida de conformidad con el punto 2 anterior se les aplicará el esfuerzo fiscal correspondiente al Municipio con menor coeficiente.


Artículo 43.- Información a suministrar por la Diputación Foral a los Entes Locales y a las Juntas Generales.

El Departamento de Presidencia notificará individualmente a cada Municipio, con anterioridad al 31 de enero de 2015, el importe del crédito presupuestario y los pagos a cuenta que correspondan por la participación en el Fondo Foral de Financiación Municipal -Udalkutxa.

Asimismo, el Departamento de Presidencia remitirá a las Juntas Generales de Bizkaia un listado comprensivo de los importes a que se refiere el párrafo anterior.


CAPÍTULO III. Régimen de tutela financiera.
Artículo 44.- Operaciones de Crédito de las Corporaciones Locales.

1. En el ejercicio 2015 las entidades locales, sus organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles dependientes, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo de acuerdo con la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales.

2. En el ejercicio 2015, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio 2014 con ahorro neto positivo, calculado en la forma que establece el artículo en el artículo 55 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 60 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, a la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria. La finalidad de la operación podrá ser tanto la financiación de sus inversiones, como la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes a largo plazo. Así mismo, en las condiciones establecidas en el apartado 10 de este artículo, podrá tener como destino la financiación de la deuda asumida por la entidad local en caso de disolución de mancomunidades, consorcios o sociedades públicas.

3. En el ejercicio 2015, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio 2014 con ahorro neto positivo y que tengan un volumen de endeudamiento superior al 60 por ciento pero inferior o igual al 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo previa autorización del Departamento de Presidencia con sujeción, en su caso, a la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria. La finalidad de la operación podrá ser tanto la financiación de sus inversiones, como la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes a largo plazo. Así mismo, en las condiciones establecidas en el apartado 10 de este artículo, podrá tener como destino la financiación de la deuda asumida por la entidad local en caso de disolución de mancomunidades, consorcios o sociedades públicas.

4. En el ejercicio 2015, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas que presenten ahorro neto negativo o un volumen de endeudamiento vivo superior al 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo, solo podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para refinanciar otras operaciones de crédito a largo plazo vigentes. Así mismo, en las condiciones establecidas en el apartado 10 de este artículo, podrá tener como destino la financiación de la deuda asumida por la entidad local en caso de disolución de mancomunidades, consorcios o sociedades públicas.

5. Para la determinación de los ingresos corrientes a computar en el cálculo del ahorro neto y del nivel de endeudamiento, se deducirá el importe de los ingresos afectados a operaciones de capital y cualesquiera otros ingresos extraordinarios aplicados a los capítulos 1 a 5 que, por su afectación legal y/o carácter no recurrente, no tienen la consideración de ingresos ordinarios.

6. A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año 2014, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos no dispuestos de las operaciones formalizadas y en el importe de las operaciones proyectadas. No se incluirán los saldos que deban reintegrar las entidades locales derivados de las liquidaciones definitivas del Fondo Foral de Financiación Municipal-Udalkutxa, ni las operaciones a refinanciar.

7. La concertación de cualesquiera operaciones deberá acordarse previo informe de la Intervención en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquéllas se deriven para ésta.

8. No se podrán refinanciar ni las operaciones formalizadas en los casos excepcionales previstos en el último párrafo del apartado 2 del artículo 34 y del apartado 4 del artículo 49 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, ni las operaciones formalizadas al amparo de la Norma Foral 5/2012, de 21 de junio, por la que se modifican, para el ejercicio 2012, las limitaciones de endeudamiento de los ayuntamientos, con el fin de poder financiar el abono de determinadas deudas contraídas en materia contractual, ni las operaciones formalizadas al amparo de la Norma Foral 6/2013, de 12 de junio, por la que se modifican, para el ejercicio 2013, las limitaciones de endeudamiento de los ayuntamientos y sus entidades dependientes, con el fin de poder financiar el abono de determinadas deudas.

