�nico Servicios sociales de Extremadura -Derogada-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I
La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la igualdad entre los ciudadanos sea más real y efectiva, intentando alcanzar una sociedad más libre y más justa.
A tal efecto, y en virtud del artículo 148.1.20 de la misma, Faculta a las Comunidades Autónomas a asumir plenitud de competencias en materia de Acción Social.
Nuestro Estatuto de Autonomía, así lo recoge en el artículo 7.20.
La Constitución Española engloba dentro de este concepto de Asistencia Social toda una serie de aspectos y actuaciones que indican con claridad una superación del anterior concepto de beneficencia, integrando la acción social en una dimensión global del quehacer colectivo, que nos lleva a considerar los Servicios Sociales como los instrumentos necesarios en orden a conseguir mayores cotas de bienestar social de todos los ciudadanos, muy especialmente en aquellos que con mayor facilidad margina la sociedad.
II
Hasta hace muy poco tiempo la respuesta que se ha venido dando en el campo de los Servicios Sociales ha carecido de una adecuada coherencia y planificación, estando inspiradas estas respuestas en una concepción paternalista y de beneficencia que no contemplan al ciudadano como sujeto de derechos, sino como objeto para actuar.
La diversidad de los organismos que han tenido, y tienen, competencias en materias de asistencia social, y la dispersión de las leyes que regulan competencias hacen difícil al ciudadano acceder a las prestaciones ofertadas.
La centralización de estos servicios ha impedido que se conozcan de verdad las necesidades concretas de los usuarios y que éstos puedan participar adecuadamente en la gestión de los mismos.
Otro aspecto a resaltar es que muchos de los servicios sociales que se vienen prestando han nacido y son animados desde la iniciativa social.
III
Dado que el Estatuto de Autonomía, en el artículo antes citado, atribuye competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma en materia de Asistencia y Bienestar Social, y que por estas competencias se asumen unos servicios, se hace imprescindible, sin perjuicio de posteriores transferencias en esta materia por parte del Estado, se desarrolle mediante una Ley sectorial el Estatuto de Autonomía, haciendo posible una Ley de Servicios Sociales o de la Acción Social que articule todos aquellos servicios que contribuyan a lograr la promoción y el desarrollo de los individuos y los Grupos Sociales.
La Ley establece un sistema público de servicios sociales, prestados con la colaboración de la iniciativa social, con fundamentos en los principios y normas que la propia Ley dispone.
IV
Esta Ley, dentro de las competencias planificadoras de la Junta de Extremadura, introduce criterios de unidad, globalidad y coherencia, dando racionalidad y eficacia a los servicios existentes, concentrando los esfuerzos públicos y de iniciativa social de la Comunidad Autónoma, vinculándolos al necesario e imprescindible control institucional.
Asimismo, descentraliza los servicios para que se impartan allí donde el ciudadano vive y se desenvuelve. De ahí la importancia dada a los Servicios Sociales de base como Proyecto integrador y global.
Finalmente, esta Ley, inspirada en los principios de igualdad y solidaridad, pretende que los ciudadanos no sean discriminados por situaciones que les vengan impuestas por la desigualdad, la marginación y la pobreza, y trata de facilitar las condiciones objetivas y los medíos que mejoren su calidad de vida.
