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Norma Foral 1/2019, de 16 de enero, de modificación de la Norma Foral 33/2013, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, - Boletín Oficial de Álava, de 04-02-2019

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Álava

Órgano emisor: JUNTAS GENERALES DE ALAVA

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 15

F. Publicación: 04/02/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 15 de 04/02/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA

Norma Foral 1/2019, de 16 de enero, de modificación de la Norma Foral 33/2013, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria celebrada el día 16 de enero de 2019, han aprobado la siguiente norma foral:

Norma Foral 1/2019, de 16 de enero, de modificación de la Norma Foral 33/2013, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Juntas Generales de Álava, aprobaron el pasado 7 de marzo la Norma Foral 7/2018 de modificación de diversas normas tributarias. Entre las principales novedades se encontraba la modificación parcial de la Norma Foral 33/2013 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En ella y teniendo en cuenta el momento de reactivación económica, se introducían diversas deducciones que favorecían el tratamiento en renta de ascendientes, descendientes, así como mejoras para jóvenes en el gasto del alquiler de vivienda, y nuevas deducciones por adquisición de vivienda en núcleos rurales.

La situación económica sigue siendo de crecimiento. En el ejercicio 2017 la recaudación por tributos concertados creció un 13 por ciento, y en lo que va de año (incluyendo agosto de 2018) el crecimiento de la recaudación por tributos concertados de gestión propia es del 13'00 por ciento. Además la recaudación por IRPF en este ejercicio supera en un 15'3 por ciento a la del año pasado.

Por ello es posible y necesario continuar con las medidas fiscales que supongan aliviar la carga impositiva a las rentas bajas y consolidar políticas fiscales sociales.

Así mismo, mediante Ley 6/2018, de 3 de julio, se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado. En esta Ley, se introducen rebajas fiscales que señalan la línea antes mencionada, de disminuir la presión fiscal en los tramos inferiores de renta.

En la Hacienda Foral de Álava, no podemos ser ajenos a estas circunstancias que penalizarían a nuestros ciudadanos respecto de los contribuyentes de otras Haciendas.

Por ello proponemos una serie de medidas fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que van dirigidas a la reducción de la tributación de los trabajadores con menores rentas así como al colectivo de jubilados y aumento en deducciones por edad, igualmente se plantea medidas de apoyo a la natalidad.

Se propone modificar el umbral de tributación de manera que no estén obligados a presentar declaración las rentas de trabajo inferiores a 25.000 euros. Esta mejora en la tributación beneficiará, no solo a los trabajadores en activo, sino también a las personas jubiladas que verán mejorada su renta disponible.

La mejora de la fiscalidad familiar y con el objeto de fomentar la natalidad, se lleva a cabo con la inclusión de una deducción de 1.000 euros por nacimiento de cada hijo, deducción que será compatible con el resto de deducciones por descendientes.

Con el objetivo de rebajar la factura fiscal a las personas de edad, se propone aumentar en un 10 por ciento las deducciones en el IRPF por cada contribuyente con edad superior a sesenta y cinco años que alcanzaría hasta los 374 euros anuales y 684 euros si es mayor de setenta y cinco años.

Con efectos desde el 1 de enero de 2019 se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Artículo primero. El apartado 2 del artículo 102 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, queda redactado de la siguiente manera:

'2. No obstante, no estarán obligados a autoliquidar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

a) Rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 16.800 euros anuales en tributación individual. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.

b) Rendimientos brutos del trabajo superiores a 16.800 euros y hasta el límite de 25.000 euros anuales en tributación individual, salvo que se encuentren incluidos en alguno de los supuestos del apartado 3 siguiente. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.

c) Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.'

Artículo segundo. El artículo 83 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, queda redactado de la siguiente manera:

'Artículo 83. Deducción por edad.

1. Por cada contribuyente de edad superior a 65 años se aplicará una deducción de 334 euros.

En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 612 euros.

La aplicación de lo dispuesto en este apartado 1 requerirá que el contribuyente tenga una base imponible igual o inferior a 20.000 euros.

2. Los contribuyentes mayores de 65 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 334 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0334 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

3. Los contribuyentes mayores de 75 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 612 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0612 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

4. A los efectos del presente artículo se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 65 y 66 de esta Norma Foral. Cuando la base imponible general arroje saldo negativo, se computará cero a efectos del sumatorio citado anteriormente.

5. La Diputación Foral de Álava creará una línea presupuestaria de ayudas directas por la cual repartirá de manera equitativa entre todos los ciudadanos mayores de 65 años, residentes en el Territorio Histórico de Álava más de un año, y que cuenten con unos ingresos brutos anuales inferiores a 20.000 euros para una unidad familiar unipersonal, inferiores a 25.000 euros para una unidad familiar de dos miembros, inferiores a 30.000 euros para una unidad familiar de tres miembros, e inferiores a 35.000 euros para una unidad familiar de cuatro miembros o más, la cantidad inicial de la línea presupuestaria de ayudas, será de dos millones de euros. Esta cifra se incrementará en los sucesivos años con el incremento de recaudación resultante de disminuir la deducción de forma progresiva indicada en el siguiente apartado.

La Diputación Foral de Álava mantendrá la línea presupuestaria de ayudas de forma indefinida con revalorizaciones del IPC una vez superado 2024.

6. La cantidad deducible de 334 euros contenida en los apartados 1 y 2, será de 268 euros para el ejercicio 2020, de 202 euros para el ejercicio 2021, de 136 euros para el ejercicio 2022, de 70 euros para el ejercicio 2023 y de 0 euros para el ejercicio 2024.

La cantidad deducible de 612 euros contenida en los apartados 1 y 3, será de 490 euros para el ejercicio 2020, de 368 euros para el ejercicio 2021, de 246 euros para el ejercicio 2022, de 124 euros para el ejercicio 2023 y de 0 euros para el ejercicio 2024.'

Artículo tercero. Se añade un párrafo en el apartado 2 del artículo 79 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:

'2. Por cada descendiente menor de seis años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 341 euros anuales.

Por cada descendiente mayor de seis años, incluyendo esta edad, y menor de dieciséis años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 53 euros anuales. Esta deducción será incompatible con la establecida en el párrafo anterior.

La Diputación Foral de Álava creará una línea de ayudas directas por la cual dará 1.000 euros por nacimiento a las unidades familiares residentes en el Territorio Histórico de Álava más de un año, y que cuenten con unos ingresos brutos anuales inferiores a 40.000 euros. Para las unidades familiares residentes en el Territorio Histórico de Álava más de un año y que obtengan unos ingresos superiores a 40.000 euros brutos anuales hasta 75.000 euros brutos anuales, la cuantía de la ayuda será de 500 euros por nacimiento. A partir de 75.000 euros brutos anuales, la cuantía de la ayuda será de 250 euros por nacimiento.'

Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2019

El presidente

PEDRO IGNACIO ELÓSEGUI GONZÁLEZ DE GAMARRA