9. Para la formalización de nuevas operaciones de crédito a largo plazo será preciso.

a) El informe de la de la Intervención local

b) La adopción del acuerdo concertación de la operación de crédito a largo plazo por parte órgano competente

c) La aprobación por el órgano competente de un plan de saneamiento económico financiero, previamente informado favorablemente por el Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, en el que se garantice en un plazo máximo de tres años un ahorro neto positivo en caso de haber liquidado el ejercicio 2014 con cifras negativas de ahorro neto.

d) La aprobación por el órgano competente de un plan de reducción de capital vivo, previamente informado favorablemente por el Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, en el que se garantice, en un plazo máximo de tres años, reducir el volumen de capital vivo al 110% de los ingresos por operaciones corrientes consolidados, en caso de haber liquidado el ejercicio 2014 con un porcentaje superior.

e) La aprobación por el órgano competente de un plan de reducción de capital vivo, informado favorablemente por el Departamento de Presidencia, en el que se garantice, en un plazo máximo de tres años, reducir el volumen de capital vivo al 60% de los ingresos por operaciones corrientes consolidados, en caso de haber liquidado el ejercicio 2014 con un porcentaje superior al 60% pero inferior o igual al 110%.

f) La autorización del Departamento de Presidencia o, en su caso, el informe preceptivo no vinculante al que se refiere el artículo 55.3 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales.

10. La concertación de operaciones de crédito a largo plazo a en los supuestos de disolución de mancomunidades, consorcios y sociedades públicas, por parte de las entidades locales que las hubieren integrado o participado, en tanto se subroguen en todos sus derechos y obligaciones, tendrá como finalidad dar cumplimiento las obligaciones que se deriven en la parte que les corresponda de acuerdo con su porcentaje de participación.Para la formalización de las nuevas operaciones de endeudamiento, además de lo regulado en el apartado 9 anterior, requerirá la certificación del órgano liquidador relativa a la correspondencia de la deuda asumida con el porcentaje de participación mencionado, una vez se han ejecutado los derechos económicos de la mancomunidad, consorcio o sociedad pública y aplicado al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la misma.

11. La intervención de la entidad local deberá emitir un informe anual sobre el cumplimiento de los planes de saneamiento económico financiero o de reducción de capital vivo. De dicho informe se dará cuenta al Pleno de la entidad local para su conocimiento, y al Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia.

12. En los supuestos en los que de acuerdo con la normativa en vigor no sea necesario ni autorizar ni emitir informe preceptivo no vinculante, las entidades a las que se refiere el artículo 51 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, en el año 2015 deberán comunicar al Departamento de Presidencia cualquier operación que se pretendan formalizar tanto a corto plazo como a largo plazo. El Departamento de Presidencia, en ejercicio de la tutela financiera, tomará razón de la operación a concertar.

13. Las operaciones de endeudamiento formalizadas por las entidades locales deberán ser notificadas al Departamento de Presidencia, dentro del mes siguiente a su formalización.

14. De las operaciones de crédito autorizadas a las entidades locales y de aquéllas que sin precisar autorización sean notificadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, el Departamento Foral de Presidencia informará posteriormente al Departamento Foral de Hacienda y Finanzas a los efectos oportunos.


Artículo 45.- Información a suministrar por las Entidades Locales.

Las entidades locales del Territorio Histórico comunicarán al Departamento Foral de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, la siguiente documentación.

a) Hasta el 31 de enero del año 2015, la Deuda viva existente el 31 de diciembre de 2014, así como la carga financiera prevista para el ejercicio 2015.

b) Hasta el 30 de abril del año 2015, la liquidación del Presupuesto correspondiente a 2014.

c) El Presupuesto General para el año 2015 en el plazo de un mes desde su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación.

d) El Presidente de la Entidad Local comunicará antes del 31 de octubre de 2015 la Cuenta General del año 2014.

La Diputación Foral, previo requerimiento, podrá retener a los ayuntamientos y mancomunidades el 30% de la participación en los tributos concertados o el mismo porcentaje de las subvenciones y transferencias tramitadas por el departamento de presidencia, respectivamente, en caso de que no remitan la información referida en el apartado b) anterior. una vez recibida la misma se procederá al abono de la cantidad retenida.


TÍTULO VII. De las Normas Tributarias.
CAPÍTULO I. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 46.- Exenciones objetivas.

Se modifica el número 33 del artículo 58 de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que queda redactado en los siguientes términos.

«33. La constitución de arrendamientos de viviendas acogidos al «Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP», regulado por el Decreto 43/2012, de 27 de diciembre, y al Programa de Vivienda Vacía «Bizigune», regulado por el Decreto 466/2013, de 23 de diciembre, o a otros planes y programas de vivienda forales o municipales similares.

Del mismo modo, estarán exentos los arrendamientos que disfruten del régimen de no integración de rentas en la base imponible, previsto en el régimen especial de entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles, regulado en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, en la medida en que aquellos tengan por objeto operaciones de arrendamiento de vivienda por parte de la sociedad. A estos efectos, únicamente se entenderá por arrendamiento de vivienda el definido en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.».


CAPÍTULO II. Norma Foral General Tributaria.
Artículo 47.- Norma Foral General Tributaria.

Se realizan las siguientes modificaciones normativas en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Uno. Se añade una nueva letra q) al apartado 1 del artículo 94, que queda redactada en los siguientes términos:

«q) La utilización por parte de los restantes órganos administrativos de la Diputación Foral de Bizkaia de los datos de identificación de los obligados para el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas, así como para el adecuado desarrollo de los servicios de Administración electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.».

Dos. Se modifica el artículo 172, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 172.-Ejecución de garantías.

Si la deuda tributaria estuviera garantizada la Administración tributaria podrá optar por ejecutar la garantía, en primer lugar, a través del procedimiento previsto en el artículo 176 de esta Norma Foral, o proceder al embargo y enajenación de otros bienes o derechos. Así mismo se podrá proceder al embargo y enajenación de otros bienes o derechos, con anterioridad a la ejecución de la garantía, en aquellos casos en que el obligado tributario lo solicite señalando bienes suficientes al efecto. En estos casos, la garantía prestada quedará sin efecto en la parte asegurada por los embargos.».

Tres. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 192, que queda redactada en los siguientes términos:

«a) Un 50 por 100 en los supuestos de actas de conformidad y en el resto de supuestos de conformidad del obligado tributario y pago de la deuda tributaria y de la sanción.

En los procedimientos de gestión así como en el de comprobación reducida y en el de regularización sin presencia del obligado tributario, salvo que se requiera la conformidad expresa, se entenderá producida la conformidad siempre que ni la liquidación resultante ni la sanción sean objeto de recurso o reclamación económico-administrativa y se haya efectuado el pago en período voluntario de la deuda tributaria y de la sanción.».

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 223, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Cuando el interesado no pueda aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión del acto impugnado en vía económico-administrativa, se podrá acordar ésta previa prestación de otras garantías que se estimen suficientes por el órgano competente, que podrá modificar la resolución sobre la suspensión cuando aprecie que no se mantienen las condiciones que motivaron la misma, cuando las garantías aportadas hubieran perdido valor o efectividad, o cuando conozca de la existencia de otros bienes o derechos susceptibles de ser entregados en garantía que no hubieran sido conocidos en el momento de dictarse la resolución sobre la suspensión.».


CAPÍTULO III. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 48.- Acceso a los datos catastrales.

Se realizan las siguientes modificaciones normativas en la Norma Foral 9/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Uno. Se modifica la letra a) del artículo 3, que queda redactada en los siguientes términos:

«a) El suelo, entendiéndose como tal:

El suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano.

El suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como urbanizable sectorizado.

El suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como urbanizable no sectorizado, desde el momento en que se apruebe el correspondiente plan de sectorización.

Los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten además con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público.

El suelo ocupado por construcciones de naturaleza urbana.

Tendrán la misma consideración los terrenos que se fraccionen en contra de lo dispuesto en la legislación agraria siempre que tal fraccionamiento desvirtúe su uso agrario, y aquellos que, por su relación con construcciones de naturaleza urbana, tengan así mismo desvirtuado este uso, y sin que ninguno de estos supuestos represente alteración alguna de la naturaleza rústica de los mismos a otros efectos que no sean los del presente Impuesto.».

Dos. Se modifica la letra b) del artículo 4, que queda redactada en los siguientes términos:

«b) Las construcciones de naturaleza rústica, entendiendo por tales los edificios e instalaciones de carácter agrario, ganadero, piscícola o forestal, que situados en los terrenos de naturaleza rústica, constituyan parte integrante del desarrollo de dichas actividades. No obstante lo anterior, aquellas construcciones que aun teniendo alguna vinculación con el desarrollo de la actividad, tuvieran algún elemento con uso residencial o de turismo, serán consideradas como bienes inmuebles de naturaleza urbana.».

Tres. Se añaden los artículos 29 a 33, con la siguiente redacción:

«Artículo 29.-Principios informadores del Catastro Inmobiliario Foral.

Uno. La información catastral estará al servicio de los principios de generalidad y justicia tributaria y de asignación equitativa de los recursos públicos, a cuyo fin la Diputación Foral de Bizkaia colaborará con las Administraciones Públicas, los Juzgados y Tribunales y el Registro de la Propiedad para el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias.

Dos. Asimismo, estará a disposición de las políticas públicas y de la ciudadanía que requiera información sobre el territorio, en los términos previstos en la presente Norma Foral.

Artículo 30. -Acceso a la cartografía catastral.

Uno. La cartografía catastral estará a disposición de la ciudadanía y de las empresas, así como de las Administraciones y entidades públicas que requieran información sobre el territorio o sobre bienes inmuebles concretos a través de los servicios que a tal efecto se establezcan en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

Dos. Reglamentariamente se determinarán los formatos, condiciones de acceso y suministro, así como las restantes características necesarias para la prestación de dichos servicios.

Artículo 31.-Acceso a la información catastral.

Uno. El acceso a la información catastral estará sujeta a lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Asimismo, dicho acceso estará sujeto a la exacción de las tasas catastrales que se establezcan.

Dos. La entrega y utilización de información catastral gráfica y alfanumérica estará sujeta a lo dispuesto en la legislación sobre la propiedad intelectual. Los derechos de autor corresponden, en todo caso, a la Diputación Foral de Bizkaia.

Tres. El acceso a la información catastral podrá ser denegado de forma motivada por la Diputación Foral de Bizkaia, cuando su ejercicio pueda causar un perjuicio grave a los intereses de la misma o al cumplimiento de sus propias funciones o pueda afectar a la eficacia del funcionamiento del servicio público, así como cuando prevalezcan en general razones de interés público.

Cuatro. La información catastral únicamente se facilitará en los formatos disponibles, utilizando siempre que sea posible, técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Artículo 32.-Datos protegidos.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 29 a 33 de esta Norma Foral, tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario Foral como titulares.

Artículo 33.-Condiciones generales del acceso.

Uno. Todas las personas podrán acceder a la información de los inmuebles de su titularidad y a la información de datos no protegidos contenidos en el Catastro Inmobiliario Foral.

Dos. Además, podrán acceder a la información catastral protegida, sin necesidad de consentimiento del afectado.

Los órganos de la Diputación Foral de Bizkaia, de las demás Diputaciones Forales y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como de las demás Administraciones públicas territoriales; la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, con las limitaciones derivadas de los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad.

Las comisiones parlamentarias de investigación, el Ararteko, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como las instituciones de régimen común o autonómicas con funciones análogas.

Los Jueces, Tribunales y el Ministerio Fiscal.

Los organismos, corporaciones y entidades públicas, para el ejercicio de sus funciones públicas y siempre que concurran las condiciones exigidas en la letra a) de este apartado.

Las entidades y demás beneficiarios de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social, en los términos establecidos en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, y en el Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el reglamento de la ley de expropiación forzosa.

Tres. Fuera de los casos establecidos en el apartado anterior, el acceso a los datos catastrales protegidos sólo podrá realizarse mediante el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, o cuando una Ley o Norma Foral excluyan dicho consentimiento o la información sea recabada en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo siguientes:

Para la identificación de las fincas, por los Notarios y Registradores de la propiedad y, en particular, para el cumplimiento y ejecución de lo establecido en el Capítulo V del Decreto Foral 77/1990, de 22 de mayo, por el que se aprueban las normas provisionales de gestión catastral.

Para la identificación de las parcelas colindantes, por quienes figuren en el Catastro Inmobiliario Foral como titulares de las mismas.

Por los titulares y cotitulares de derechos reales o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro Inmobiliario Foral, respecto a dichos inmuebles.

Por los herederos y sucesores respecto de los bienes inmuebles del causante o transmitente que figure inscrito en el Catastro Inmobiliario Foral.

Para la identificación de las parcelas incluidas en un ámbito de actuación urbanística, por quienes figuren en el Catastro Inmobiliario Foral como titulares de otra parcela incluida en el mismo ámbito de actuación.

Cuatro. En todo caso, quienes accedan a información protegida en virtud de alguna de las circunstancias establecidas en los apartados anteriores, deberán utilizarla exclusivamente para el fin para el que se autorizó el acceso, quedando sujetos, en su caso, al régimen jurídico de obligaciones y responsabilidades previsto en la legislación de protección de datos de carácter personal, y por lo que se refiere a los datos protegidos, en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Cinco. En tanto no se regulen reglamentariamente las condiciones y requisitos a cumplir en cada supuesto para ejercer el derecho de acceso a datos catastrales regulado en el presente artículo, será de aplicación lo dispuesto al respecto en el Reglamento de Gestión de los Tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio.» .


CAPÍTULO IV. Tasas y Precios Públicos.
Artículo 49.- Tasas.

Se realizan las siguientes modificaciones normativas en la Norma Foral 2/2009, de 29 de junio, por la que se regulan y establecen las tasas por la cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de viajeros y mercancías por carretera.

Uno. Se modifica el artículo 1 que queda redactado en los siguientes términos:

«Articulo 1.-Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de las tasas las siguientes prestaciones de servicios o realización de actividades del Departamento competente de la Diputación foral de Bizkaia en materia de Transporte:

- Autorización de centros de formación para la impartición de cursos.

- Homologación de cursos de formación.

- Renovación de la homologación de cursos de formación.

- Derechos de examen.

- Expedición del certificado de Aptitud Profesional para Conductores.

- Expedición de la Tarjeta de Aptitud Profesional para Conductores.

- Renovación de la Tarjeta de Aptitud Profesional para Conductores.».

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los importes de las tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en materia de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de viajeros y mercancías por carretera son los que se fijan a continuación:

- Autorización de centros de formación para la impartición de cursos: 321,54 euros.

- Homologación de cursos de formación: 107,18 euros.

- Renovación de la homologación de cursos de formación: 107,18 euros.

- Derechos de examen: 20,27 euros.

- Expedición del certificado de Aptitud Profesional para Conductores: 35,37 euros.

- Expedición de la Tarjeta de Aptitud Profesional para Conductores: 21,44 euros.

- Renovación de la Tarjeta de Aptitud Profesional para Conductores: 21,44 euros.».


DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Interés de demora.

Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Norma Foral, el interés de demora a que se refiere la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y la Norma Foral por el que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral será del 4,375 por ciento anual.


D.A. 2ª. Relativa a los gastos de personal.

1. Las retribuciones por trabajos esporádicos en períodos nocturnos o festivos así como retribución por experiencia se regirán por los criterios que a continuación se indican.

Los conceptos arriba indicados se calcularán, por cada hora de trabajo en los dos primeros y por meses (en 14 pagas) por cada 3 años de servicios prestados reconocidos en el tercero.

De la retribución por experiencia se deducirá el importe del Complemento Personal Transitorio 2, que perciba cada empleado o empleada.

En el supuesto de retribuciones por trabajos esporádicos en periodo nocturno o festivo, no procederá su percepción en aquellos puestos de trabajo en que para la determinación del complemento específico hubieran sido valoradas dichas circunstancias.

Para el ejercicio 2015, dichas retribuciones se adecuarán siguiendo los criterios establecidos en el artículo 25, resultando la siguiente tabla:

E/Agrupación Profesional

D/C2

C/C1

B/A2

A/A1

Festivos

7,60

8,98

9,90

12,01

14,66

Nocturnos

3,79

4,48

4,94

6,02

7,33

Experiencia

15,96

15,03

13,60

8,58

10,01

2. El concepto 185 del programa 120102 departamento 07 sección 02 está destinado a los pagos a la empresa Elkarkidetza para el abono de las cuotas correspondientes y los compromisos asumidos con la citada empresa, y su importe en el presupuesto habilita dichos pagos.

3. Se convalida el fondo y abono de las cantidades de productividad para el ejercicio 2014 y se establece el de 2015 del siguiente modo:

- La reserva, durante el año 2014, de una cantidad que no supere el 0,60% de la masa salarial, para el abono de la productividad.

- Constituirá el fondo para el abono del concepto de productividad, en el ejercicio 2015, el resultante de aplicar el Índice de Precios al Consumo cerrado de la CAPV de 2014 a la masa salarial, cuyo abono se realizará en una paga única.


D.A. 3ª. Creación, modificación y/o amortización de las plazas de plantilla de las Entidades pertenecientes al Sector Público Empresarial Foral.

Las plantillas de personal fijo de las Entidades pertenecientes al Sector Público Empresarial Foral, aprobadas en la presente norma, podrán ser objeto de modificación durante el 2015, en los términos previstos en el artículo 30 anterior, en el supuesto de que por razones operativas o de estrategia organizativa empresarial la Diputación Foral apruebe su modificación e implique la amortización de plazas en una o varias de las citadas Entidades y, consecuentemente, el incremento de plantilla en otra u otras de las mismas, siempre que no suponga incremento alguno de la plantilla total del conjunto de las Entidades pertenecientes al Sector Público Empresarial Foral aprobadas en esta Norma.


D.A. 4ª. Liquidación Udalkutxa 2014 .

La liquidación de Udalkutxa 2014 se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 4.ª de la Ley 2/2007 de 23 de marzo, de aportaciones para el quinquenio 2007-2011, y los acuerdos adoptados en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas de 15 de octubre y en el Consejo Territorial de Finanzas de Bizkaia de 17 de octubre de 2014.


D.A. 5ª. Prórroga Servicio Activo.

En aras de la estabilidad presupuestaria y control del gasto público, una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa (edad legal de acceso a la jubilación ordinaria de acuerdo con el régimen de Seguridad Social o de mutualidad que corresponda en cada caso) la Diputación Foral de Bizkaia a solicitud del personal a su servicio, podrá conceder única y excepcionalmente la prórroga en el servicio activo, cuando en el momento de cumplir dicha edad, la persona interesada no acreditará los años de servicio o de cotización necesarios para generar el cien por cien de la pensión que corresponda en cada supuesto. En ningún caso podrá prorrogarse más allá de los setenta años, estando condicionada a que la persona interesada fuera considerada apta para el servicio.


D.A. 6ª. Límite de endeudamiento a largo plazo de la Sociedad Mercantil Seed Capital Mikro, Sociedad de Capital Riesgo de Régimen Simplificado, S.A.

Se autoriza a la entidad Seed Capital Mikro, Sociedad de Capital Riesgo de Régimen Simplificado, S.A., a un lítime de endeudamiento a largo plazo de 1 millón de euros para poder financiar su actividad principal, la concesión de microcréditos.


D.A. 7ª. Aportación de Capital a Interbiak, Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A.

Se modifica la Disposición adicional segunda de la Norma Foral 4/2003, de 26 de marzo, modificado por la Norma Foral 8/2010, de 31 de diciembre de 2010, en el sentido que se indica a continuación:

«Aportación de fondos propios de la Diputación Foral de Bizkaia a favor de la Sociedad Mercantil Foral Interbiak, Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A.:

1. Para hacer efectiva la financiación de las actuaciones contenidas en el Plan Especial de Accesibilidad Bizkaia 2003 y lo previsto en la Norma Foral 3/2010, de 26 de octubre, la Diputación Foral de Bizkaia efectuará gradualmente en el período comprendido entre los años 2002 a 2025, ambos inclusive, las aportaciones dinerarias correspondientes hasta una cuantía de 1.047,2 millones de euros para suscribir y desembolsar hasta dicha cuantía los aumentos de capital social de «Interbiak, Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A.» que en su caso se produzcan, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la presente Norma Foral.

2. El desglose temporal de las aportaciones económicas establecidas en el número precedente se determinará mediante la suscripción o modificación de los correspondientes convenios entre la Diputación Foral de Bizkaia e «Interbiak, Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A.».


D.A. 8ª.

Con efectos del 1 de enero de 2015, se da nueva redacción al artículo 2 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2.-Clasificación del sector público foral.

1. El sector público foral del Territorio Histórico se halla integrado por los siguientes entes:

a) La Diputación Foral de Bizkaia.

b) Los organismos autónomos forales.

c) Las entidades públicas empresariales forales.

d) Las sociedades mercantiles forales.

e) Las fundaciones forales.

f) Los consorcios forales y otros entes forales de derecho público distintos a los mencionados en los párrafos anteriores.

2. A los efectos de esta Norma, el sector público foral se divide en:

2.1. El sector público administrativo, integrado por:

a) La Diputación Foral de Bizkaia.

b) Los organismos autónomos forales.

c) Las entidades mencionadas en el párrafo f) del apartado anterior que cumplan alguna de las dos características siguientes:

1.ª Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.

2.ª Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta Norma Foral, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de la entregas de bienes o prestaciones de servicios.

2.2. El sector público empresarial, integrado por:

a) Las entidades públicas empresariales forales.

b) Las sociedades mercantiles forales.

c) Las fundaciones forales.

d) Las entidades mencionadas en el párrafo f) del apartado 1 de este artículo no incluidas en el sector público administrativo.

3. Las entidades que integran el sector público foral tienen personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos previstos en esta Norma Foral y demás normativa aplicable.

4. La titularidad de los derechos y obligaciones afectos a las Juntas Generales corresponde a la Diputación Foral, sin perjuicio de las competencias que con relación a los mismos ostente dicho órgano foral.».

Con efectos desde el 1 de enero de 2015, se añade un artículo 3bis al Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, con la siguiente redacción:

«Artículo 3 bis.-Los consorcios forales.

1. Formarán parte del sector publico foral los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando una o varias de las entidades que integran el sector público foral tengan, en conjunto, más del cincuenta por ciento de representación en los órganos de gobierno de la entidad, es decir, que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Diputación Foral de Bizkaia.

2. La creación y extinción de consorcios forales se efectuará mediante acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia, debiendo ratificarse por las Juntas Generales.

La extinción no requerirá de acuerdo específico cuando en el de creación, se hubieren establecido las causas de aquélla y el procedimiento para llevarla a cabo.

3. Los consorcios forales integrados en el sector público administrativo se regirán por las disposiciones de esta Norma Foral aplicables a los organismos autónomos forales, y por las demás que les sean de aplicación en las materias no reguladas por la misma.

4. Los consorcios forales integrados en el sector público empresarial se regirán por su legislación específica y por el derecho mercantil, civil o laboral y por la normativa foral que les sea de expresa aplicación a las sociedades mercantiles forales.» .

Con efectos desde el 1 de enero de 2015, se añade una disposición adicional séptima al Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria aprobado por Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional Séptima.

Consorcios controlados por el sector público foral.

Los consorcios adscritos a alguna entidad del sector público foral pero que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 bis de este Texto Refundido tendrán la consideración de entidad controlada por la Diputación Foral de Bizkaia.

Los Presupuestos de esos consorcios, en los términos que se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas, acompañarán, a efectos informativos, a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo, la liquidación de esos presupuestos acompañará, a efectos informativos, a la Cuenta General del Territorio Histórico de Bizkaia.

El régimen de presupuestación, contabilidad, control, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera aplicable a estos consorcios será el que se determine por la Diputación Foral de Bizkaia.

Las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se vayan a formalizar por parte de estos consorcios, requerirán de autorización previa de la Diputación Foral de Bizkaia, en las condiciones que se establezcan por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas.».


DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», sin perjuicio de los expresos efectos previstos en su articulado.

Bilbao, a 19 de diciembre de 2014.-El Secretario Primera de las Juntas Generales, Jon Andoni Atutxa Sainz y la Presidenta de las Juntas Generales, Ana Madariaga Ugartek.


PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

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NORMAS RELACIONADAS

DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2013 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria.


    LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.


      Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.


        Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.


          REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


            LEY 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.


              LEY 2/2007, del 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña.


                Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales.


                  NORMA FORAL 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Historico de Bizkaia.


                    NORMA FORAL 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados.


                      LEY 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.


                        NORMA FORAL 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia.


                          DECRETO de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiacion Forzosa.


                            DECRETO FORAL de la Diputacion Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de gestion de los tributos del Territorio Historico de Bizkaia.


                              LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


                                Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.


                                  No hay versiones para esta norma